En general las preguntas en los comentarios suelen ser las mismas. Aquí las principales.
(Haga clic sobre los títulos para ver el contenido)
Importante
Si el padrón dice que tiene que votar en un lugar, y el día de las elecciones está en otro lugar:
a) busque una comisaría cercana;
b) pida que le certifiquen que está en ese lugar;
c) lo presenta, dentro de los 60 días, en la Secretaría Electoral que le resulte cómodo/a.
En el exterior:
Si está en el exterior: si es posible, pase el día de las elecciones por un consulado y luego lo presenta cuando vuelva en la Secretaría Electoral que le quede cómodo/a.
Respuesta corta: Si.
Respuesta larga: aquí
Más larga: lo que decidió la Justicia Electoral
SI. Todas las elecciones nacionales, provinciales y municipales son obligatorias.
No, no se la respuesta a …. Trato de responder sobre temas electorales. No se de arquitectura, asuntos municipales, derecho, economía, etc.
Consulte a un profesional del tema que le preocupa.
Si tiene más de 70 años de edad no tiene que hacer nada. Es su derecho no votar.
También hay una justificación por distancia. Si la elección es nacional, o provincial conjuntamente con una nacional, estando a más de 500km de distancia: el día de la elección va a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
Para elecciones provinciales depende de la provincia:
| Provincia | Distancia (km) |
|---|---|
| Elecciones nacionales | 500 |
| Buenos Aires | |
| Capital Federal | 500 |
| Catamarca | 500 |
| Chaco | 300 |
| Chubut | 500 |
| Córdoba | 500 |
| Corrientes | 500 |
| Entre Ríos | |
| Formosa | 200 |
| Jujuy | 500 |
| La Pampa | 500 |
| La Rioja | 300 |
| Mendoza | 500 |
| Misiones | 200 |
| Neuquén | 100 |
| Río Negro | 500 |
| Salta | 100 |
| San Juan | 500 |
| San Luis | 500 |
| Santa Cruz | 500 |
| Santa Fe | 100 |
| Santiago del Estero | 400 |
| Tierra del Fuego | 500 |
| Tucumán | 500 |
Si estaba enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que le impida asistir al acto: lo debe justificar en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
Si estaba en el exterior: Guarde los pasajes. Si es posible, pase el día de la elección por el Consulado argentino para que certifiquen su presencia. Cuando vuelva vaya a la Secretaría Electoral correspondiente o la que le quede más cómodo/a.
Elección nacional:
La justificación debe realizarse ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.
La lista de las Secretarías Electorales: aquí (primer columna)
Elección provincial:
En el Tribunal, Junta o Secretaria Electoral provincial: aquí (segunda columna)
Aunque no haya votado en la primera vuelta, o en las primarias, puede votar en cualquier otra elección.
Para votar no hay que hacer trámite alguno. Va y vota. Es su derecho y obligación. El presidente de mesa NO TIENE derecho en interrogarlo por no haber votado antes. TAMPOCO puede alguien impedir que vote con la excusa de que no votó antes.
Nada de lo anterior lo exime de su obligación legal de justificar su no voto. Pero NO es un requisito para votar.
Si una persona hace años que hizo el cambio de domicilio y no aparece en el padrón, o no aparece con el domicilio correcto es por dos razones:
a) En el Registro de las Personas y/o en el Juzgado Electoral alguien no hizo lo que debía, o lo hizo mal.
b) Y porque el ciudadano/a no hizo nada para arreglarlo en todos esos años.
Y si bien la ciudadanía tiene derecho a suponer que si se hace un trámite, la burocracia debe cumplir con su deber, la realidad es que siempre es posible el error.
El Código Electoral lo contempla, y es por eso que siempre se publican los padrones provisorios: para que el ciudadano constate que figura, y que figura bien en él. Y si hay un error debe denunciarlo para que se corrija. Si no hace el trámite, no se corrige.
Si usted está en esa situación, siga las instrucciones en Reclamando por errores en el padrón.
Y si usted no está en el padrón, NO VOTA.
¿Cuál es la pena por no votar sin justificación? El artículo 125 del Código Electoral Nacional dice: "…El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.…" . También hay que pagar una multa. El mismo artículo 125 dice: "…Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.…"
La multa, a valores de hoy, es de cero pesos. ¿Y si no la paga (no hace el trámite)? El artículo 126 dice que pasa: "…El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.…"
La justicia electoral siempre dice lo mismo respecto de cuáles trámites: "como por ejemplo renovar el pasaporte." Pero existen otros trámites: registro de conducir, jubilarse, etc.
¿Se cumplen realmente las penas? Lo ignoro (opinión personal: sospecho que no). La jueza Servini de Cubría, en sus poco felices afirmaciones sobre no votar en las primarias, recordó que ella sancionó en el año 2004 a una persona impidiéndole ser candidato.
Lea la nota Contra la obligatoriedad de votar.
Importante: Lo anterior es válido cuando hay elecciones nacionales. En el caso de elecciones provinciales o municipales, lo que rige son los códigos provinciales, que en general dicen lo mismo. Hay excepciones. En Córdoba la multa no es irrisoria. Y en Neuquén aparentemente se cumple lo de impedir sacar registro (según el comentario de una persona en este sitio).
No, no podemos.
No tenemos manera alguna de averiguar sobre personas.
No tenemos datos de nadie.
No tenemos contactos con organismo alguno.
Pruebe con Personas Perdidas.
Pruebe con Red Solidaria.
Los comentarios o preguntas sobre averiguación de personas no se publican. Van derecho a la papelera. No insista.
Extranjeros
Los extranjeros residentes en el país no pueden votar en las elecciones nacionales, pero sí pueden votar en casi todas las provincias, tanto en el nivel provincial como en el municipal.
Incluso, en muchos municipios, pueden ser candidatos a concejales.
Más detalles en la nota ¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
Argentinos en el exterior
Puede votar para presidente y vicepresidente, diputados nacionales y, cuando corresponda, senadores nacionales. No puede votar cargos provinciales ni municipales. Los votos se agregan a la provincia de su último domicilio en Argentina.
Para poder votar debe inscribirse en el Registro de Electores en el Exterior. Dicho registro tiene normalmente dos fechas de cierre: 31 de junio y 31 de diciembre de cada año. En esta ocasión, para poder votar, la fecha de cierre es el 26 de junio de 2011.
Más detalles en Provincia 25: Argentinos en el exterior y las elecciones nacionales
Varios
Es la elección donde se eligen quienes van a ser candidatos de cada partido. En el pasado, muchos partidos tenían elecciones internas donde se elegían los candidatos de entre varias listas. O solía haber una sola lista y no había elección. Ahora, sea que haya una sola lista, o varias, todos los ciudadanos deben votar y elegir. En el cuarto oscuro va a encontrar, en algunos casos, varias boletas de un mismo partido (varias listas internas), o una sola (lista única). Además, como se elige presidente, diputados nacionales y, en varias provincias, senadores nacionales, la boleta podrá tener dos o tres partes, una por categoría.
¿Y como se vota? Puede votar una lista entera, o cortar boletas y poner de distintas listas del mismo partido o de distinto partido. Y no tiene porque ser el/los candidato/s que va a votar el 23 de octubre. Y para tener en cuenta: para que un partido pueda presentar candidatos en una categoría en octubre, debe obtener al menos 1,5% de los votos validos totales por categoría. Esto implica que muchos partidos chicos probablemente no puedan presentarse a menos que ciudadanos independientes los apoyen para presentarse.
A nivel nacional:
En las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz las boletas van a tener tres partes (presidente, senadores nacionales, diputados nacionales.
En la Capital Federal y el resto de las provincias las boletas solo tendrán dos partes: presidencial y diputados nacionales
Ciertas provincias también van a tener primarias provinciales:
Buenos Aires, San Juan y San Luis también tendrán primarias. En el caso de Buenos Aires se elige: gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales (según la sección electoral diputados provinciales o senadores provinciales) e intendente, concejales y consejeros escolares, un total de 3 cuerpos.
Instructivos
Ir aquí
Padrones
Porque el Código Electoral fue modificado y los padrones fueron unificados. Ya no hay más mesas masculinas y femeninas. Originalmente solo había mesas masculinas. Al obtener el voto las mujeres se creó un nuevo documento, la libreta cívica, y se creó el padrón femenino, de acuerdo a la mentalidad política de la época. A pesar del derecho al voto, legalmente la mujer (particularmente la casada), no tenía los mismo derechos legales que el varón.
Hoy, con la igualdad política y legal entre ambos sexos, carece de sentido. Además facilita el nombramiento de autoridades de mesa.
Por supuesto, para que se de lo de la pregunta, deben vivir en el mismo domicilio o circuito electoral.
Para dejar las cosas en claro: NO tenemos los padrones. NO tenemos nada que ver con los mismos.
Lo nuestro (al igual que cualquier otro que muestra el padrón) son ventanas a los sitios oficiales.
Todo se hace en el sitio oficial, sea provincial o nacional.
Problemas reales:
Asegúrese de poner el número de documento sin puntos.
Si el número de documento es menor a 10.000.000 es posible que tenga que poner un cero adelante.[1]
Da error: Puede suceder que demasiadas personas tratan de averiguar al mismo tiempo. Y el padrón tarde tanto que al final da error. La solución: volver más tarde.
Da que el código está mal o no da resultado y el recuadro para poner el código está en blanco:
a) Si la casilla para poner el código se pone en blanco es probable que no vió que hay una leyenda más arriba que dice que no figura en el padrón.
b) No hizo clic en el recuadro antes de escribir
c) Se equivocó al ponerlo. Asegúrese de no confundir ceros con la letra O mayúscula, la letra "L" minúscula con el número 1.
En todas las ocasiones que he recibido quejas (aclaro nuevamente: no tengo nada que ver con los padrones) los he probado y no he tenido problemas.
- [1] Comentario para los que manejan los sitios oficiales: ¿No les da vergüenza pedir que no se pongan los puntos o el cero delante? ↩
Varios casos posibles:
a) Si el número de documento es menor de 10.000.000 y la otra persona es de sexo diferente al suyo, no tiene nada de sorprendente. Es legal. Y hay millones.
Los documentos que se usaban antes del DNI eran la Libreta de Enrolamiento (LE) y la Libreta Cívica (LC).
La Libreta de Enrolamiento data de principios del siglo XX. De documento militar pasó a ser el documento obligatorio para votar.
La Libreta Cívica aparece a partir del derecho de las mujeres a votar, después de 1948, y se usaron por primera vez en las elecciones presidenciales de 1951.
Ambos documentos empezaron su numeración desde 1.
En 1968 comienza el uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) a partir del número 10.000.000. Quienes tenían (o tienen) LE o LC, al cambiarlo por uno nuevo reciben un DNI con el mismo número anterior, pero con el agregado M o F para distinguir el sexo (que generalmente nadie usa).
b) Otro caso es por error. Puede haber ocurrido que por error se les dio el mismo número a dos personas. Es un problema serio que deben resolver ante la Justicia.
c) Otra clase de error (más frecuente) es que al transcribir los datos al sistema informático se equivocaron en uno o más dígitos. Pueden haber transpuesto números, tecleado mal, etc.
El resultado es que una persona puede "desaparecer" del padrón publicado en Internet y otra persona se encuentra que tiene un "mellizo". Por eso es importante verificar el Padrón Provisorio y reclamar cualquier anomalía.
En las elecciones nacionales no puede votar. Pero en ciertos municipios si:
En el municipio de Zapala (Neuquén) los jóvenes argentinos entre 16 y 18 años que quieran votar, podrán hacerlo. Para ello deben anotarse en un padrón especial. Solo pueden votar en la elección municipal. Deben contar con la autorización de los padres. Ver aquí más detalles. (art. 299 de la Carta Orgánica)
En Colonia Caroya (Córdoba) también podrán votar los jóvenes entre 16 y 18 años "con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado." (art. 187 de la Carta Orgánica).
