Los extranjeros residentes en la Argentina no pueden votar en las elecciones nacionales (presidente y vice, diputados nacionales, senadores nacionales) y sí pueden votar en las elecciones municipales de casi todo el país. Las normas que rigen dependen de cada provincia. En la Ciudad de Buenos Aires votan a legisladores de la ciudad. En la provincia de Buenos Aires también pueden votar en las elecciones de gobernador, legisladores provinciales y consejeros escolares (Ley 11700). En la provincia de La Pampa también votan para juez de Paz. En la provincia de Neuquén pueden votar en las elecciones municipales.
Última modificación: 18-01-2012
| Provincia | Gobernador | Legisladores provinciales |
Intendente y concejales |
Otros |
|---|---|---|---|---|
| Buenos Aires | Si | Si | Si | Si[1] |
| Capital Federal | Si[2] | Si | Si[3] | Si[4] |
| Catamarca | Si | |||
| Chaco | Si | |||
| Chubut | Si | |||
| Córdoba | Si | Si | Si | |
| Corrientes | Si | |||
| Entre Ríos | Si | |||
| Formosa | No votan los extranjeros | |||
| Jujuy | Si | |||
| La Pampa | Si | Si[5] | ||
| La Rioja | Si | Si | Si | Si[6] |
| Mendoza | Si | |||
| Misiones | Si | |||
| Neuquén | Si | |||
| Río Negro | Si | |||
| Salta | Si | |||
| San Juan | Si | |||
| San Luis | Si | |||
| Santa Cruz | Si | |||
| Santa Fe | Si | |||
| Santiago del Estero | Si | |||
| Tierra del Fuego | Si | |||
| Tucumán | Si | Si | Si | Si[7] |
- [1] Consejeros Escolares y Diputados Constituyentes, como así pronunciarse en todo tipo de consulta popular y en los plebiscitos contemplados en el artículo 206º, inciso b) de la Constitución de la Provincia. ↩
- [2] Jefe de Gobierno ↩
- [3] Miembros de las Comunas ↩
- [4] Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:Artículo 62º – La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio.
El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley. ↩ - [5] Ley 1197:Artículo 1º: Podrán votar en las elecciones para autoridades municipales y de jueces de paz todos los extranjeros mayores de dieciocho (18) años… ↩
- [6] “…y Autoridades Constituyentes Provinciales y Municipales, como así pronunciarse en todo tipo de iniciativa, consulta popular y revocatoria popular contemplados en los Artículos 81º; 82º y 83º de la Constitución de la Provincia.” art. 1 de la ley 8212 ↩
- [7] Comisionados Comunales y Convencionales Constituyentes. Podrán afiliarse a los partidos políticos conforme a la normativa en vigencia y a sus respectivas Cartas Orgánicas. ↩
Ciudad de Buenos Aires:
Requisitos: Tener la calidad de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones, poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero, acreditar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires y tener registrado en el Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero su último domicilio real en la ciudad, tener al menos dieciocho (18) años de edad
Donde registrarse: En la circunscripción del registro civil que corresponda a su domicilio, de lunes a viernes de 9:30 hs a 14:30 hs
Instructivo: http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/?info=detalle&menu=1&id=912
Buenos Aires:
Requisitos: Mayor de edad, saber leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Donde registrarse: Con el Documento Nacional de Identidad o el documento nacional que haga sus veces en la oficina del Registro Provincial de las Personas de su domicilio.
Importante: Una vez registrado, en adelante el voto es obligatorio
Importante elecciones 2011: Se pueden inscribir hasta el 30-06-2011. Por errores se puede reclamar hasta 05-07-2011
Catamarca:
Requisitos: Tener al menos dieciocho (18) años de edad, cuando tuviere cuatro años de residencia en el municipio.
Donde registrarse: Preguntar en la Secretaria Electoral Nacional Catamarca – República 323 (4700) Catamarca.
Chaco:
Requisitos: Ser mayor de dieciocho años, con dos de residencia inmediata en el municipio, saber leer y escribir en el idioma nacional. Deben inscribirse con una anticipación de seis meses a la fecha que se fije para las elecciones municipales y permanecerá abierta por sesenta días.
