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¿Los argentinos en el exterior pueden votar en las elecciones nacionales?

La ley 24007 de 1991 creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior y fue reglamentada por el Decreto 1138/1993. Esta ley permite al residente argentino en el exterior (tanto nativo como naturalizado) votar en la elecciones nacionales, esto es para presidente y vice, diputados nacionales y senadores nacionales. Para votar en las elecciones del 28 de octubre de 2007 el plazo de inscripción en el Registro venció el 30 de junio de 2007. El Registro se actualiza dos veces al año (30 de junio y 31 de diciembre).
Los requisitos son (Decreto 1138/1993):

Art. 2º — Requisitos para ser elector. Para poder ejercer su derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener efectuado el cambio de domicilio en su documento cívico (L.E./L.C./DNI.) en la jurisdicción consular correspondiente;
b) Concurrir a la representación de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior;
c) Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional;
d) No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el art. 3º de la ley 19.945 –Código Electoral Nacional– y sus modificatorias.

Los votos se adjudican al distrito del último domicilio en la la Argentina.
Los partidos políticos pueden designar fiscales (Decreto 1138/1993):

Art. 13. — Designación de fiscales de los partidos políticos. Los partidos políticos intervinientes en la elección podrán designar fiscales a los mismos fines establecidos en el Código Electoral Nacional. Las designaciones serán efectuadas por los apoderados de las agrupaciones que participen en la elección ante la Cámara Nacional Electoral, la que extenderá las certificaciones correspondientes. Dichos fiscales deberán ser designados preferentemente entre la lista de los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior pertinente, toda vez que los gastos en que incurran serán sufragados por la propia agrupación política.
La Cámara Nacional Electoral comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la nómina de los fiscales de mesa de los partidos políticos, titulares y suplentes, que desarrollarán sus funciones durante el acto comicial en el exterior. En la nómina deberá indicarse su nombre y apellido completo y clase y número de documento cívico.
Dicha nómina será retransmitida a las embajadas, consulados generales, consulados y secciones consulares correspondientes por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y servirá de suficiente reconocimiento para el desarrollo de sus tareas como tal.
En caso de formularse algún reclamo éste se realizará mediante nota presentada ante la autoridad de mesa firmada y en sobre cerrado y firmado que será elevado a la autoridad diplomática o consular. El sobre será enviado conjuntamente con la remisión de los elementos del escrutinio para ser entregado a la Cámara Nacional Electoral a sus efectos.

El siguiente vínculo es útil para los argentinos en el exterior:
http://www.argentinosexterior.org.ar/

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