En la ciudad de Córdoba también pueden votar los mayores de 16 años.
Si cumple los 18 años antes de, o el mismo día de las elecciones, le corresponde votar. Y debe figurar en el padrón. Verifíquelo.
Y aunque cumpla los 18 años después de la primarias, también vota en las primarias.
No es obligatorio. Pero después no se queje.
Primero lo felicito por su espíritu cívico. Pero va a tener que ir a la Justicia Electoral (o alguien que lo represente) para demostrar que está vivo y lo vuelvan a poner en el padrón electoral.
Más sobre los ciudadanos mayores a 99 años en: Los ciudadanos mayores de 99 años deben demostrar que viven
Los cambios de domicilio se toman en cuenta hasta cierta fecha que depende de cada elección (generalmente 6 meses antes).
Si usted hizo el cambio después, es correcto que en el padrón esté su domicilio anterior y vota de acuerdo a él.
Si lo hizo antes de la fecha tope, y/o no figura, es un error. Reclame.
La siguiente tabla se refiere a elecciones provinciales y las elecciones nacionales. Para los municipios que llaman en otras fechas que las provinciales o nacionales, dependerá de lo que digan sus cartas orgánicas o leyes provinciales sobre los municipios.
| Elección | Fecha tope | Fecha elección |
|---|---|---|
| Nacionales | 26-04-2011 | 14-08-2011 (Primarias obligatorias) 23-10-2011 (Elecciones nacionales) |
| Buenos Aires | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| Capital Federal | 11-01-2011 | 10-07-2011 |
| Chaco | 22-03-2011 | 18-09-2011 |
| Córdoba | 24-02-2011 | 07-08-2011 |
| Corrientes | 22-03-2011 | 19-09-2011 |
| Entre Ríos | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| Formosa | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| Jujuy | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| La Pampa | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| La Rioja | 30-11-2010 | 29-05-2011 |
| Mendoza | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| Misiones | 28-12-2010 | 25-06-2011 |
| Neuquén | 12-02-2011 | 12-06-2011 |
| Río Negro | 29-03-2011 | 25-09-2011 |
| Salta | 12-10-2010 | 10-04-2011 |
| San Juan | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| San Luis | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| Santa Cruz | 26-04-2011 | 23-10-2011 |
| Santa Fe | 25-01-2011 | 22-05-2011 (Primaria obligatoria) 24-07-2011 (Elección provincial) |
| Tierra del Fuego | 28-12-2010 | 25-06-2011 |
| Tucumán | 28-02-2011 | 28-08-2011 |
Leer la nota Reclamando por errores en el padrón
Si una persona hace años que hizo el cambio de domicilio y no aparece en el padrón, o no aparece con el domicilio correcto es por dos razones:
a) En el Registro de las Personas y/o en el Juzgado Electoral alguien no hizo lo que debía, o lo hizo mal.
b) Y porque el ciudadano/a no hizo nada para arreglarlo en todos esos años.
Y si bien la ciudadanía tiene derecho a suponer que si se hace un trámite, la burocracia debe cumplir con su deber, la realidad es que siempre es posible el error.
El Código Electoral lo contempla, y es por eso que siempre se publican los padrones provisorios: para que el ciudadano constate que figura, y que figura bien en él. Y si hay un error debe denunciarlo para que se corrija. Si no hace el trámite, no se corrige.
Si usted está en esa situación, siga las instrucciones en Reclamando por errores en el padrón.
Y si usted no está en el padrón, NO VOTA.
Si figura en el padrón un familiar que ha fallecido deberá dirigirse a la Secretaría Electoral correspondiente al último domicilio del fallecido registrado en su Documento Nacional de Identidad, remitir la documentación (Partida de Defunción) por Correo* o dirigirse personalmente o a través de un tercero a la Cámara Nacional Electoral sita en la calle Leandro N. Alem 232 de Capital Federal de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hs. munido de su Documento original y fotocopia completa.
*Para remitir documentación por correo deberá acercarse a un local de Correo Argentino con el original y copia integra de la documentación correspondiente y solicitar que sea certificada por un funcionario del correo. Complete el formulario “Reclamo al Padrón Electoral”, que se encuentra en: http://www.pjn.gov.ar en la sección “Justicia Nacional Electoral” y remítalo junto a las copias certificadas a la Secretaría Electoral de su distrito. Este trámite no le generará a Ud. gasto alguno.
Puede votar para presidente y vicepresidente, diputados nacionales y, cuando corresponda, senadores nacionales. No puede votar cargos provinciales ni municipales. Los votos se agregan a la provincia de su último domicilio en Argentina.
Para poder votar debe inscribirse en el Registro de Electores en el Exterior. Dicho registro tiene normalmente dos fechas de cierre: 31 de junio y 31 de diciembre de cada año. En esta ocasión, para poder votar, la fecha de cierre es el 26 de junio de 2011.
Más detalles en Provincia 25: Argentinos en el exterior y las elecciones nacionales
Las elecciones primarias nacionales SON obligatorias para todos los ciudadanos.
Las elecciones primarias provinciales de Santa Fe SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de Buenos Aires SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de San Juan SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de San Luis SON son obligatorias
Las elecciones primarias provinciales de Salta NO son obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de Entre Ríos NO son obligatorias.
Las elecciones internas abiertas provinciales de La Pampa NO son obligatorias.
Es el padrón que se publica antes del padrón definitivo y sirve para verificar que una persona figure, y figure con los datos correctos. Si los datos no son correctos, o no figura en él, debe reclamar en la Secretaría Electoral de la provincia donde está registrado.
Verifique en cada oportunidad que figura y que la información sea correcta.
Tenga en cuenta que el domicilio que debe figurar es el que tenía seis meses antes de la elección.
Para la elección presidencial de 2011 se toman en cuenta los cambios de domicilio realizados hasta el 26 de abril de 2011.
Esté atento a la publicación del mismo desde dos meses antes de la elección.
Para las elecciones del año 2011 se publicaran en dos oportunidades:
Del 11 al 31 de marzo de 2011
Del 6 al 21 de mayo de 2011
Elecciones primarias de agosto y presidenciales de octubre de 2011
Oportunamente se publican los padrones definitivos con los lugares de votación.
Para las elecciones primarias nacionales del 14 de agosto se publican a partir del 15 de julio de 2011
Para las elecciones generales nacionales del 23 de octubre se publican a partir del 23 de septiembre de 2011
Va a poder consultarlos por Internet o por SMS en el 0800-999-PADRON(7237).
Y en locales partidarios.
Elecciones provinciales 2011:
Capital Federal: acá
Santa Fe: acá
Misiones: acá
Tierra del Fuego: acá
Córdoba: aún falta.
Corrientes: aún falta.
Chaco: aún falta.
Tucumán: aún falta.
Votar
Si el padrón dice que tiene que votar en un lugar, y el día de las elecciones está en otro lugar:
a) busque una comisaría cercana;
b) pida que le certifiquen que está en ese lugar;
c) lo presenta, dentro de los 60 días, en la Secretaría Electoral que le resulte cómodo/a.
En el exterior:
Si está en el exterior: si es posible, pase el día de las elecciones por un consulado y luego lo presenta cuando vuelva en la Secretaría Electoral que le quede cómodo/a.
Respuesta corta: Si.
Respuesta larga: aquí
Más larga: lo que decidió la Justicia Electoral
SI. Todas las elecciones nacionales, provinciales y municipales son obligatorias.
Si tiene más de 70 años de edad no tiene que hacer nada. Es su derecho no votar.
También hay una justificación por distancia. Si la elección es nacional, o provincial conjuntamente con una nacional, estando a más de 500km de distancia: el día de la elección va a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
Para elecciones provinciales depende de la provincia:
| Provincia | Distancia (km) |
|---|---|
| Elecciones nacionales | 500 |
| Buenos Aires | |
| Capital Federal | 500 |
| Catamarca | 500 |
| Chaco | 300 |
| Chubut | 500 |
| Córdoba | 500 |
| Corrientes | 500 |
| Entre Ríos | |
| Formosa | 200 |
| Jujuy | 500 |
| La Pampa | 500 |
| La Rioja | 300 |
| Mendoza | 500 |
| Misiones | 200 |
| Neuquén | 100 |
| Río Negro | 500 |
| Salta | 100 |
| San Juan | 500 |
| San Luis | 500 |
| Santa Cruz | 500 |
| Santa Fe | 100 |
| Santiago del Estero | 400 |
| Tierra del Fuego | 500 |
| Tucumán | 500 |
Si estaba enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que le impida asistir al acto: lo debe justificar en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
Si estaba en el exterior: Guarde los pasajes. Si es posible, pase el día de la elección por el Consulado argentino para que certifiquen su presencia. Cuando vuelva vaya a la Secretaría Electoral correspondiente o la que le quede más cómodo/a.
Elección nacional:
La justificación debe realizarse ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.
La lista de las Secretarías Electorales: aquí (primer columna)
Elección provincial:
En el Tribunal, Junta o Secretaria Electoral provincial: aquí (segunda columna)
Porque el Código Electoral fue modificado y los padrones fueron unificados. Ya no hay más mesas masculinas y femeninas. Originalmente solo había mesas masculinas. Al obtener el voto las mujeres se creó un nuevo documento, la libreta cívica, y se creó el padrón femenino, de acuerdo a la mentalidad política de la época. A pesar del derecho al voto, legalmente la mujer (particularmente la casada), no tenía los mismo derechos legales que el varón.
Hoy, con la igualdad política y legal entre ambos sexos, carece de sentido. Además facilita el nombramiento de autoridades de mesa.
Por supuesto, para que se de lo de la pregunta, deben vivir en el mismo domicilio o circuito electoral.
No necesita permiso. Votar no es sólo una obligación. Es su derecho más elemental como ciudadano. Nadie puede impedirle votar. Su empleador está obligado a darle licencia para ir a votar. No puede deducirlo del sueldo, quitar el presentismo u otra sanción o molestia. Ni tampoco tiene usted que recuperar el tiempo que le llevó ir a votar.
El Código Electoral es explicito:
Artículo 8. - Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Por supuesto que si. Lo que debe hacer el presidente de la mesa es usar la contratapa u otras hojas con espacio en blanco, tales como la de anotaciones militares, etc.
Y saque un nuevo documento.
Aunque no haya votado en la primera vuelta, o en las primarias, puede votar en cualquier otra elección.
Para votar no hay que hacer trámite alguno. Va y vota. Es su derecho y obligación. El presidente de mesa NO TIENE derecho en interrogarlo por no haber votado antes. TAMPOCO puede alguien impedir que vote con la excusa de que no votó antes.
Nada de lo anterior lo exime de su obligación legal de justificar su no voto. Pero NO es un requisito para votar.
No. No puede votar en otro lugar.
No puede votar en otra ciudad. No puede votar en otra escuela.
Vota donde el padrón dice que vota.
Excepciones:
a) Los fiscales de mesa pueden votar en la mesa que fiscalizan solo si es en el mismo municipio.
b) Las autoridades de mesa pueden votar en la mesa que les fue asignada aunque no figuren en ella.
En ambos casos deben consignar en el padrón los datos de la mesa en las que les correspondía votar.
Si el error es en el número del documento, donde hay diferencia de uno o dos dígitos, o se traspusieron . O hay errores de letras en algún otro dato, usted vota.
En particular el Código Electoral dice:
Artículo 86. – Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.
Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.
1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;
c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento cívico;
d) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad;
e) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.
