Lo siguiente es un extracto del fallo del Tribunal Superior de Córdoba sobre el tema de la elección de Córdoba. Sugiero leerlo completo, o por lo menos el siguiente extracto, ya que es una excelente explicación de como es el sistema, amén de reconocer desde el punto de vista cívico la labor de los presidentes de mesa y fiscales.
“Adelantamos que en la impugnación que ha sido promovida, no se ha visto ni mínimamente cumplida una carga probatoria avalatoria de las tesis ventiladas. Por el contrario, ha existido una mayor preocupación por instalar el tema fuera de lo judicial y por lo tanto, con instrumentos y contextos que no pueden ser sometidos a ningún tipo de control y tutoría por este Poder Judicial en esta instancia.”
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“b.- Ya desplegadas las urnas el día de la votación, se constituyen las autoridades de mesa, o sea el Presidente y sus suplentes y los fiscales de los partidos intervinientes que concurran (arts. 50 y 38 ib.) y se comienza a recibir los votos de los ciudadanos que corresponden a cada mesa según el padrón electoral. Clausurado el comicio, el Presidente de Mesa tacha del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido, se hace constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hayan formulado los fiscales (art. 80). Se deja constancia también del voto de los fiscales de mesa que hayan sufragado en esa urna (art. 39) y los votos de los Presidente de Mesa y Suplentes (art. 52). Luego en forma conjunta el Presidente de Mesa auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados y/o apoderados que lo soliciten hace el escrutinio; esto es: 1) abre la urna, cuenta los sobres y los confronta con el número de sufragantes que ha consignado al pie del padrón; 2) examina los sobres, separa los que considera válidos y los que corresponda a votos impugnados; 3) luego procede a la apertura de los sobres válidos y separa los sufragios para su recuento en las distintas categorías establecidos en la ley: votos válidos, votos nulos, votos recurridos, votos en blanco y votos impugnados (art. 81 ib)
A esta altura corresponde destacar que es facultativo de los Partidos Políticos designar fiscales de mesa; que de así hacerlo, es misión de los fiscales la defensa de los intereses del partido al que representan. Controlan y verifican durante todo el transcurso del acto eleccionario la regularidad del mismo y, en caso de presunto incumplimiento, formulan la protesta correspondiente ante el presidente, dejando constancia de las anomalías en forma escrita. Observan o impugnan el acto del escrutinio, suscriben el acta de cierre y reciben del Presidente de mesa un certificado de escrutinio. A posteriori se cierra la urna y firman la faja de seguridad especial para el cierre de la misma (arts. 38, 71 y sgtes, 77, 82, 83 y 85 CEP). El escrutinio realizado por el Presidente de Mesa y que acabamos de reseñar, tiene un alto significado cívico. Estos ciudadanos, que han sido designados al azar de los padrones electorales, representan al pueblo, son mandatarios del pueblo de Córdoba, representan y garantizan el supremo predominio de la voluntad popular expresada en las urnas.
Mas de dieciocho mil ciudadanos en su calidad de Presidentes de Mesa o de suplentes han participado y controlado en cada mesa de cada escuela donde se emplazaron las urnas la apertura de las mismas y el conteo voto por voto al término del acto comicial del día dos de septiembre. Estos cordobeses han trabajado para el pueblo de Córdoba: el soberano, libre de toda autoridad que no sea él mismo, se ha expresado. Ningún ciudadano tiene derecho a avasallar la dignidad y la integridad de estas personas ni a dudar respecto a su comportamiento y a la confianza que en ellos se depositó.
c.- El escrutinio efectuado se instrumenta en un acta, que es parte del material electoral que se envía a cada mesa. En ella se consigna –como ya se ha señalado- lo que la autoridad ha valorado cuantitativa y cualitativamente respecto a los votos emitidos y cuál ha sido la conformidad o disconformidad que han manifestado los fiscales de control de los partidos políticos, presentes en esa mesa.
El contenido de esta acta, los certificados que se entregan a los fiscales, y el telegrama que se remite al Juzgado Electoral y al Correo Argentino deben tener un idéntico contenido (art. 86). El acta de escrutinio es un instrumento público y los errores que pudiera contener deberán ser planteados en el curso del escrutinio definitivo y ser resueltos por las autoridades pertinentes.
El contenido de esta acta, los certificados que se entregan a los fiscales, y el telegrama que se remite al Juzgado Electoral y al Correo Argentino deben tener un idéntico contenido (art. 86). El acta de escrutinio es un instrumento público y los errores que pudiera contener deberán ser planteados en el curso del escrutinio definitivo y ser resueltos por las autoridades pertinentes.
La ley local ha previsto cuál es el valor de la documentación (acta, certificados y telegramas) que contienen la referida cuantificación y calificación que ha efectuado el Presidente de Mesa en su carácter de representante del pueblo de Córdoba: se lo tiene por válido por el Juzgado Electoral el escrutinio de mesa que conste en los mismos y que se refiera a los votos no sometidos a consideración de la Ley Electoral (art. 94 ib.). Los votos sometidos a su consideración son los votos recurridos e impugnados y aquellos que puedan generarse con motivo del escrutinio definitivo (arts. 96, 97 y 99 ib.). d.- Finalmente el dictamen que contenga el resultado del escrutinio definitivo, resueltas las oposiciones o protestas que se presentaren, representa el resultado del acto electoral al que la ley le atribuye valor jurídico eficiente para proclamar la fórmula más votada (arts. 100 y 101 ib.).
Este escrutinio de trascendencia esencial desde que es el que posee virtualidad jurídica para enunciar el definitivo resultado del sufragio, se efectúa mediante la suma de los resultados de las distintas urnas, ateniéndose a las actas -son las actas que corresponden al escrutinio efectuado por los Presidentes de mesa que han sido consolidadas- a las que se adicionan los votos que hayan sido recurridos y que resulten válidos y los indebidamente impugnados y declarados válidos. La documentación que obra en poder de los fiscales de mesa o dentro de las urnas (certificados) o los telegramas resultan relevantes en este tramo del escrutinio. Si se efectuaran propuestas en contra del escrutinio por parte de los apoderados de los Partidos Políticos el Juez los resolverá y emitirá su dictamen sobre la causa que a su juicio juzgue la validez o nulidad de la elección (art. 100 ib.).
e.- Luego, a modo de conclusión debe afirmarse que el conteo voto a voto del contenido de la totalidad de las urnas abiertas, sólo está confiado a las autoridades de mesa, quienes así lo han efectuado y no ha sido motivo de impugnación alguna por los recurrentes.
Finalmente hay que destacar, que el “escrutinio provisorio” -dubitado en la presentación- no causa agravio alguno al valor del sufragio emitido, toda vez, que carece de valor jurídico y cualquier error en él constatado ha de quedar salvado –acorde a los modos que la ley determina- con el escrutinio definitivo que se lleva a cabo ante el Juzgado Electoral Provincial.”
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