Cartas Orgánicas Municipales
La Constitución Nacional reconoce la autonomía municipal:
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Esto ha sido interpretado en el sentido de que los municipios pueden tener su propia Carta Orgánica. Muchas constituciones provinciales (no la de Buenos Aires) lo explicitan y en consecuencia muchos municipios ya tienen sus Cartas Orgánicas o están en proceso de tener una.
En esta página encontrarán enlaces a aquellas que he encontrado en Internet. Hay más municipios de los que figuran en la lista. Pero el municipio o no tiene página en Internet o considera que la Carta Orgánica es un bien tan preciado que no debe ser visto por los mortales.
Agradeceré a quien me apunte a aquellas páginas que faltan, o me hagan llegar el texto de la Carta Orgánica de su municipio.
En el artículo Municipios autónomos de la Argentina (Wikipedia) hay más información sobre Cartas Orgánicas Municipales.
Notas relacionadas:



Todavia me llama la atencion que en la provincia de buenos aires no se haya modificado tanto el tema de las cartas organicas de cada municipalidad y el tema electoral, el tema electoral raya lo vergonzoso ya sea por el reparto de los votos para concejal como la representacion de los mismos segun la cantidad de poblacion… la verdad de ahi se nota que ninguno, ninguno de los que esta o estubo le interesa que la ciudadania se sienta bien representada….
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francisco, de
Argentina, el 17 de Octubre de 2009 a las 11:44 responde:
Daniel: Para cambiar el sistema electoral (que beneficia a quien gana, y no respeta la proporcionalidad entre habitantes y representantes para diputados)(en concejales le da ventaja al que sale primero, además de no separar la elección de intendente de la de concejales), asi como para permitir la autonomía municipal, hay que reformar la constitución provincial. Y requiere:”…El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras para ser aprobado.…“.
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