3. No le será admitido el voto:
a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
En las elecciones nacionales no puede votar. Pero en ciertos municipios si:
En el municipio de Zapala (Neuquén) los jóvenes argentinos entre 16 y 18 años que quieran votar, podrán hacerlo. Para ello deben anotarse en un padrón especial. Solo pueden votar en la elección municipal. Deben contar con la autorización de los padres. Ver aquí más detalles. (art. 299 de la Carta Orgánica)
En Colonia Caroya (Córdoba) también podrán votar los jóvenes entre 16 y 18 años "con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado." (art. 187 de la Carta Orgánica).
En la ciudad de Córdoba también pueden votar los mayores de 16 años.
Si cumple los 18 años antes de, o el mismo día de las elecciones, le corresponde votar. Y debe figurar en el padrón. Verifíquelo.
Y aunque cumpla los 18 años después de la primarias, también vota en las primarias.
No es obligatorio. Pero después no se queje.
Primero lo felicito por su espíritu cívico. Pero va a tener que ir a la Justicia Electoral (o alguien que lo represente) para demostrar que está vivo y lo vuelvan a poner en el padrón electoral.
Más sobre los ciudadanos mayores a 99 años en: Los ciudadanos mayores de 99 años deben demostrar que viven
Es la elección donde se eligen quienes van a ser candidatos de cada partido. En el pasado, muchos partidos tenían elecciones internas donde se elegían los candidatos de entre varias listas. O solía haber una sola lista y no había elección. Ahora, sea que haya una sola lista, o varias, todos los ciudadanos deben votar y elegir. En el cuarto oscuro va a encontrar, en algunos casos, varias boletas de un mismo partido (varias listas internas), o una sola (lista única). Además, como se elige presidente, diputados nacionales y, en varias provincias, senadores nacionales, la boleta podrá tener dos o tres partes, una por categoría.
¿Y como se vota? Puede votar una lista entera, o cortar boletas y poner de distintas listas del mismo partido o de distinto partido. Y no tiene porque ser el/los candidato/s que va a votar el 23 de octubre. Y para tener en cuenta: para que un partido pueda presentar candidatos en una categoría en octubre, debe obtener al menos 1,5% de los votos validos totales por categoría. Esto implica que muchos partidos chicos probablemente no puedan presentarse a menos que ciudadanos independientes los apoyen para presentarse.
A nivel nacional:
En las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz las boletas van a tener tres partes (presidente, senadores nacionales, diputados nacionales.
En la Capital Federal y el resto de las provincias las boletas solo tendrán dos partes: presidencial y diputados nacionales
Ciertas provincias también van a tener primarias provinciales:
Buenos Aires, San Juan y San Luis también tendrán primarias. En el caso de Buenos Aires se elige: gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales (según la sección electoral diputados provinciales o senadores provinciales) e intendente, concejales y consejeros escolares, un total de 3 cuerpos.
Puede votar para presidente y vicepresidente, diputados nacionales y, cuando corresponda, senadores nacionales. No puede votar cargos provinciales ni municipales. Los votos se agregan a la provincia de su último domicilio en Argentina.
Para poder votar debe inscribirse en el Registro de Electores en el Exterior. Dicho registro tiene normalmente dos fechas de cierre: 31 de junio y 31 de diciembre de cada año. En esta ocasión, para poder votar, la fecha de cierre es el 26 de junio de 2011.
Más detalles en Provincia 25: Argentinos en el exterior y las elecciones nacionales
Las elecciones primarias nacionales SON obligatorias para todos los ciudadanos.
Las elecciones primarias provinciales de Santa Fe SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de Buenos Aires SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de San Juan SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de San Luis SON son obligatorias
Las elecciones primarias provinciales de Salta NO son obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de Entre Ríos NO son obligatorias.
Las elecciones internas abiertas provinciales de La Pampa NO son obligatorias.
Las elecciones nacionales primarias son el 14 de agosto de 2011
Las elecciones nacionales para elegir presidente, diputados y senadores son el 23 de octubre de 2011
Para saber las fechas de elecciones provinciales o municipales consulte acá
El artículo 12 del Código Electoral Nacional especifica[2]:
Artículo 12. – Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los mayores de setenta años;
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
- [2] Excusado significa que la persona no está obligada a votar. Pero puede hacerlo si lo desea ↩
¿Cuál es la pena por no votar sin justificación? El artículo 125 del Código Electoral Nacional dice: "…El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.…" . También hay que pagar una multa. El mismo artículo 125 dice: "…Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.…"
La multa, a valores de hoy, es de cero pesos. ¿Y si no la paga (no hace el trámite)? El artículo 126 dice que pasa: "…El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.…"
La justicia electoral siempre dice lo mismo respecto de cuáles trámites: "como por ejemplo renovar el pasaporte." Pero existen otros trámites: registro de conducir, jubilarse, etc.
¿Se cumplen realmente las penas? Lo ignoro (opinión personal: sospecho que no). La jueza Servini de Cubría, en sus poco felices afirmaciones sobre no votar en las primarias, recordó que ella sancionó en el año 2004 a una persona impidiéndole ser candidato.
Lea la nota Contra la obligatoriedad de votar.
Importante: Lo anterior es válido cuando hay elecciones nacionales. En el caso de elecciones provinciales o municipales, lo que rige son los códigos provinciales, que en general dicen lo mismo. Hay excepciones. En Córdoba la multa no es irrisoria. Y en Neuquén aparentemente se cumple lo de impedir sacar registro (según el comentario de una persona en este sitio).
Los extranjeros residentes en el país no pueden votar en las elecciones nacionales, pero sí pueden votar en casi todas las provincias, tanto en el nivel provincial como en el municipal.
Incluso, en muchos municipios, pueden ser candidatos a concejales.
Más detalles en la nota ¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
Siempre se vota con el documento que figura en el padrón o uno más nuevo.
Existen LE (Libreta de Enrolamiento), LC (Libreta Cívica) y DNI (Documento Nacional de Identidad)
Antes, cuando se obtenía un nuevo documento, se lo marcaba como duplicado, triplicado, etc.
Ahora son "Ejemplar A" (el original), "Ejemplar B" (el duplicado), "Ejemplar C" (el triplicado), etc.
El orden es el siguiente (la flecha indica el orden de nuevo):

Y en el caso de los nuevos DNI (libreta y tarjeta) debe votar con la libreta. NO es aceptable la tarjeta
Fiscales
Si fue nombrado/a autoridad de mesa (titular o suplente) y perdió o le robaron el documento de identidad:
a) Actúa como autoridad de mesa, presentando la denuncia de perdida o robo y otro documento que demuestre que es la persona que dice ser a los fiscales y a la otra autoridad de mesa.
b) NO puede votar (igual que para los demás, es un requisito votar con el documento de identidad que figura en el padrón o uno más nuevo).
c) Tendrá que justificar después, igual que cualquier otra persona que no vota, su no voto.
NO.
[Que yo sepa] No hay ninguna norma legal que de un franco a quién trabaja de autoridad de mesa o fiscal de mesa al día siguiente de una elección.
En algunas provincias, en elecciones provinciales, hay francos para los empleados públicos o docentes que trabajaron de autoridad de mesa. Pero en todo los casos lo dispuso un decreto específico.
Independientemente de la falta de legislación en ese sentido, siempre puede conversarlo con su empleador. Lo peor que le pueden decir es no, y quizás le digan si.
Voto positivo: Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad).
Voto blanco: Es aquel voto en el que el sobre esté vacío o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).
Voto impugnado: La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.
Voto recurrido: En el momento del escrutinio de mesa (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.
Voto nulo: Es aquel voto emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral. Asimismo será nulo si la boleta oficializada tuviera inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Las tachas de candidatos no nulifican el voto. Será nulo el voto cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos o cuando una boleta oficializada no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, “elección de senadores nacionales”) o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, estampitas, envoltorios de galletitas, etc.
Si el error es en el número del documento, donde hay diferencia de uno o dos dígitos, o se traspusieron . O hay errores de letras en algún otro dato, usted vota.
En particular el Código Electoral dice:
Artículo 86. – Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.
Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.
1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;
c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento cívico;
d) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad;
e) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.
3. No le será admitido el voto:
a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
Las elecciones primarias nacionales SON obligatorias para todos los ciudadanos.
Las elecciones primarias provinciales de Santa Fe SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de Buenos Aires SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de San Juan SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de San Luis SON son obligatorias
Las elecciones primarias provinciales de Salta NO son obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de Entre Ríos NO son obligatorias.
Las elecciones internas abiertas provinciales de La Pampa NO son obligatorias.
Siempre se vota con el documento que figura en el padrón o uno más nuevo.
Existen LE (Libreta de Enrolamiento), LC (Libreta Cívica) y DNI (Documento Nacional de Identidad)
Antes, cuando se obtenía un nuevo documento, se lo marcaba como duplicado, triplicado, etc.
Ahora son "Ejemplar A" (el original), "Ejemplar B" (el duplicado), "Ejemplar C" (el triplicado), etc.
El orden es el siguiente (la flecha indica el orden de nuevo):

Y en el caso de los nuevos DNI (libreta y tarjeta) debe votar con la libreta. NO es aceptable la tarjeta
La autoridad de mesa (en la actualidad son dos: presidente y suplente) es nombrada por la Justicia Electoral:
- Representa al Estado.
- Es quien toma las decisiones. Los fiscales pueden objetar las decisiones (por escrito), pero es quien manda.
- La policía en cada lugar de votación está a sus ordenes.
- Es el único que puede tocar y abrir los sobres cuando se abre la urna y se cuentan los votos.
- Debe entregar a cada fiscal que se lo solicite, un certificado firmado con el resultado.
Los fiscales de mesa son nombrados por los partidos políticos:
- Solo puede haber un fiscal de mesa por partido político.
- Los fiscales vigilan que el presidente de mesa cumpla con sus funciones,
- pueden objetar las decisiones del presidente de mesa (por escrito),
- se aseguran de que haya boletas en el cuarto obscuro,
- y controlan cuando se cuentan los votos.
- Y lo más importante: debe retirarse con el certificado de escrutinio firmado por el presidente de mesa y otros fiscales. Ver la nota La importancia del certificado de escrutinio.
Los fiscales de mesa son nombrados por los partidos políticos.
Para ser fiscal de mesa solo se exige saber leer y escribir y ser elector del distrito (provincia).
Vaya al local del partido político de su preferencia más cerca de su domicilio de voto y preséntese como voluntario.
Importante: Para ser agregado y votar en la mesa en la que va actuar, debe ser elector del circuito.
Lo usual son las gracias y con suerte algo de comida. No confíe demasiado en que va a recibir comida.
Baje y lea los manuales que figuran a continuación. Aunque son parecidos, conviene leer ambos:
Aquí hay información de cursos, videos y otros materiales
Manual de Capacitación para Autoridades de Mesas Electorales
Manual de Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales
Para leerlos (e imprimirlos) es necesario el Acrobat Reader, que se puede bajar del sitio de Adobe.
Curso enlínea: http://www.capacitacionelectoral.pjn.gov.ar/
Y conviene tener en cuenta mis recomendaciones en estas notas del 2007:
Consejos para presidentes de mesa y fiscales
Cuestiones prácticas durante las elecciones
Cuestiones prácticas en el escrutinio
La importancia del certificado de escrutinio <<<muy importante
Lea las notas:
Consejos para presidentes de mesa y fiscales
Cuestiones prácticas durante las elecciones
Cuestiones prácticas en el escrutinio
La importancia del certificado de escrutinio
Autoridad de mesa
Si actuó en las elecciones primarias de agosto y/o en las nacionales de octubre como autoridad de mesa o delegado, y no figura en las listas de cobro, debe reclamar.
