La propaganda, incluida la política, es puesta por Google de acuerdo a pautas geográficas y demográficas de los anunciantes. Fiscal de Mesa es partidariamente neutral, no interviniendo en la aceptación o rechazo de los avisos.

Código Electoral Nacional

ATENCIÓN: esta nota tiene más de un año de antigüedad. La información puede estar desactualizada.

Las elecciones nacionales están regidas por el Código Electoral Nacional. Si desea una copia para imprimir haga click aquí para obtener una copia en formato pdf. Y para tener un extracto con la parte pertinente para presidentes y fiscales de mesa, haga click aquí.
En cada provincia hay un código electoral que rige las elecciones provinciales y municipales. Generalmente es virtualmente idéntico al nacional, salvo en detalles tales como el sistema usado para repartir los cargos y cuestiones geográficas. Cuando hay elecciones nacionales y provinciales conjuntas, tal como ocurre en las elecciones del día 28 de octubre de 2007, el código a aplicar durante las elecciones es el nacional.
El Código Electoral es una herramienta indispensable para los presidentes y fiscales de mesa. Los presidentes de mesa reciben un ejemplar junto con el resto de los elementos necesarios junto con la entrega de la urna. El que los fiscales de mesa lo reciban o no depende de cada partido político.

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11 comentarios sobre “Código Electoral Nacional”

  1. sebastian, el 11 de septiembre de 2010 a las 12:26 escribió:

    para ser presidente de la nacion argentina, es necesario tener titulo terciario?.

    Y francisco respondió el 11 de septiembre de 2010 a las 12:54:

    Sebastián: La breve: no. Más larga:

    Artículo 89.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
    Artículo 55.- Son requisitos para ser elegidos Senador: Tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

    En resumen: Cualquier ciudadano argentino nativo, o por opción, de 30 años o más, puede aspirar a ser presidente. Para que sea presidente, además, debe ser ganar las elecciones.

  2. Martín L., el 15 de septiembre de 2010 a las 00:39 escribió:

    ¿En qué artículos habla de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO)?

    Y francisco respondió el 16 de septiembre de 2010 a las 09:53:

    Martín: hasta ahora no he escrito nada sobre las primarias simultáneas y obligatorias

    Y Martín L. respondió el 16 de septiembre de 2010 a las 14:05:

    Sí, entiendo. Lo que quise decir es en qué artículos del Código Electoral habla de las PASO.

    Y francisco respondió el 25 de septiembre de 2010 a las 15:33:

    Martín: Disculpe la tardanza en contestarle. Los artículos son los 29, 30, 60, 61, 64 quater y 75.
    La copia que puede leer ahora en la página es la versión actual (la que usted leyó estaba desactualizada)

  3. osvaldo, el 4 de enero de 2011 a las 13:03 escribió:

    Es requisito tener cierta antiguedad de residencia para ser candidato en alguna sección electoral en la provincia de Tucumán?

    Y francisco respondió el 4 de enero de 2011 a las 16:46:

    Osvaldo:
    Según el cargo:
    La Constitución de Tucumán:

    Artículo 45.- Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período.
    Artículo 46.- Para ser Legislador se requiere:
    1º) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos años de obtenida.
    2º) Veinticinco años de edad, como mínimo.
    3º) Estar domiciliado en la Provincia en forma ininterrumpida por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe.

    La Ley 5529 Orgánica de Municipalidades:

    Art. 6º – Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos conforme a las disposiciones constitucionales y a los preceptos de esta ley.
    Art. 7º – Para ser miembro del Concejo Deliberante se requiere:
    a) Tener 22 años de edad;
    b) Ser argentino nativo, o naturalizado con una antigüedad de cinco años de obtenida la nacionalidad argentina en este último supuesto; o extranjero que deberá ser propietario en el municipio y tener cinco años de residencia inmediata a su designación;
    c) Tener dos años de residencia inmediata en el municipio.
    Art. 8º – No podrán ser miembros del Concejo Deliberante:
    1. Quienes no pueden ser electores de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
    2. El gobernador de la Provincia y sus ministros.
    3. Los diputados y senadores nacionales y provinciales.
    4. Los miembros de la Administración de la justicia nacional o provincial.
    5. Los empleados y funcionarios nacionales, provinciales y municipales.
    Art. 37. – Para ser intendente municipal se requiere: ser elector del municipio para el que se le designe con dos años de residencia inmediata y tener 25 años cumplidos.
    Si fuere extranjero deberá, además, ser propietario en el municipio y tener cinco años de residencia inmediata a su designación en el mismo.

  4. elsa, el 21 de julio de 2011 a las 21:11 escribió:

    el certificado de escrutiño es tiene las mismas carateristicas que en las elecciones pasada???? los fiscales de mesa se pueden sentar en la mesa?

    Y francisco respondió el 21 de julio de 2011 a las 21:25:

    Elsa: Presumiblemente tendrán las mismas características. En cuanto a los fiscales: mejor que sentarse en la mesa, es que se sienten en las sillas.

    Y francisco respondió el 21 de julio de 2011 a las 21:28:

    Elsa: Y además de sentarse pueden firmar los sobres, ver el documento, revisar el cuarto obscuro en cuanta ocasión lo deseen, etc. Si usted es autoridad de mesa, no los hostilice. Tiene 12 horas de convivencia por delante.



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