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La habilitación del sr. de Narvaez como candidato a gobernador

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La Junta Electoral de Buenos Aires en agosto de este año falló, por 4 votos contra 1, y luego ratificó que el sr. de Narvaez cumplía con los requisitos constitucionales para ser candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires. Al hacerlo ha desechado una condición expresa en el art. 121: “Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero.” Las constituciones de otras 16 provincias, la de la Capital Federal y la Constitución Nacional tienen un requisito idéntico (las provincias de Formosa[1], La Rioja[2] y San Juan[3] permiten explícitamente, y Jujuy[4], Río Negro[5] y Tucumán[6] implícitamente, que un argentino naturalizado pueda ser gobernador o vicegobernador).

El argumento usado por la Junta Electoral es que la Corte Suprema “ha considerado que normas –como, a la sazón, el artículo 177 de la Constitución bonaerense–, que acuerdan o parecen acordar sólo a ciertos argentinos (los “nativos” y los “por opción”) derechos de acceso a determinadas magistraturas que a otros (los “naturalizados”) niegan o parecen negar, en principio presenta una fuerte sospecha de invalidez, que sólo podría ser remontada por la prueba concluyente de que existe un verificable y sustancial interés público que las justifican.”

Y aunque la Junta Electoral dice: “si bien no incumbe a esta Junta Electoral, ejercer el control de constitucionalidad de las normas” en realidad ha considerado inconstitucional una norma constitucional de su misma provincia, y echado sombra sobre otras 17 constituciones provinciales y la Constitución Nacional. En realidad hubiera sido más razonable que la Junta Electoral negara la habilitación del sr. de Narvaez y que éste recurriera a la Corte Suprema de la Nación, que puede declarar inconstitucional a un artículo de una constitución provincial.

Mi opinión personal es que toda norma que diferencie entre los argentinos nativos y los naturalizados, con la excepción del cargo de presidente y vice, debe ser modificada. No se es más o menos honesto o competente por haber nacido aquí o allá. Y por otro lado si para ser ministro, diputado o senador no se exige la calidad de argentino nativo o por opción, no hay mucha justificación para exigirla en otros casos, excepto la histórica de que al escribirse originalmente las constituciones era el siglo XIX y época de inmigración masiva.

Hoy (18-10-2007) los diarios traen la novedad de que la Corte Suprema de Buenos Aires ha aceptado tratar el tema. Veremos que pasa.

  1. [1] Formosa: art 131: “…Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado con quince años en el ejercicio efectivo de la ciudadanía…”
  2. [2] La Rioja: art. 116: “…Ser argentino nativo o naturalizado con diez años de ejercicio efectivo de la ciudadanía…”
  3. [3] San Juan: art. 174: “…o argentino naturalizado con diez de años de ejercicio de la ciudadanía;…”
  4. [4] Jujuy: art. 125: “…ser argentino,…”
  5. [5] Río Negro art. 171:”…2. Ser argentino, con cinco años de ciudadanía en ejercicio…”
  6. [6] Tucumán art: 74:”…ser argentino, … dos de residencia inmediata en la Provincia y de ciudadanía en ejercicio.”

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4 comentarios sobre “La habilitación del sr. de Narvaez como candidato a gobernador”

  1. dra.gabriela gandolfo, el 17 de mayo de 2009 a las 09:16 escribió:

    soy abogada, livo en agrogué loc. de alte brown. quiero participar-comuniquence-tengo 6 años de experiencia en congreso de la camara de dip de la nacion.trabaje como secretaria parlamentaria-quiero sumarme a Uds-contactese porque ya no hay mucho tiempo.espero rta.se necesitaria abrir 1 local partidario en adrogué-

    Y francisco respondió el 17 de mayo de 2009 a las 10:34:

    Gabriela: Este sitio no es de ningún partido político. Si usted quiere ser fiscal debe contactarse con el partido de su preferencias para presentarse como voluntaria.

  2. Virginia, el 21 de julio de 2011 a las 14:10 escribió:

    Me confunde la idea que permite a los extranjeros votar, me gustaría comprender los fundamentos que la apoyan, tal vez porque no alcanzo a entender en su verdadera magnitud el significado de “soberanía”. Se me ocurre una idea ridícula, como, por ejemplo, un habitante de nacionalidad extranjera, digamos, inglesa, habitante en las Malvinas: se anota en el padrón y vota como yo? No es raro?. Los países desarrollados también lo permiten?. Perdón por la torpeza, pero la sorpresa no me deja encontrar un ejemplo mejor, y si tengo un razonamiento distorcionado, le agradecería muchísimo que me ayuden a corregirlo. Virginia.

    Y francisco respondió el 21 de julio de 2011 a las 15:05:

    Virginia: No debiera confundirla. Un extranjero residente trabaja, come, paga impuestos igual que usted. En distintos momentos y lugares del país eran posiblemente mayoría o parte substancial de la población. Están sujetos a los impuestos. Y siendo el nuestro un país federal, ello implica el gobierno local. De ahí la autorización para participar en las elecciones municipales e incluso, como en la provincia de Buenos Aires, poder ser incluso electo concejal.
    Usted está en la página que comenta el intento de de Narvaez de ser candidato a gobernador en el año 2007. De Narvaez no es extranjero. Es argentino naturalizado



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