Reclame en la Secretaría Electoral Nacional (primera columna) de su provincia
Si fue en una elección provincial (y prometieron un pago), debe reclamar en el Tribunal Electoral de su provincia. Vea el enlace de más arriba, pero en la segunda columna
Para las elecciones nacionales del 14 de agosto y 23 de octubre de 2011, la resolución 492/2011 del Ministerio del Interior dice:
Art. 8° — Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con documento nacional de identidad. Pasados VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
La resolución no dice nada sobre adonde deben concurrir para reclamarlo una vez pasado el período normal de pago.
Si fue nombrado/a autoridad de mesa (titular o suplente) y perdió o le robaron el documento de identidad:
a) Actúa como autoridad de mesa, presentando la denuncia de perdida o robo y otro documento que demuestre que es la persona que dice ser a los fiscales y a la otra autoridad de mesa.
b) NO puede votar (igual que para los demás, es un requisito votar con el documento de identidad que figura en el padrón o uno más nuevo).
c) Tendrá que justificar después, igual que cualquier otra persona que no vota, su no voto.
Los requisitos para ser autoridad de mesa son tres (artículo 73 del Código Electoral):
…
1. Ser elector hábil.
2. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.
3. Saber leer y escribir
.…
Pero el artículo 72 dice, además:
Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
…
Pero tiene que trabajar como autoridad de mesa.
Específicamente, en el orden nacional, el Código Electoral dice:
Artículo 8. – Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Y en las elecciones provinciales o municipales rigen normas similares.
¿Necesita un certificado? Lo tiene en la mano: el nombramiento de autoridad de mesa.
NO.
[Que yo sepa] No hay ninguna norma legal que de un franco a quién trabaja de autoridad de mesa o fiscal de mesa al día siguiente de una elección.
En algunas provincias, en elecciones provinciales, hay francos para los empleados públicos o docentes que trabajaron de autoridad de mesa. Pero en todo los casos lo dispuso un decreto específico.
Independientemente de la falta de legislación en ese sentido, siempre puede conversarlo con su empleador. Lo peor que le pueden decir es no, y quizás le digan si.
Voto positivo: Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad).
Voto blanco: Es aquel voto en el que el sobre esté vacío o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).
Voto impugnado: La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.
Voto recurrido: En el momento del escrutinio de mesa (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.
Voto nulo: Es aquel voto emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral. Asimismo será nulo si la boleta oficializada tuviera inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Las tachas de candidatos no nulifican el voto. Será nulo el voto cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos o cuando una boleta oficializada no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, “elección de senadores nacionales”) o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, estampitas, envoltorios de galletitas, etc.
Si el error es en el número del documento, donde hay diferencia de uno o dos dígitos, o se traspusieron . O hay errores de letras en algún otro dato, usted vota.
En particular el Código Electoral dice:
Artículo 86. – Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.
Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.
1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;
c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento cívico;
d) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad;
e) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.
3. No le será admitido el voto:
a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
Las elecciones primarias nacionales SON obligatorias para todos los ciudadanos.
Las elecciones primarias provinciales de Santa Fe SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de Buenos Aires SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de San Juan SON obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de San Luis SON son obligatorias
Las elecciones primarias provinciales de Salta NO son obligatorias.
Las elecciones primarias provinciales de Entre Ríos NO son obligatorias.
Las elecciones internas abiertas provinciales de La Pampa NO son obligatorias.
Siempre se vota con el documento que figura en el padrón o uno más nuevo.
Existen LE (Libreta de Enrolamiento), LC (Libreta Cívica) y DNI (Documento Nacional de Identidad)
Antes, cuando se obtenía un nuevo documento, se lo marcaba como duplicado, triplicado, etc.
Ahora son "Ejemplar A" (el original), "Ejemplar B" (el duplicado), "Ejemplar C" (el triplicado), etc.
El orden es el siguiente (la flecha indica el orden de nuevo):

Y en el caso de los nuevos DNI (libreta y tarjeta) debe votar con la libreta. NO es aceptable la tarjeta
Las autoridades de mesa son nombradas por la Justicia Electoral. Lo hacen por sorteo.
Las últimas reformas al Código Electoral Nacional dispusieron la creación del Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa Voluntarias, donde el que quiera pueda anotarse para ser Autoridad de mesa.
NO hay garantías de ser nombrado por haberse anotado.
¿Cómo anotarse para las elecciones nacionales (Primarias obligatorias, nacionales, eventual 2da. vuelta)? Aquí.
Para las elecciones provinciales:
Chubut: elecciones del 20-03-2011: ir aquí
Neuquén: elecciones del 12-06-2011: ir aquí
Córdoba: elecciones del 07-08-2011: Desde el 01-07-2011 se vuelve a convocar a Aspirantes a presidentes de Mesa. Se debe llenar un formulario
Tucumán: elecciones del 28-08-2011: ir aquí
Chaco: elecciones del 18-09-2011: ir aqui
Río Negro: elecciones del 25-9-2011: ir aquí
Elecciones municipales de Ciudad de Mendoza y San Carlos:
Diario Los Andes: Se convoca a vecinos que quieran ser autoridades de mesa en los comicios.
Los interesados no deberán estar afiliados a partidos políticos y pueden inscribirse en la sede de la Secretaría Electoral Provincial: Almirante Brown 1926, Godoy Cruz; mientras, para San Carlos deberán hacerlo en la sede del edificio municipal del departamento, Lencinas 508. Deben llevar DNI.
Quienes presten efectivamente el servicio cobrarán un viático de 200 pesos. Quienes además asistan al curso de capacitación, les será abonado un adicional de 50 pesos.
Si una persona es designada autoridad de mesa y la notificación le llega a un domicilio anterior al que reside actualmente, ¿qué debe hacer?
Es responsabilidad del interesado averiguar si le llegó la designación a su domicilio anterior. Si realizó el cambio de domicilio antes de la fecha de cierre (es seis meses antes de la elección) del padrón la notificación le llegará a su nueva dirección. Si la modificación la realizó después de esa fecha, entonces la designación llegará al domicilio anterior.
Los ciudadanos que no acepten el llamado para ser autoridad de mesa tendrán 72 horas a partir del momento en el que les llega la designación, para notificar su rechazo. Según la Justicia Electoral, las posibilidades para justificar la negación son:
Por enfermedad: se deberá presentar un certificado de un centro de salud público en la secretaria electoral del distrito correspondiente. En el caso de Capital Federal, se encuentra en Tucumán 1320.
Por razones de fuerza mayor: se considera bajo esta modalidad a aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la Secretaria Electoral de su distrito para que el organismo pueda designar un reemplazo. Luego, en el caso del interior del país, el interesado deberá presentarse el día de la elección en la comisaría más cercana donde se le emitirá el certificado correspondiente. En cambio, si el ciudadano designado se encuentra en el exterior estará obligado a solicitar, el día de los comicios, el comprobante respectivo ante la delegación diplomática correspondiente.
Aquellos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral.
Si, tanto en las elecciones nacionales como las provinciales y las primarias obligatorias.
¿Cuánto se cobra? En cada elección se reajusta.
¿Cuándo se cobra? Después de las elecciones, generalmente al mes. Suele ser en las oficinas de Correo Argentino.
Para asegurarse de que va a cobrar llene correctamente el formulario correspondiente con sus datos.
¿Y en las elecciones municipales se cobra? Depende de los municipios. A veces si , a veces no.
Última actualización: 25/08/2011
| Provincia | Fecha | Monto ($) | Comentario |
|---|---|---|---|
| Salta | 30-01-2011 | 250 | Elecciones primarias, simultáneas y no obligatorias A las autoridades de mesa de votación electrónica (son docentes) se les abonará un viático de 250 pesos. En tanto, a las autoridades de las mesas en las que se votará con el voto de papel, se les pagará la suma de 150 pesos. Referencia |
| Catamarca | 13-03-2011 | 250 | "250 pesos a los ciudadanos designados para ocupar los cargos de autoridades de mesa, presidentes y suplentes primero y segundo, y que efectivamente cumplan las tareas asignadas por el Tribunal Electoral en los comicios electorales, a celebrarse el 13 de marzo de 2011”. A su vez, el Decreto G. y J. Nº 05/11, otorga dos días de licencia al personal administrativo y docente que desarrolle tareas como autoridad de mesa en los próximos comicios provinciales. Referencia |
| Chubut | 20-03-2011 | 150 | Decreto 107: art 1: "Fijar en una suma única de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) enconcepto de viático a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridaes de mesa en el comicio provincial ..." art 3: "RECONÓCESE como día franco el 21 de marzo de 2011 a los agentes de la Administración Pública Provincial Central y Organismos Descentralizados, que efectivamente se hayan desempeñado com Presidente y/ Vicepresidente de Mesa..." A los DOCENTES se les otorgará puntaje (Resolución N° 359/10 - M.E.) Referencia |
| Salta | 10-04-2011 | 250 | Elecciones primarias, simultáneas y no obligatorias A las autoridades de mesa de votación electrónica (son docentes) se les abonará un viático de 250 pesos. En tanto, a las autoridades de las mesas en las que se votará con el voto de papel, se les pagará la suma de 150 pesos. Referencia |
| Santa Fe | 22-05-2011 | 200 + 50 | El pago de $50 es una sola vez DECRETO Nº 0782/2011 ARTICULO 1º: Dispónese el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00.-), a favor del personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores, por cada participación en los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios”, y en los “Comicios Generales”, convocados por Decreto Nº 2897/10 con efectiva prestación de servicios como Jefes de Departamento, Jefes de Fracción y Jefes de Local, estableciéndose que dicho monto es no remunerativo, no bonificable y se otorga en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio. ARTICULO 2º: Dispónese el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00.-), a favor del personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores, por cada participación en los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios”, y en los “Comicios Generales”, convocados por Decreto Nº 2897/10 con efectiva prestación de servicios como Autoridades de Mesa, estableciéndose que dicho monto es no remunerativo, no bonificable y se otorga en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio. ARTICULO 3º: Dispónese el pago por única vez, de la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-) a favor de cada uno de los agentes que participen del curso de capacitación previo a la realización de las Elecciones Primarias y Generales 2011 y que cumplan efectivamente funciones como Autoridad de Estructura o Autoridad de Mesa según la tarea para la cual fuera convocado. ARTICULO 4º: Dispónese el pago por única vez, de la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-) a favor de los agentes que deban realizar el curso de capacitación previo a las Elecciones Generales del 24 de julio de 2011 y se desempeñen como Autoridad de Estructura o de Mesa, en el caso que fueran convocados en calidad de reemplazantes de aquellos que hubieran participado de las Primarias y no pudieran asistir a las Generales. Decreto Nº 364/2011 Artículo 1º – Otórgase al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral de la SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para los Comicios a llevarse a cabo los días 22 de Mayo de 2011 y 24 Julio de 2011, conforme al Decreto Nº 2897 de fecha 30 de Diciembre de 2010, un asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin dicte la citada Secretaría. Artículo 2º – Concédese un día de franquicia – sin pérdida de presentismo – al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios que se hace referencia en el Artículo precedente y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación. Referencia |