Donde registrarse: Cada dos años en la Junta Empadronadora de cada municipio, con a) Cedula de identidad nacional o provincial; b) información sumaria policial gratuita que acredite la residencia inmediata y mínima de dos (2) años en la localidad; c) constancia expedida por establecimiento oficial de enseñanza nacional o provincial, acreditando que el interesado sabe leer y escribir en idioma nacional; en su defecto la junta empadronadora comprobará en forma personal y directa tal circunstancia; d) dos (2) fotografías de 3 x 3, perfil derecho, fondo blanco y sin anteojos.
Inscripcion 2011: 01 de marzo al 30 de abril de 2011 para poder votar en las elecciones municipales
Chubut:
Requisitos: Saber leer y escribir en el idioma nacional, ejercer actividad lícita, tener tres años de residencia inmediata en el Municipio y acreditar, además, alguna de éstas condiciones: 1) Ser contribuyente. 2) Tener cónyuge o hijos argentinos. 3) Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.
Donde registrarse: Preguntar en el Municipio.
Córdoba:
Requisitos: Mayor de dieciocho años, 5 años de residencia permanente y continua en la Provincia.
Donde registrarse: En el Juzgado Electoral provincial -en la Capital- o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, o por carta certificada con aviso de recepción, al Juzgado Electoral provincial, debiendo llenar el Formulario de Solicitud de Alta y acompañar fotocopia autenticada del DNI con las parte relevantes (ídem cuando se presenta ante el Juzgado) (Ley 9838 de la provincia de Córdoba). El trámite es gratuito, incluso el envío de la carta certificada.
Corrientes:
Requisitos: Mayor de 18 años, saber leer y escribir en idioma nacional con dos años de residencia inmediata anterior en el Municipio.
Donde registrarse: Preguntar en el Municipio respectivo.
Ciudad de Corrientes: 2011
Entre Ríos:
La nueva constitución (2008): “Los extranjeros con más de dos años de domicilio inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial, cuyas formalidades y demás requisitos determinará la carta o la ley orgánica.” Los requisitos que siguen a continuación son los que figuraban en la constitución anterior. Es de presumir que habrá normas complementarias.
Requisitos: Ser mayor de 18 años; 2 años de residencia inmediata anterior en el Municipio de inscripción; saber leer y escribir. Además, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones: 1) Ser contribuyente por pago de impuestos directos o contribuciones; 2) Estar casado con mujer argentina; 3) Ser padre de hijos argentinos; 4) Ejercer profesión liberal.
Donde registrarse: Preguntar en el Municipio respectivo.
Formosa: Los extranjeros no pueden votar.
Jujuy:
Requisitos: Mayor de 21 años, mínimo de dos años de residencia en el municipio y ser contribuyente.
Presentar:
Certificado de residencia expedido por la Policía del lugar.
Si habita en un mismo domicilio deben acreditar el vínculo matrimonial, mediante el correspondiente certificado. Todo esto a los fines de que cada persona debe ser contribuyente.
Donde registrarse: En el municipio.
La Pampa:
Requisitos: Ser mayor de 18 años; 6 años de residencia inmediata efectiva y continua en la provincia, de los cuales por lo menos tres (3) deberán ser en el ejido comunal en el que se desee votar.
Donde registrarse: Preguntar al Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, Av. Julio A. Roca Nº 152, Santa Rosa – La Pampa o a:
tribunalelectoral@juslapampa.gov.ar.
Mendoza:
Requisitos: Ser mayor de 18 años y un mínimo de residencia inmediata de dos años en el municipio. La emisión del sufragio es obligatoria para los inscriptos. (Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 1079 art. 15b)
Donde registrarse: Preguntar en el Municipio.
Cuándo: Del 1° de mayo al 31 de julio de cada año. Cada tres años se renueva totalmente el padrón, debiendo registrarse nuevamente.
Ciudad de Mendoza: Registro en Padrón Electoral de Extranjería
General Alvear: División Personas Jurídicas de la Municipalidad, local 18 del mercado municipal en horario de 7 a 12:30hs.
Misiones:
Requisitos: Tener al menos dieciocho años de edad, saber leer y escribir en el idioma nacional, ejercer actividad lícita, tener tres años de residencia permanente en el Municipio y ser contribuyentes directos o tener cónyuge o hijos argentinos.
Donde registrarse: Si viven en el interior de la Provincia, en los Juzgados de Paz del Municipio correspondiente a su domicilio; o en el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, sito en Alberdi 690, Ciudad de Posadas, si su domicilio está en esa ciudad.
