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	<title>Comentarios en: Código Electoral Nacional</title>
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	<description>Ayudando a que tengamos democracia</description>
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		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-4081</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jul 2011 00:28:26 +0000</pubDate>
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		<description>Elsa: Y además de sentarse pueden firmar los sobres, ver el documento, revisar el cuarto obscuro en cuanta ocasión lo deseen, etc. Si usted es autoridad de mesa, no los hostilice. Tiene 12 horas de convivencia por delante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Elsa: Y además de sentarse pueden firmar los sobres, ver el documento, revisar el cuarto obscuro en cuanta ocasión lo deseen, etc. Si usted es autoridad de mesa, no los hostilice. Tiene 12 horas de convivencia por delante.</p>
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		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-4080</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jul 2011 00:25:05 +0000</pubDate>
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		<description>Elsa: Presumiblemente tendrán las mismas características. En cuanto a los fiscales: mejor que sentarse en la mesa, es que se sienten en las sillas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Elsa: Presumiblemente tendrán las mismas características. En cuanto a los fiscales: mejor que sentarse en la mesa, es que se sienten en las sillas.</p>
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		<title>Por: elsa</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-4079</link>
		<dc:creator>elsa</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jul 2011 00:11:28 +0000</pubDate>
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		<description>el certificado de escrutiño es tiene las mismas carateristicas que en las elecciones pasada???? los fiscales de mesa se pueden sentar en la mesa?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>el certificado de escrutiño es tiene las mismas carateristicas que en las elecciones pasada???? los fiscales de mesa se pueden sentar en la mesa?</p>
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		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-2354</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2011 19:46:30 +0000</pubDate>
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		<description>Osvaldo:
Según el cargo:
La &lt;strong&gt;Constitución de Tucumán&lt;/strong&gt;:
&lt;blockquote&gt;Artículo 45.- Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período.
Artículo 46.- Para ser Legislador se requiere:
1º) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos años de obtenida.
2º) Veinticinco años de edad, como mínimo.
3º) Estar domiciliado en la Provincia en forma ininterrumpida por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe.
&lt;/blockquote&gt;
&lt;strong&gt;La Ley 5529 Orgánica de Municipalidades:&lt;/strong&gt;
&lt;blockquote&gt;Art. 6º - Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos conforme a las disposiciones constitucionales y a los preceptos de esta ley.
Art. 7º - Para ser miembro del Concejo Deliberante se requiere:
a) Tener 22 años de edad;
b) Ser argentino nativo, o naturalizado con una antigüedad de cinco años de obtenida la nacionalidad argentina en este último supuesto; o extranjero que deberá ser propietario en el municipio y tener cinco años de residencia inmediata a su designación;
c) Tener dos años de residencia inmediata en el municipio.
Art. 8º - No podrán ser miembros del Concejo Deliberante:
1. Quienes no pueden ser electores de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
2. El gobernador de la Provincia y sus ministros.
3. Los diputados y senadores nacionales y provinciales.
4. Los miembros de la Administración de la justicia nacional o provincial.
5. Los empleados y funcionarios nacionales, provinciales y municipales.
Art. 37. - Para ser intendente municipal se requiere: ser elector del municipio para el que se le designe con dos años de residencia inmediata y tener 25 años cumplidos.
Si fuere extranjero deberá, además, ser propietario en el municipio y tener cinco años de residencia inmediata a su designación en el mismo.&lt;/blockquote&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Osvaldo:<br />
Según el cargo:<br />
La <strong>Constitución de Tucumán</strong>:</p>
<blockquote><p>Artículo 45.- Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período.<br />
Artículo 46.- Para ser Legislador se requiere:<br />
1º) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos años de obtenida.<br />
2º) Veinticinco años de edad, como mínimo.<br />
3º) Estar domiciliado en la Provincia en forma ininterrumpida por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe.