| La Rioja | 29-05-2011 | 200 | El Tribunal Electoral Provincial comunica que se estableció como suma única de PESOS DOSCIENTOS ($200) para los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en los próximos comicios a realizarse el día 29 de mayo del año en curso, conforme Ley Nº 5139 y articulo 72 del código electoral nacional, ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18/08/1983) y sus modificatorias y decreto de la función ejecutiva provincial Nº 184/11 |
| Neuquén | 12-06-2011 | 250 | |
| Capital Federal | 10-07-2011 | 150 | RESOLUCIÓN Nº 306/MJYSGC/11 Artículo 1.- Establécese en pesos ciento cincuenta ($150.-) el importe correspondiente a la compensación en concepto de viáticos para todo elector que se desempeñe como autoridad de mesa en cada uno de los comicios convocados por los Decretos No 157/11 y No 173/11 para el día 10 de julio de 2011, y su eventual segunda vuelta para el día 31 de julio del mismo año, para la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y autoridades comunales. Referencia |
| Santa Fe | 24-07-2011 | 200 + 50 | El pago de $50 es una sola vez DECRETO Nº 0782/2011 ARTICULO 1º: Dispónese el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00.-), a favor del personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores, por cada participación en los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios”, y en los “Comicios Generales”, convocados por Decreto Nº 2897/10 con efectiva prestación de servicios como Jefes de Departamento, Jefes de Fracción y Jefes de Local, estableciéndose que dicho monto es no remunerativo, no bonificable y se otorga en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio. ARTICULO 2º: Dispónese el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00.-), a favor del personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores, por cada participación en los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios”, y en los “Comicios Generales”, convocados por Decreto Nº 2897/10 con efectiva prestación de servicios como Autoridades de Mesa, estableciéndose que dicho monto es no remunerativo, no bonificable y se otorga en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio. ARTICULO 3º: Dispónese el pago por única vez, de la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-) a favor de cada uno de los agentes que participen del curso de capacitación previo a la realización de las Elecciones Primarias y Generales 2011 y que cumplan efectivamente funciones como Autoridad de Estructura o Autoridad de Mesa según la tarea para la cual fuera convocado. ARTICULO 4º: Dispónese el pago por única vez, de la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-) a favor de los agentes que deban realizar el curso de capacitación previo a las Elecciones Generales del 24 de julio de 2011 y se desempeñen como Autoridad de Estructura o de Mesa, en el caso que fueran convocados en calidad de reemplazantes de aquellos que hubieran participado de las Primarias y no pudieran asistir a las Generales. Decreto Nº 364/2011 Artículo 1º – Otórgase al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral de la SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para los Comicios a llevarse a cabo los días 22 de Mayo de 2011 y 24 Julio de 2011, conforme al Decreto Nº 2897 de fecha 30 de Diciembre de 2010, un asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin dicte la citada Secretaría. Artículo 2º – Concédese un día de franquicia – sin pérdida de presentismo – al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios que se hace referencia en el Artículo precedente y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación. Referencia |
| Capital Federal | 31-07-2011 | 150 | RESOLUCIÓN Nº 306/MJYSGC/11 Artículo 1.- Establécese en pesos ciento cincuenta ($150.-) el importe correspondiente a la compensación en concepto de viáticos para todo elector que se desempeñe como autoridad de mesa en cada uno de los comicios convocados por los Decretos No 157/11 y No 173/11 para el día 10 de julio de 2011, y su eventual segunda vuelta para el día 31 de julio del mismo año, para la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y autoridades comunales. Referencia |
| Córdoba | 07-08-2011 | 365 | Código Electoral Provincial Artículo 72.- Viáticos. CADA presidente de mesa como así también su suplente tienen derecho al cobro de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en concepto de viáticos. La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral. Artículo 73.- Refrigerio. EL Poder Ejecutivo garantizará el suministro del refrigerio para el desayuno, almuerzo y merienda del presidente de mesa, el suplente, el Fiscal Público Electoral y demás fiscales. |
| Nación | 14-08-2011 | 200 + 50 | Los $ 200 por ser autoridad de mesa. Los $ 50 si además han hecho el curso de capacitación Referencia |
| Ciudad de Mendoza y San Carlos | 28-08-2011 | 200 + 50 | Referencia |
| Tucumán | 28-08-2011 | 250 + 50 | "El desempeño como autoridad de mesa doscientos cincuenta pesos y acreditando la concurrencia al curso de capacitación dictado por la Junta Electoral cincuenta pesos." Referencia |
| Ciudad de Córdoba | 18-09-2011 | 368 | Ordenanza Municipal 11946: Nueva redacción del art 24 de la Ordenanza Nº 10073 y modificatorias – Código Electoral Municipal Art. 24º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá: 1 Proveer el espacio físico y los elementos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal. 2) Abonar a cada Presidente de Mesa y a los Suplentes que hayan efectivamente ejercido su función una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil en concepto de viáticos. La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral. 3) Garantizar el suministro del refrigerio para desayuno, almuerzo, merienda del Presidente de Mesa y el Suplente.”- Referencia |
| Corrientes | 18-09-2011 | 200 + 50 | Las autoridades de mesa que trabajarán el 18-09-2011, recibirán un pago igual que la Nación. Por Decreto N° 1.548 del Poder Ejecutivo Provincial, en fecha 18 de julio de 2011, se ha otorgado una compensación de PESOS DOSCIENTOS ($200) en concepto de viáticos a quienes se desempeñen como Presidentes de Mesa en las elecciones provinciales del 18 de septiembre. Asimismo, por Decreto N° 1.547 del 18 de julio de 2011 se ha otorgado una compensación adicional de PESOS CINCUENTA ($50) en concepto de capacitación a quienes hayan asistido a los cursos y se desempeñen como tales en las elecciones provinciales mencionadas. Los cursos de capacitación lo dicta la Universidad Nacional del Nordeste. |
| Río Negro | 25-09-2011 | 200 + 50 | Decreteo 1058/11 "…tal una compensación destinada a la atención de gastos de movilidad y refrigerio por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00); Que, por otra parte, resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación que serán brindadas por el Tribunal Electoral Provincial, a quienes resulten designados para actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una compensación a los efectos de propender al mejor -desenvolvimiento de los comicios; Que en este sentido, se estima adecuado otorgar una compensación de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) para todos aquellos que participen de la capacitación previa a la realización del acto comicial,…" Referencia |
| Nación | 23-10-2011 | 200 + 50 | Los $ 200 por ser autoridad de mesa. Los $ 50 si además han hecho el curso de capacitación. Si hay segunda vuelta el monto es $ 200 Referencia |
| Nación | 20-11-2011 | 200 | Los $ 200 por ser autoridad de mesa. NO hay plus por hacer el curso de capacitación Referencia |
La autoridad de mesa (en la actualidad son dos: presidente y suplente) es nombrada por la Justicia Electoral:
- Representa al Estado.
- Es quien toma las decisiones. Los fiscales pueden objetar las decisiones (por escrito), pero es quien manda.
- La policía en cada lugar de votación está a sus ordenes.
- Es el único que puede tocar y abrir los sobres cuando se abre la urna y se cuentan los votos.
- Debe entregar a cada fiscal que se lo solicite, un certificado firmado con el resultado.
Los fiscales de mesa son nombrados por los partidos políticos:
- Solo puede haber un fiscal de mesa por partido político.
- Los fiscales vigilan que el presidente de mesa cumpla con sus funciones,
- pueden objetar las decisiones del presidente de mesa (por escrito),
- se aseguran de que haya boletas en el cuarto obscuro,
- y controlan cuando se cuentan los votos.
- Y lo más importante: debe retirarse con el certificado de escrutinio firmado por el presidente de mesa y otros fiscales. Ver la nota La importancia del certificado de escrutinio.
Baje y lea los manuales que figuran a continuación. Aunque son parecidos, conviene leer ambos:
Aquí hay información de cursos, videos y otros materiales
Manual de Capacitación para Autoridades de Mesas Electorales
Manual de Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales
Para leerlos (e imprimirlos) es necesario el Acrobat Reader, que se puede bajar del sitio de Adobe.
Curso enlínea: http://www.capacitacionelectoral.pjn.gov.ar/
Y conviene tener en cuenta mis recomendaciones en estas notas del 2007:
Consejos para presidentes de mesa y fiscales
Cuestiones prácticas durante las elecciones
Cuestiones prácticas en el escrutinio
La importancia del certificado de escrutinio <<<muy importante
Lea las notas:
Consejos para presidentes de mesa y fiscales
Cuestiones prácticas durante las elecciones
Cuestiones prácticas en el escrutinio
La importancia del certificado de escrutinio




Quiero saber como hago para ser fiscal de mesa, me siento capacitado para ser esponsable de los proximos ecrutiños.
tengo 45 años, soltero vivo en quilmes.
De ser así por favor manden una respuesta.
Esta eleccíon no debería ser tan ensuciada como la anterior.
Por eso mi deber como ciudadano merece una fiscalia y estoy a dispoición.
Y francisco respondió el 16 de mayo de 2009 a las 16:15:
Alejandro: No me queda claro si usted quiere ser autoridad de mesa o fiscal. El escrutinio es responsabilidad del presidente de mesa. Los fiscales controlan. Lea las preguntas y sus respuestas.
Y andrea respondió el 29 de junio de 2011 a las 12:59:
Para ser fiscal de mesa tenes que acercarte a cualquier partido político y decir que queres ser fiscal, conviene ser de los partidos chicos, porque al tener poca gente siempre necesitan fiscales. Ahora si queres ser autoridad de mesa tenes que presentar tu documento y fotocopia legalizada como un comprobante de estudios y anotarte pero no es seguro que te llamen
francisco.gracias por responder. autoridad de mesa no puedo ser ya que no tengo un titulo profrecional.
por lo que a mi respecta el escrutinio es responsabilidad , del presiendente de mesa y los fiscales.
De ser así quiero ser fiscal .no estoy afiliado a ningun partido, fui militante de la ucr en tiempos del querido alfonsin, pero tengo la capacidad, para dar mi ayuda democratica.
Y francisco respondió el 16 de mayo de 2009 a las 16:43:
Alejandro: Si usted vota en Capital Federal puede acercarse al Juzgado Electoral e inscribirse en Tucumán 1320. No hace falta ser universitario. pero debe tener en claro que NO hay garantías de ser nombrado. El Registro de Postulantes es por si acaso hay demasiadas ausencias de autoridades de mesa.
Respecto de la responsabilidad del escrutinio. Quien abre los sobres es el presidente de mesa con su ayudante. Muestra el contenido del sobre (si hay objetos extraños el voto, para todas las categorías es nulo). Muestra la boleta(s). En general no hay problemas. Ocasionalmente hay dudas sobre si un voto vale o no. El presidente de mesa decide en un sentido u otro. Si al menos un fiscal está en desacuerdo, el/los fiscales recurren el voto, que se separa del resto, y se sigue el procedimiento que estable el Código Electoral. Los fiscales no deben abrir sobres ni manipular las boletas.
Y si usted quiere ser fiscal, vaya al local del partido de su preferencia y preséntese como voluntario
Y francisco respondió el 16 de mayo de 2009 a las 17:16:
Alejandro: Se me escapó el detalle de que vive en Quilmes. Pruebe en la Secretaría Electoral en La Plata (para anotarse como Postulante a Autoridad de Mesa)
fui presidenta de mesa en elecciones anteriores en las proxima puedo estar presente al no poseer mi DNI el cual esta en tramite correspondiente? digo, con la colilla del tramite me pueden exijir ser presidenta de mesa?
gracias
Y francisco respondió el 18 de mayo de 2009 a las 20:42:
Alejandra: a) Puede o no que la vuelvan a nombrar. b) Puede que su libreta esté disponible el día del comicio. c) En principio, en mi opinión (no soy abogado), suponiendo que al momento de hacerse cargo como autoridad no tiene el documento, puede actuar como autoridad, pero no puede votar.
De hecho me pasó algo parecido la primera vez que fui presidente de mesa. No tenía el dni al hacerme cargo (aunque tenía la libreta de enrolamiento pero figuraba con dni en el padrón). En un momento que había pocos electores y estaba el suplente, fui al Registro Civil que por suerte estaba a 4 cuadras, el documento estaba y pude votar.