Año 2011: El padrón cierra el 27 de abril 2011
Neuquén:
Requisitos: ser mayor de 18 años y un mínimo de residencia inmediata de dos años en el municipio. Se acredita la residencia exigida por ley mediante constancia en el DNI. En el supuesto de no haber efectuado cambio de domicilio, se podrá acreditar la misma con Resolución fundada del Juez de Paz que certifique esta circunstancia.
Donde registrarse: Juzgados de Paz, con Documento Nacional de Identidad (DNI), dos fotografías 4×4 fondo blanco (tipo carnet) y dos testigos que avalen la residencia expresada en la declaración jurada pertinente, cuando resulte necesario.
Río Negro:
Requisitos: Mayor de edad que tenga tres años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio.
Donde registrarse: En la Junta Electoral Municipal recibirán las solicitudes de inscripción. Presentar dos fotografías de tipo carnet.
Salta:
Requisitos: Mayor de dieciocho años, con dos años de residencia inmediata en el municipio, al momento de la inscripción en el registro suplementario especial.
Donde registrarse: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del municipio.
San Juan:
Requisitos: Mayor de dieciocho años, con más de dos años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de la inscripción en el padrón municipal.
Donde registrarse: Juzgado de Paz del municipio.
San Luis:
Requisitos: Ser mayor de 18 años, tener (1) año de residencia, como mínimo, inmediata al acto eleccionario en el Municipio.
Donde registrarse: Preguntar en el Municipio respectivo.
Concarán (2011): Del día 22 de junio de 2011 y hasta el 06 de julio de 2011.
La inscripción deberá efectuarse en San Martín y Pringles, sede Municipal, en días y horas hábiles de 7:00 a 13:00 horas en Secretaría de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales.
Acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad y/u otros.
Ciudad de la Punta (2011): Del día 15 de Junio de 2011 y hasta el 23 de Junio de 2011.
La inscripción se llevará a cabo en la sede de la Municipalidad de la Punta, sita en calle 9(n) entre Módulos 10 y 11, Sede Municipal, de Ocho (8:00) a Quince (15:00) horas.-
La Toma (2011): del día 21 de junio y hasta el día 21 de julio de 2011.
La Inscripción se llevará a cabo en la sede de la Municipalidad de la Ciudad de la Toma, en calle Avenida Belgrano y Rivadavia, en horarios de las 7:30 a 12:30 hs.
Santa Cruz:
Requisitos: Ser mayor de 21 años; 1 año de residencia inmediata anterior en el Municipio de inscripción; saber leer y escribir. Además, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones: certificado de domicilio; ser contribuyente municipal; tener cónyuge o hijos argentinos; ejercer profesión liberal o docente; ocupar un cargo directivo en asociación gremial, obrera o patronal reconocida.
Donde registrarse: En las oficinas del Registro Civil del domicilio entre 60 y 105 días antes de la elección. Presentar I) Documento Nacional de Identificación (D.N.I.) o Cédula de Identificación (C.I.) policial con radicación definitiva. En caso de poseerla acompañar con Libreta electoral anterior.
II) Certificado Municipal sobre contribuciones. Según el caso: 1. Documento que compruebe la condición de cónyuge e hijos. 2. Certificado de autoridad competente sobre ejercicio de la profesión. 3. Certificado de Ministerio de Educación y Cultura sobre su condición de Docente. 4. Certificado de Asociación Gremial, obrera o patronal que acredite su condición directiva. Dicha asociación deberá tener Personería Jurídica. 5. Certificado Policial de Domicilio.
Santa Fe:
Requisitos: Ser mayor de edad con residencia en el municipio, anterior en dos años por lo menos al tiempo de su inscripción, que no tengan ninguna de las inhabilidades establecidas en la Ley Electoral de la Provincia y que comprueben, además, una de las siguientes condiciones: ejercer profesión liberal o ser contribuyente dentro del municipio a las rentas de la comuna o de la Provincia, en concepto de patentes o contribuciones diversas, siempre que las sumas que se paguen a la Municipalidad o la Provincia, sean en conjunto o separadamente, superiores a cincuenta pesos moneda nacional por año, o ser casados con mujer argentina o padre de uno o más hijos argentinos.