</p></blockquote>
<p><strong>La Ley 5529 Orgánica de Municipalidades:</strong></p>
<blockquote><p>Art. 6º &#8211; Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos conforme a las disposiciones constitucionales y a los preceptos de esta ley.<br />
Art. 7º &#8211; Para ser miembro del Concejo Deliberante se requiere:<br />
a) Tener 22 años de edad;<br />
b) Ser argentino nativo, o naturalizado con una antigüedad de cinco años de obtenida la nacionalidad argentina en este último supuesto; o extranjero que deberá ser propietario en el municipio y tener cinco años de residencia inmediata a su designación;<br />
c) Tener dos años de residencia inmediata en el municipio.<br />
Art. 8º &#8211; No podrán ser miembros del Concejo Deliberante:<br />
1. Quienes no pueden ser electores de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.<br />
2. El gobernador de la Provincia y sus ministros.<br />
3. Los diputados y senadores nacionales y provinciales.<br />
4. Los miembros de la Administración de la justicia nacional o provincial.<br />
5. Los empleados y funcionarios nacionales, provinciales y municipales.<br />
Art. 37. &#8211; Para ser intendente municipal se requiere: ser elector del municipio para el que se le designe con dos años de residencia inmediata y tener 25 años cumplidos.<br />
Si fuere extranjero deberá, además, ser propietario en el municipio y tener cinco años de residencia inmediata a su designación en el mismo.</p></blockquote>
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		<title>Por: osvaldo</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-2353</link>
		<dc:creator>osvaldo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2011 16:03:34 +0000</pubDate>
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		<description>Es requisito tener cierta antiguedad de residencia para ser candidato en alguna sección electoral en la provincia de Tucumán?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es requisito tener cierta antiguedad de residencia para ser candidato en alguna sección electoral en la provincia de Tucumán?</p>
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	<item>
		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-2268</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Sep 2010 18:33:24 +0000</pubDate>
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		<description>Martín: Disculpe la tardanza en contestarle. Los artículos son los 29, 30, 60, 61, 64 quater y 75.
La copia que puede leer ahora en la página es la versión  actual (la que usted leyó estaba desactualizada)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Martín: Disculpe la tardanza en contestarle. Los artículos son los 29, 30, 60, 61, 64 quater y 75.<br />
La copia que puede leer ahora en la página es la versión  actual (la que usted leyó estaba desactualizada)</p>
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	<item>
		<title>Por: Martín L.</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-2262</link>
		<dc:creator>Martín L.</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Sep 2010 17:05:31 +0000</pubDate>
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		<description>Sí, entiendo. Lo que quise decir es en qué artículos del Código Electoral habla de las PASO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, entiendo. Lo que quise decir es en qué artículos del Código Electoral habla de las PASO.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-2261</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Sep 2010 12:53:46 +0000</pubDate>
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		<description>Martín: hasta ahora no he escrito nada sobre las primarias simultáneas y obligatorias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Martín: hasta ahora no he escrito nada sobre las primarias simultáneas y obligatorias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Martín L.</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-2258</link>
		<dc:creator>Martín L.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Sep 2010 03:39:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscaldemesa.com.ar/archives/20#comment-2258</guid>
		<description>¿En qué artículos habla de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO)?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿En qué artículos habla de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO)?</p>
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	<item>
		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-2257</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Sep 2010 15:54:43 +0000</pubDate>
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		<description>Sebastián: La breve: no. Más larga:
&lt;blockquote&gt;&lt;strong&gt;Artículo 89&lt;/strong&gt;.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
&lt;strong&gt;Artículo 55&lt;/strong&gt;.- Son requisitos para ser elegidos Senador: Tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.&lt;/blockquote&gt;
En resumen: Cualquier ciudadano argentino nativo, o por opción, de 30 años o más, puede aspirar a ser presidente. Para que sea presidente, además, debe ser ganar las elecciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sebastián: La breve: no. Más larga:</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 89</strong>.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.<br />
<strong>Artículo 55</strong>.- Son requisitos para ser elegidos Senador: Tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.</p></blockquote>
<p>En resumen: Cualquier ciudadano argentino nativo, o por opción, de 30 años o más, puede aspirar a ser presidente. Para que sea presidente, además, debe ser ganar las elecciones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sebastian</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2007/09/08/codigo-electoral-nacional/comment-page-1/#comment-2256</link>
		<dc:creator>sebastian</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Sep 2010 15:26:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscaldemesa.com.ar/archives/20#comment-2256</guid>
		<description>para ser presidente de la nacion argentina, es necesario tener titulo terciario?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>para ser presidente de la nacion argentina, es necesario tener titulo terciario?.</p>
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