Agregado el 04-05-2011: Lo que afirmé es incorrecto: NO puede actuar como autoridad de mesa (ni fiscal)
Y marianela respondió el 23 de junio de 2011 a las 21:49:
soy segunda suplente, tengo q ir?
Y francisco respondió el 23 de junio de 2011 a las 21:56:
Marianela: Si quiere evitarse serios problemas con la justicia, si.
que funcion tiene ser primer suplente del precidente en la mesa electoral
Y francisco respondió el 19 de mayo de 2009 a las 18:43:
Juan Manuel: El suplente ayuda al presidente (verificar los documentos, verificar el cuarto obscuro, en el escrutinio, etc) y lo reemplaza en su ausencia: permite que vaya al baño y que se puedan turnar para ir a almorzar suponiendo que no lo haga en la mesa. Y si no aparece es el presidente de la mesa
Y juan manuel respondió el 20 de mayo de 2009 a las 13:51:
pero como con el en la mesa.cobro por ello como va eso
Y francisco respondió el 20 de mayo de 2009 a las 17:28:
Juan Manuel: La autoridad es el presidente, el suplente es eso: suple en caso de ausencia temporaria o definitiva. Si el presidente nato está presente todo el tiempo, el suplente lo ayuda. Le aseguro que hay trabajo para ambos. Por ejemplo: el presidente suele recibir la libreta, canta el apellido y el nombre ,y el suplente y algunos de los fiscales se fijan en el padrón, pasa el documento a los fiscales para que lo verifiquen, entrega el sobre al elector, se fija de que el que sale del cuarto obscuro muestre el sobre con las firmas para asegurarse que sea el que entregó, firma sobres, etc. Después en el escrutinio deben abrir del orden de 300 o más sobres disponer las boletas, contar que no es tan simple como parece por todos los cortes de boleta, especialmente si hay muchas listas.
Deben firmar los certificados, actas, etc.
Y si lo interpreto bien, pregunta si el suplente cobra. La respuesta es si
Soy extranjero residente desde hace mas de 40 años y despues de mucho dudar sobre votar o no (dado la desilusion que tengo de la politica), me he decidido a votar. Se q no hay tiempo para las elecciones del 28, pero si quisiera hacerlo para las proximas. ¿que debo hacer? ¿donde debo ir para anotarme? Resido en el partido de San Isidro. Muchas gracias.
Y francisco respondió el 22 de mayo de 2009 a las 10:24:
Luis: Siendo residente de la provincia de Buenos Aires usted puede votar en las elecciones provinciales y municipales: Gobernador y vive, legisladores provinciales, Intendente, concejales, consejeros escolares. No vota a diputados y senadores nacionales ni presidente y vice. Votan en mesas separadas. Pueden ser candidatos a concejales. El Registro de las Personas es el encargado de la inscripción. Le sugiero ir después de las elecciones para realizar el trámite.
Buenas noches,
Estoy interesada en conocer la via para postularme como presidenta de mesa(NO FISCAL).
Me gustaria asimismo hacer el curso de capacitacion en justicia.
Les agredecere su pronta respuesta.
Vivo en Vte Lopez y me gustaria que me asignen un centro de votacion cercano a mi domicilio.
Muchas gracias por su pronta y eficiente respuesta.
Beatriz
Y francisco respondió el 23 de mayo de 2009 a las 23:55:
Beatriz: A nadie lo nombran por anotarse como Postulante. La Justicia Electoral nombra por sorteo. Si los nombrados no alcanzan porque no reciben las citaciones, recién entonces van a apelar al Registro de Postulantes. En el supuesto que la nombren será en la zona donde vive. Lea la parte de ¿Cómo me anoto de autoridad de mesa?
hola, soy fernando tengo 20 años y quisiera ser autoridad de mesa, no termine el secundario…
hay alguna posibilidad de serlo??
Y francisco respondió el 26 de mayo de 2009 a las 07:43:
Fernando: La Justicia nombra por sorteo y solo requiere que sepa leer y escribir. Para el Registro de postulantes puede ir a la Secretaría Electoral correspondiente a su provincia y pedir que lo anoten. Pero no hay garantía de que lo nombren, ya que es olo una lista de por si acaso fallan los nombrados en la forma habitual
pablo pregunta : si me he ofrecido como fiscal por un partido ,me puede llamar la justicia electoral para ser presidente ( lo fui la eleccion anterior) y en el caso de que me llamen ,me deben excusar de ser presidente para que sea fiscal. gracias.
Y francisco respondió el 28 de mayo de 2009 a las 14:18:
Pablo: Buena pregunta. Si lo pueden llamar (y diría, casi seguro de que vuelvan a llamarlo). Y en principio debe cumplir con la obligación de ser autoridad de mesa. Igual usted puede pedir ser excusado, pero es una decisión de la Justicia Electoral si le aceptan o no la excusa.
mi consulta es..el dia 17 de mayo a mi hermana le robaron el bolso en Constitucion, por lo que no tiene el dni, por cuestiones laborales no hace a tiempo para sacar uno nuevo. Como hace para dejar hacentado que no voto por el robo del dni? Donde se hace la denuncia (del no voto) y que dia, el mismo dia de la votacion?, en la escuela donde vota? Ella tiene la denuncia policial.
Y francisco respondió el 29 de mayo de 2009 a las 21:51:
Patricia: Si tiene una denuncia de robo… Igual que vaya el día de la votación a la comisaría y que le sellen de que no votó por no tener documento
El portero de mi edifico recibio en nombre mio el nombramiento como Supplente. Esa cominicacion es fehaciente ya que no esta recibida por mi persona y obviemante firmada y no ninguntipo de relacion con la presona que se notifico.
Y francisco respondió el 30 de mayo de 2009 a las 13:09:
Hernán: El portero de un edificio es la persona designada para recibir correspondencia y por lo tanto sí tiene relación con usted. Tiene la obligación de entregársela. Si no lo hace, entre otros, comete un delito contemplado en la Constitución Nacional (artículo 18)
Y hernan respondió el 1 de junio de 2009 a las 21:13:
Gracias por tu respuesta , pero la unica relacion que tenemos es contractual el es empleado del consorcio del cual yo formo parte, pero creo que no para notifirce en mi nombre.Con lo que ello significa. Lo que incluye firma y demas datos personales. Por algo las cartas documentos y demas correspondencia que no sea simple no se deja en porteria.El art 18 de la Constitucion habla de El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. No dice nada referente a las notificaciones.
Y francisco respondió el 1 de junio de 2009 a las 22:52:
Hernán: Tampoco habla del email pero ya hay jurisprudencia de que es correspondencia. La envían por correo. Independientemente de eso, pídale al portero y al habitante de su ex departamento que lo llamen si llega algo. También puede ir al Correo y pagar para que le reenvíen la correspondencia. Pero no creo que sea tan seguro
a quien corresponda,como puedo enterarme si eh sido designado autoridad de mesa,dado q ya no vivo en el domicilo que figura en el padron electoral,muchas gracias
Y francisco respondió el 31 de mayo de 2009 a las 12:15:
Luis: Lo más simple es que hable con quien vive en su antiguo domicilio y le pida que le avise por teléfono. Después usted va y busca el nombramiento.
No figuro en el padrón DNI xxxxxxxx vivo en Gualeguaychú Entre Rios.
¿Que debo hacer?
Y francisco respondió el 31 de mayo de 2009 a las 20:47:
Adalberto: Debería haber verificado el padrón provisorio. ¿Se fijó si no está en otra provincia con un domicilio anterior?
Puede suceder también que hallan cometido un error con el número de documento suyo y por eso no aparece. Puede entonces fijarse en los padrones de papel (pregunte en locales partidarios, comisaría, Correo Argentino). El padrón de papel es por oreden alfabético. Si no consigue, pruebe ir a la escuela donde debería votar según su apellido. Independientemente de ello yo reclamaría: hagalo antes del 8 de junio, con DNI en mano, ante la Secretaria Electoral de Entre Ríos (Urquiza 836, Paraná L a V – 7 a 13). No espere hasta la próxima elección para arreglar el problema.
hola, tengo 21 años y ya es la 2da eleccion que no parezco en padrones, soy de Lujan , prov de Bs.As. donde debo concurrir a realizar el reclamo correspondiente? gracias
Y francisco respondió el 31 de mayo de 2009 a las 22:02:
Rocío: El momento para reclamar era hasta el 29 de abril. Puede ir a la Secretaría Electoral en La Plata o a la Cámara Electoral Nacional, Leandro N. Alem 232 de Capital Federal de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hs.
vivo en córdoba, hice el cambio de domicilio pero ocmo fue despeues del 1º de mayo figuro en capital.No tengo posibilidad de viajar a cap.fed, debo ir a la comisaria y puedo luego presentar ese descargo en algun lugar de la provincia de cordoba o enviarlo por correo a bs as
Y francisco respondió el 31 de mayo de 2009 a las 22:04:
Graciela: Córdoba está a meas de 500km. Vaya a la comisaría para justificar que no vota por la distancia
Y graciela respondió el 1 de junio de 2009 a las 18:12:
francisco gracias por su respuesta tan rápida, pero mi pregunta iba más allá de la comisaría, luego de justificar el voto por estar a más de 500 km debo presentarlo en el colegio o tribunal electoral o solo la justificación es suficiente. Porque hay una información que dice que hay 60 días para presentarlo en el distrito del domicilio(en mi caso sería el juzgado de Servini de Cubría) y como yo no puedo viajar a bs as esa era mi pregunta, si es así si puedo enviar fotocopia por correo. Perdón por molestarlo nuevamente y gracias por su atención.
Y francisco respondió el 1 de junio de 2009 a las 19:21:
Graciela: En mi opinión (no soy abogado) usted debe presentarlo donde vive, Córdoba. Le sugiero que hable a la Secretaría Electoral de Córdoba. Según la página del Ministerio del Interior está en Concepción Arenal 690, Córdoba y el teléfono del Sec. Electoral es: 433-4688 469-0088
hola, soy de neuquen capital, por motivos de mis estudios universitarios me encuentro viviendo en bsas, no tengo el cambio de domicilio hecho todavia y el dni me lo robaron, puedo postularme para ser fiscal de mesa o suplente para bsas ?gracias
Y francisco respondió el 1 de junio de 2009 a las 06:47:
Mari: No. Solo puede serlo donde vota. Y necesita el documento. Pero puede ayudar a su partido en otras tareas
EL 27-11-08 CAMBIE DOMICILIO DE CAP. FED. A PCIA. DE BS. AS.
EN EL PROVISORIO FIGURA EN EL PADRON DE CAPITAL .
AHORA NO ESTOY EN NINGUNO DE LOS DOS .
QUE DEBO HACER ?
MUCHAS GRACIAS,
Y francisco respondió el 1 de junio de 2009 a las 11:52:
Hugo: Según la página del padrón “hasta el 8 de junio para presentar el reclamo, con DNI en mano, ante la Secretaria Electoral de su provincia”. Si le resulta cómodo, pruebe en “la Cámara Nacional Electoral sita en la calle Leandro N. Alem 232 de Capital Federal de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hs. munido de su Documento original y fotocopia completa.”
SOY DE DARREGUEIRA, PARTIDO DE PUAN, PROV. DE BUENOS AIRES.-
QUIERO SABER COMO SE APLICA EL SISTEMA DONT PARA DETERMINAR LA CANTIDAD DE CONCEJALES QUE CORRESPONDE A CADA LISTA SEGUN LA CANTIDAD DE VOTOS EN LA ELECCION DEL DIA 28.-
GRACIAS
Y francisco respondió el 1 de junio de 2009 a las 20:19:
José: En la provincia de Buenos Aires no se aplica el sistema D’Hont para repartir cargos provinciales o municipales. Es proporcional a los votos. El Código Electoral de la provincia dice:
Hola,, lei todas las preguntas con sus correspondientes respuestas y no me quedo muy claro,,,, yo tengo 18 anios, se leer y escribir, y quisiera ser autoridad de mesa,, pero hay un comentario en el cual esa persona dice que no esta capacitada para ser autoridad,, que se requiere para ser autoridad de mesa?
