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Cartas Orgánicas Municipales

ATENCIÓN: esta nota tiene más de un año de antigüedad. La información puede estar desactualizada.

La Constitución Nacional reconoce la autonomía municipal:

Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Esto ha sido interpretado en el sentido de que los municipios pueden tener su propia Carta Orgánica. Muchas constituciones provinciales (no la de Buenos Aires) lo explicitan y en consecuencia muchos municipios ya tienen sus Cartas Orgánicas o están en proceso de tener una.
En esta página encontrarán enlaces a aquellas que he encontrado en Internet. Hay más municipios de los que figuran en la lista. Pero el municipio o no tiene página en Internet o considera que la Carta Orgánica es un bien tan preciado que no debe ser visto por los mortales.
Agradeceré a quien me apunte a aquellas páginas que faltan, o me hagan llegar el texto de la Carta Orgánica de su municipio.

En el artículo Municipios autónomos de la Argentina (Wikipedia) hay más información sobre Cartas Orgánicas Municipales.

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2 comentarios sobre “Cartas Orgánicas Municipales”

  1. Daniel, el 17 de octubre de 2009 a las 01:04 escribió:

    Todavia me llama la atencion que en la provincia de buenos aires no se haya modificado tanto el tema de las cartas organicas de cada municipalidad y el tema electoral, el tema electoral raya lo vergonzoso ya sea por el reparto de los votos para concejal como la representacion de los mismos segun la cantidad de poblacion… la verdad de ahi se nota que ninguno, ninguno de los que esta o estubo le interesa que la ciudadania se sienta bien representada….

    Y francisco respondió el 17 de octubre de 2009 a las 11:44:

    Daniel: Para cambiar el sistema electoral (que beneficia a quien gana, y no respeta la proporcionalidad entre habitantes y representantes para diputados)(en concejales le da ventaja al que sale primero, además de no separar la elección de intendente de la de concejales), asi como para permitir la autonomía municipal, hay que reformar la constitución provincial. Y requiere:”…El pro­yec­to de re­for­ma será tra­mi­ta­do en la forma es­ta­ble­ci­da para la san­ción de las leyes, de­bien­do con­tar con el voto afir­ma­ti­vo de dos ter­cios del total de los miem­bros de ambas Cá­ma­ras para ser apro­ba­do.…“.



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