La identidad y condiciones anteriormente expresadas, tendrán que ser comprobadas en el acto de la inscripción en el Registro Electoral, con los siguientes documentos:
a) Para su identificación: documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas o pasaporte debidamente legalizado.
b) Tiempo de residencia: por medio de un certificado expedido por la policía del lugar.
c) Ejercicio de profesión liberal: título habilitante de universidad nacional o provincial o escuelas profesionales nacionales o provinciales; título de universidad extranjera debidamente revalidado.
En caso de impedimento para la presentación de los títulos por causa justificada, surtirá efecto probatorio para el derecho de inscripción, certificados expedidos por las reparticiones oficiales, nacionales o provinciales, bajo la firma y sello de su respectivo jefe.
d) Condición de contribuyente: boletas actuales emitidas por las oficinas de recaudación de rentas provinciales y municipales.
e) Ser casado con mujer argentina o padre de uno o más hijos argentinos; libreta del Registro Civil.
Donde registrarse: Anualmente del 1º de Julio al 15 de Agosto, todos los días hábiles y en las horas que fijará la Junta Electoral de la Provincia. En la Junta Inscriptora de cada municipio.
Santiago del Estero:
Requisitos: Mayor de edad, con más de dos años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal.
Donde registrarse: Preguntar en el municipio.
Tierra del Fuego:
Requisitos:
En Río Grande: mayor de dieciocho años que tenga diez años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción.
En Ushuaia: Ser mayor de dieciocho años, saber leer y escribir en el idioma nacional, demostrar domicilio real mínimo de cinco años e igual cantidad de tiempo como contribuyentes municipales o con diez años de domicilio real para quien no sea contribuyente y acredite buena conducta.
Se deberá obtener: a) La correspondiente certificación de su condición de contribuyentes municipales por un período no inferior a los CINCO (5) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección, la que deberá ser extendida por el área técnica competente de la Municipalidad. b) La certificación de residencia ininterrumpida no inferior a cinco (5) años consecutivos inmediatamente previos al día de la elección para los contribuyentes y no inferior a diez (10) años consecutivos inmediatamente previos al día de la elección para los no contribuyentes, otorgada por el Registro Civil de la Provincia y consignada en su Documento Nacional de Identidad. c) Certificado de buena conducta otorgado por la policía local. Las certificaciones deberán ser presentadas con una anticipación no inferior a los cuarenta y cinco (45) días de cada acto eleccionario, ante el Juzgado Electoral Provincial, para poder ser incluidos en el padrón respectivo.
Donde registrarse: Preguntar en el municipio respectivo.
Tucumán:
Requisitos: Tener al menos 18 años de edad, tener 2 años de residencia en el territorio de la Provincia. Acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad
Donde registrarse:
Para los extranjeros residentes en las comunas y municipios del interior de la provincia:
Registro Civil de la ciudad de Concepción : Manuela Pedraza 474, Ciudad de Concepción
Juzgados de Paz
Para los extranjeros residentes en la ciudad de San Miguel de Tucumán:
Junta Electoral Provincial: Lamadrid 661, San Miguel de Tucumán
¿Hay errores? ¿Tiene información suplementaria? ¿Preguntas sobre el tema? Háganoslo saber.
Agregado 12/10/2008: Nuevo texto constitucional de Entre Ríos.
Agregado 23/04/2011: Condiciones para Tucumán.
Agregado 15/05/2011: Prov. Buenos Aires: Obligatoriedad de votar una vez registrado. Capital Federal: Miembros de las Comunas (en la tabla)
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no puedo encontrar una pagina de padrones para extrangeros asi que no encuentro el lugar donde voto
Y francisco respondió el 7 de junio de 2009 a las 19:53:
Claudio: Si usted tiene derecho a votar es porque en su provincia lo permiten y usted está registrado. Típicamente los extranjeros votan en los municipios. Pregunte en el suyo
Soy extranjera y no me empadrone antes del 30 de junio, debo hacerlo ahora?en caso de ser asi donde debo registrarme?
muchas gracias
Y francisco respondió el 15 de julio de 2011 a las 21:58:
Amanda: Para estas elecciones, es tarde. Puede empadronarse y estar en condiciones de votar en el 2013. Debe tener en claro que si se empadrona, luego está obligada a votar.