Asael: Leer y escribir. Estar en padrón del distrito. Pero la Justicia no nombra a quien quiere serlo. Nombra por sorteo. El Registro es solo por si acaso. Si no llegan a ser suficientes los que aceptan ser autoridad de mesa, entonces apela al Registro. Y las condiciones que pide para registrarse son excesivas. La consecuencia es el relativamente bajo número de personas registradas.
Un fliar me ha comentado que su vecino recibió su citación para ser autoridad de mesa y no se siente capacitado para ir ni está disponible para ello. Cuáles son los pasos a seguir para informar a las autoridades que no podrá asistir? En caso de que esto ocurra, qué consecuencias podría sufrir?
Y francisco respondió el 2 de junio de 2009 a las 17:55:
Luciana: Debe presentarse a la Secretaría Electoral de su provincia (ver margen derecho) y tener una excusa muy convincente porque:
. El trabajo está al alcance de cualquier persona que sepa leer y escribir y contar hasta 400. En cuánto a las consecuencias:
Y los jueces electorales, después de las elecciones del 2007, no están muy contemplativos.
ASi ke con la denuncia policial..voy a la comisaria de cercana a mi domicilio a que la sellen por el no voto por robo del dni?? El mismo dia de la votacion? esta informacion de hacer sellar el dni en la comisaria esta en algun lado, asi como una ley o obligacion? es que aa veces la gente no esta informada.
Y francisco respondió el 3 de junio de 2009 a las 15:51:
Patricia: Estrictamente es ante el juez electoral dentro de los 60 días. ¿Usted comenzó el trámite de nuevo dni?en una de esas está para/o el día de las elecciones
hola,yo queria saber como hago para aparecer en los padrones porq yo en el mes de abril hice mi reclamo en la pagina q hay en internet del gobierno y nunca me contestaron y yo sigo sin votar por no figurar en los padrones.soy gladys ipalagurre de buenos aires ramos mejia,tengo 22 años y nunca vote por este problema.espero q alguien me pueda dar alguna solucion o respuesta a este problema.muchas grasias
Y francisco respondió el 3 de junio de 2009 a las 16:26:
Gladys: Dudo que pueda resolver el problema antes de las elecciones. Va a tener que:
No espere a la próxima elección.
Recibí una carta de la camara nacional electoral diciendo que fui elegida para ser autoridad de mesa en estas elecciones. La verdad es que tengo 18 años, es la primera vez que voto y no tengo idea lo que tengo que hacer, a qué hora tengo que estar y en donde (no me habia postulado tampoco) Si se donde voto pero no en donde soy autoridad.Espero que alguien pueda darme alguna respuesta.Muchas gracias
Y francisco respondió el 4 de junio de 2009 a las 22:38:
Rosario: Bajá el manual para autoridades de mesa. Y no te preocupes. Los fiscales te van a ayudar. No tiene nada de difícil. Tenés que estar antes de las 7:30. Lee los consejos que puse.
me acaba de llegar la carta donde me designan como primer suplente en las proximas elecciones, mi duda es si ya estoy afectada o es si falta algun otro miembro designado?
Y francisco respondió el 6 de junio de 2009 a las 11:44:
Romina: Usted está tan obligada como el presidente de mesa. Debe concurrir (7:30 de la mañana), y si falta el presidente se hace cargo. Usted ayuda al presidente durante el comicio. Hay trabajo para dos, aparte de tener que ir al baño de vez en cuando.
Y Romina respondió el 6 de junio de 2009 a las 12:50:
es decir que tengo que quedarme falte o no el presidente de mesa y cual sería mi rol?
Y francisco respondió el 6 de junio de 2009 a las 13:15:
Romina: Como le dije, hay trabajo para dos. Quien firma la libreta es el presidente. Fuera de eso en todo, el trabajo es conjunto. Y si van las dos, pueden ir al baño y comer (muy importante, son más de doce horas de trabajo)
Recibi una notificacion donde dice que soy autoridad de mesa, no me especifica si soy presidente o suplente. Cuando sabría esto?
Y francisco respondió el 6 de junio de 2009 a las 12:04:
Farida: Preguntá a la Secretaría Electoral de tu provincia. Pero presidente o suplente, igual estás obligada.
Fransisco mi duda es que pasa si es convocado para autoridad de mesa y es empleado de un servicio publico como colectivos, radio,television, ect y ese dìa debe prestar servicio.
Y francisco respondió el 7 de junio de 2009 a las 20:16:
Bautista: El Codigo Electoral dice:
No me parece que estar en un canal de TV sea causa. Debe preguntar en la Secretaría Electoral de su provincia (ver margen derecho). Y llegado el caso, en mi opinión, usted tiene derecho a que le paguen el sueldo
Y Bautista respondió el 8 de junio de 2009 a las 13:17:
Francisco gracias por su pronta respuesta y efectivamente la empresa me permite tomar el dìa sin descontarmelo.
hasta que edad es obligatorio votar
Y francisco respondió el 8 de junio de 2009 a las 06:51:
Horacio: Hasta los 70 años
Mi consulta es la siguiente. Tengo 24 años y nunca figuré en los padrones. Por lo que lei en los comentarios anteriores, ya se cómo tengo que hacer para realizar el reclamo, pero además quisiera saber cómo justificarme ahora por no poder votar en estas elecciones..
Y francisco respondió el 8 de junio de 2009 a las 13:48:
Daniela: En primer lugar llame hoy a la Secretaría Electoral de su provincia (ver margen derecho). Que no aparezca en el padrón de Internet puede ser, también, porque se equivocaron al ingresar su número y por eso no se encuentra.
Independientemente de ello, inicie los trámites para reclamar. Y en el 2011 fíjese en el padrón provisorio
ME DESIGNARON AUTORIDAD DE MESA Y LEÍ EN UNA NOTA QUE SI SOS DOCENTE TE DAN UN PUNTAJE PARA EL LISTADO, POR HABER PARTCIPADO COMO TAL. QUE HAY DE CIERTO CON ESO?
MUCHAS GRACIAS! ESPERO SU RESPUESTA
Y francisco respondió el 8 de junio de 2009 a las 18:50:
Romina: La ley electoral no dice nada al respecto. Si hay algo sobre el tema (y lo dudo) será en el Estatuto del Docente. Consulte en su gremio, y si le dicen que es cierto, que le muestren la letra escrita.
HOLA, ESTOY EMPADRONADO EN CAPITAL FEDERAL, A PESAR DE QUE TENGO HECHO EL CAMBIO DE DOMICILIO A ROSARIO, HACE MUCHOS ANOS. LA PREGUNTA ES: COMO HAGO PARA QUE ME CAMBIEN DEL PADRON DE CAPITAL AL DE ROSARIO, YO VIVO EN ROSARIO Y QUIERO VOTAR ACA.- GRACIAS, JUAN !
Y francisco respondió el 8 de junio de 2009 a las 18:52:
Juan: Debió haberlo hecho la primera vez: reclamar ante la Secretaría Electoral de Santa Fe. Hoy es el último día para reclamar sobre estas elecciones. Y reclame, porque sino en el 2011 va a decir lo mismo
Hola, estoy estudiando en La Plata pero voto en Córdoba y quiero saber si se puede solicitar los pasajes para viajar a votar y donde se hace el trámite. He consultado todas las páginas de elecciones 2009 y ninguna plantea este tema, me podrían informar que debo hacer? muchas gracias
Y francisco respondió el 8 de junio de 2009 a las 19:51:
Federico: El Estado no paga viajes para votar. Si quiere votar va a tener que pagarselo usted mismo. Además, al estar usted a meas de 500 km, no está obligado a votar. El día de las elecciones concurra a la comisaría para que certifiquen que usted está en La Plata
Francisco, gracias por la pronta respuesta. Ud. sabe a donde puedo acudir en Rosario para realizar este tramite? Por otro lado, que debo hacer en las sgtes. elecciones del 28 de Junio, si me encuentro imposibilitado de viajar a Capital federal a votar?
Desde ya muchas gracias, Juan
Y francisco respondió el 8 de junio de 2009 a las 19:53:
Juan: La Secretaría Electoral es la de Santa Fe. Vea en el margen derecho el listado. ¿Y que puede hacer? Nada. La justificación es para distancias mayores a 500km y Rosario está a menos distancia. ¿No puede votar? Mala suerte. Prácticamente nadie ha sido sancionado por no votar
BUENO AVERIGUARE ENTONCES!
MUCHAS GRACIAS!
consulto en el patron electoral y mi DNI figura como DNIC que quiere decir la C no tengo ningun problema con el lugar de votacion. pero me llamo la atencion.
Y francisco respondió el 9 de junio de 2009 a las 15:30:
Dante: Significa que debe votar con DNI Duplicado o más nuevo
HOLA, SOY DE AREQUITO SANTA FE RECIBI UNA NOTIFICACION PARA SER AYUDANTE DE MESA EN LAS ELECCIONES DE 28 DE JUNIO, QUIERO SABER PRIMERO CUAL ES MI ROLL Y SEGUNDO ESTOY TRABAJANDO EN CONCORDIA Y OTRAS CIUDADES DE ENTRE RIOS, QUE TRAMITES DEBO HACER PARA NO ACUDIR A LAS MISMAS, SI ES QUE SE PUEDE NO ACUDIR…
GRACIAS..
Y francisco respondió el 9 de junio de 2009 a las 16:17:
Leonardo: Su rol es secundar al presidente de mesa. Y para excusarse debe comunicarse con la Secretaría Electoral de su provincia (vea el margen derecho para el listado)
Quiero ser fiscal de mesa. Soy de Capital
Y francisco respondió el 9 de junio de 2009 a las 19:15:
Analía: Para ser fiscal vaya al local más cercano del partido de su preferencia. Y Lea las Preguntas y respuestas frecuentes de más arriba
queria saber a que numero de telefono tengo que avisar ya que me eligieron como 1ºsuplente y resulta que yo no tengo dni ya que me lo robaron y me dijeron que me lo dan en 60 dias por lo cual va a ser imposible que tenga el dni para esa fecha saludos diego
Y francisco respondió el 9 de junio de 2009 a las 19:22:
Diego: Hable a la Secretaría Electoral de su provincia. En el margen derecho está el enlace a las Secretarías Electorales
Una pregunta: ¿las citaciones para presentarse como autoridad de mesa, son enviadas a traves de correo argentino u otro medio? si son enviadas por correo argentino, ¿lo son por carta certificada o telegrama o común?
PD: vivo en capital federal.
Y francisco respondió el 16 de junio de 2009 a las 20:11:
Gabriel: Por telegrama
En el dia de ayer recibi en el domicilio de mis padres en Cordoba la notificación para ser autoridad de mesa. Debido a que actualmente recido en Buenos Aires y realizo un trabajo con guardia los fines de semana, la consulta es, cómo debo hacer para dentro de las 72hs estipuladas notificar a la Secretaria Electoral de Cordoba de mi situación para excusarme de la citación?. Puede hacerse telefonicamente ó hay algun organismo aqui en Buenos Aires donde puedo hacer este tramite?. Desde ya muchas gracias. Marcos.-
Y francisco respondió el 10 de junio de 2009 a las 08:20:
Marcos: Le diría que hable primero por teléfono y por las dudas envíe un telegrama directamente a Córdoba. Las palabras se las lleva el viento, el telegrama es una constancia por si acaso.
Que tal, me comunico con Uds. por la siguiente consulta: cómo hago para enterarme si he sido seleccionado para ser autoridad de mesa y ya no vivo en el domicilio que figura en mi DNI? Mi problema es que no hay nadie a quien consultarle que viva en este momento en ese domicilio. Soy del interior, si la notificaciones son por correo argentino, me puedo acercar al mismo para saber si he sido seleccionado como autoridad de mesa? Gracias. Pablo.
Y francisco respondió el 10 de junio de 2009 a las 08:34:
Pablo: Preguntar no cuesta nada. Acercate al Correo Argentino y preguntá. O llamá a la Secretaría Electoral de tu provincia para preguntar. En el margen derecho podés encontrar la lista de Secretarías Electorales
Hola escuche un informe que pagan 100 pesos por ser fiscal de mesa,y hay que ser estudiante o graduado universitario.Me gustaria que me informen hacerca del tema como es.
Yo soy estudiante universitaria.
Muchas Gracias
Y francisco respondió el 10 de junio de 2009 a las 09:18:
Yanina: ¿Probó leer la página?
Hola, te comento me llego una citacion para 1ºsuplente, el tema es que no es mi voluntad, soy testigo de Jehova y me gustarìa saber si alguna regalmentacion comtemple eso ya que no me interesa el voto nisiquiera ir a ser suplente, veo que muchas personas se interesan ¿no hay forma de generar un cambio con esas personas?ya que estoy segura le van a poner mas onda que yo. Muchas gracias.
Y francisco respondió el 10 de junio de 2009 a las 12:34:
Krito: Llame a la Secretaría Electoral de su provincia (vea en el margen derecho) y consulte con ellos. Mi opinión personal (no soy abogado): no creo que le acepten su argumento. No es lo mismo que el servicio militar. Le agradeceré nos cuente que le contestaron.
Y Krito respondió el 17 de junio de 2009 a las 15:06:
Gracias F por tu respuesta, te comento nse kmo logre q alguien me atienda en la Sec Elec. algun adminst supong,le explique como te conte a vos, me dice esta persona que directament vaya al mediodia o ultima hora a votar solament, si me presento a las 8 es posible q me hagn quedar, pero luego de haber abierto los comisios ya alguien se hizo responsable de mi lugar y no deberian decirme nada si voy a ultima hora. Asi estaría cumpliendo solo con el deber civico y nada mas.Me dijo q no cree q tenga ningun inconveniente.D todos modos me gustaria leer tu opinion.Yo quiero cumplir con mi voto pero me gustaria q se respete mi religion y si esto no es motivo para un inconveniente futuro.Muchas Gracias.
Y francisco respondió el 17 de junio de 2009 a las 17:05:
Krito: Las palabras habladas se las lleva el viento y nadie se hace responsable de ellas. Nadie la va a reemplazar, solo obligan a terceros cuando no hay nadie para hacerse cargo. La realidad es que los jueces están enojados ya desde la elección anterior y en el mejor de los casos, si queda registrado de que usted faltó, se va a tragar un juicio y aunque no le pase nad, al tramiterío no lo va a evitar. Si se va a excusar, lo debe hacer por escrito (¡y que le contesten por escrito!). Además, su sola palabra como afirmación de las creencias de su religión difícilmente se la acepten. Acompañe documentación.
Mi consejo (repito que no soy abogado): Excusese por escrito. Hágalo ya. Si le aceptan las excusas bien. No le aceptan las excusas, hable con la presidenta de la mesa, para aceptar su presencia virtual. Y sino, cumpla.
Hola, la semana pasada me llego una carta para ser suplente en estas elecciones, pero yo ese fin de semana no voy a estar en Buenos Aires. Quisiera saber como debo proceder para notificar mi ausencia en la mesa y no recibir ninguna sancion. Muchas gracias.
Y francisco respondió el 10 de junio de 2009 a las 12:35:
Pablo: Debe comunicarse ya con la Secretaría Electoral (vea en el margen derecho)
Hola. He recibido la notificación para ser primer suplente. Pero me encuentro realizando estudios y a la vez un tratamiento por hipertensión nerviosa debido al estress. Todo esto lo estoy haciendo con un doctor particular. En la última elección fuí presidente de mesa y fué bastante estresante dado que la última persona terminó de votar a las 23:30hs además que no se presentaron los suplentes.
Quería saber si este caso es un motivo para excusarme y si tiene validez el certificado que este doctor pueda realizarme. Sinó, de que manera puedo asistir a un hospital público y solicitar este certificado. Muchas gracias
Y francisco respondió el 10 de junio de 2009 a las 12:48:
Claudio: El Código Electoral dice:
Mi consejo: hable a la Secretaría Electoral. Vaya a un hospital público adecuado con un certificado de su médico.
Y si no le aceptan sus excusas: esta elección es mucho más sencilla que la anterior (menos cargos). Y ya tiene experiencia
He leido la pagina, me interesa ser autoridad de mesa. en la zona donde vivo, Moreno, pcia de bs.as, me debo inscribir por internet?
y como me entero si fui elegida, Por correo argentino? gracias y espero su respuesta. Saludos, yanina
Y francisco respondió el 10 de junio de 2009 a las 12:59:
Yanina: Se puede inscribir en el Registro de Postulantes. Eso no significa que la nombran. Si la nombran le llegará la notificación correspondiente. Con toda seguridad para la zona donde vive (según el dni!). Y el Correo es quien le entrega la notificación
Donde puedo consultar si he sido convocado como fiscal de mesa, dado que no realice el cambio de domicilio y no tengo forma de enterarme de la notificación.
Y francisco respondió el 10 de junio de 2009 a las 15:25:
Osmar: Quiere decir autoridad de mesa. Fiscal de mesa lo son por los partidos políticos. Llame a la Secretaría Electoral de su provincia (ver margen derecho)
tengo cesarea programada para el 26 de junio y la verdad no voy a ir
a ser presidente de mesa estando mi mujer internada con mi hija recien nacida, esto es motivo para excusarse, o en todo caso que no lo sea existe la posibildad que realmente pae algo?
Y francisco respondió el 11 de junio de 2009 a las 14:15:
Sebastián: ¿Lo han nombrado o abre el paraguas antes de tiempo?
Mi hijo no figura en el padrón según lo averiguado vía internet.
Tiene 18 años…cumplidos el 22/8/08.
Que debe hacer?. Gracias
Y francisco respondió el 11 de junio de 2009 a las 15:03:
Alicia: Llame a la Secretaría Electoral de su provincia (vea en el margen derecho). Puede que sí esté, pero con el número de documento mal y por eso no aparece. Y debe reclamar para que figure bien en la próxima elección.
me robaron el documento…como hago? puedo votar o no?
Y francisco respondió el 11 de junio de 2009 a las 15:09:
Daiana: Se vota solo con el documento. Pruebe ir a uno de los Centros de Documentación Rápida. Quizás lo hagan a tiempo
no, ya me llego la carta al domicilio de mi madre.
Y francisco respondió el 11 de junio de 2009 a las 19:18:
Sebastián: Comuniquese con la Secretaría Electoral de su provincia. Vea en el margen derecho
Lo mío no es comentario, sino una pregunta abierta, rápida y de ser posible que me respondan lo antes posible.
Me han convocado para estar en la mesa electoral en estas elecciones, sucede que no me es posible dado que estoy de licencia con ART hasta despues de las elecciones. PREGUNTO: donde me dirijo telefonicamente para avisar que no podre estar ese día, dado que:
Desde ya muchas gracias
Y francisco respondió el 11 de junio de 2009 a las 19:16:
Mariana: Debe comunicarse con la Secretaría Electoral de su provincia. Vea en el margen derecho. Y necesita un certificado médico oficial nacional
yo cumpli los 18 años el dia 11/07/2008..en estas elecciones voto? porque en el padron no aparezco..gracias..
Y francisco respondió el 12 de junio de 2009 a las 09:56:
Sabrina: Llame a la Secretaría Electoral de su provincia (vea en el margen derecho). Puede ser que se equivocaron al ingresar su número en el padrón
Yo cumplo los 18 el 18 de junio y ya hice el reclamo ya que no aparezco en los padrones,sin embargo me gustaria formar parte de una mesa electoral, puedo anotarme?
Y francisco respondió el 13 de junio de 2009 a las 10:12:
Valeria: No, porque no aparece en el padrón
Fransisco:En mi caso que fuì convocado autoridad suplente de mesa y dado que ese dìa deberìa trabajar la empresa me pide un comprobante de que realmente cumplì con asistir. Extienden algun comprobante de asistencia o en tal caso como se justifica?
Y francisco respondió el 14 de junio de 2009 a las 20:59:
Bautista: (Mi opinión. No soy abogado). La empresa debiera sentirse satisfecha con la sola presencia de la convocatoria. Carece de un derecho adicional. Pero para la gente boba: En alguno de los papeles que se entregan, que el presidente de la mesa le escriba: “Certifico bla-bla”, con su dni, le ponga la firma el presidente , el sellito de votación, y le pide a los fiscales que le acompañen la firma.
Si no le gusta a su empleador, que averigüe en la Secretaría Electoral de su provincia.
tengo una duda:
si sos primer suplente igual t pagan?
Y francisco respondió el 15 de junio de 2009 a las 16:10:
Romina: No tenga dudas. Le pagan igual que al presidente de mesa
Hola, tengo pensado ser fiscal de mesa estas elecciones. Mi pregunta está relacionada con las funciones vitales. Teniendo en cuenta que son 10 horas de elecciones, cómo y en qué momento los fiscales pueden comer e ir al baño? Por una parte, no creo que quede muy elegante estar comiendo un sandwich y llenando todo de migas mientras la gente vota y uno está ahí fiscalizando. Por otra, ir al baño implica ausentarse unos minutos con lo cual se pierde control sobre la votación (hay que pedir permiso? la votación sigue mientras tanto?). Cómo se hace con esto?
Y francisco respondió el 16 de junio de 2009 a las 15:48:
Helmut: No se preocupe, tiene tiempo para respirar (y para el resto). Si actúa como fiscal de mesa, no va a ser el único. En general las relaciones son cordiales entre todos. Si usted está marcando en su hoja de padrón, otro lo puede hacer por usted mientras cumple su función vital. En cuanto a comer, generalmente, si comen en la mesa.
Si usted trabaja de fiscal general cubriendo un colegio o parte de él, ir al baño es más fácil. Va. Los fiscales generalmente se mueven en grupo haciendo una ronda mesa por mesa para entrar al cuarto obscuro juntos e interrumpir lo menos posible. Son unos 5 minutos por cuarto obscuro entre entrar, reacomodar boletas, sacar las cortadas (hay provincias donde solo se elige diputados, pero otras donde puede llegar a haber tres o cuatro elecciones).
Importante es tener agua para beber. Y recuerde que no se puede fumar.
la verdad es que con el tema de la gripe porcina las elecciones deberian suspenderse, a mi me toca ser autoridad de mesa y eso va a ser un caldo de cultivo!
estamos en peligro al exponernos a esta situacion!!!
En las últimas elecciones en la mesa donde era presidente se terminaron las voletas de algunos partidos, esos partidos no tenian fiscales. ¿Cómo es correcto proceder en esos casos?
Y Francisco respondió el 17 de junio de 2009 a las 12:00:
Carmen: Empecemos por el final: aunque no haya boletas, la elección sigue igual. Es responsabilidad de cada partido asegurar que haya boletas en cantidad suficiente. No debe decirle al elector: Vote a otro. Llegado el caso le dice: ” La ley me obliga a continuar la elección. Es responsabilidad de cada partido asegurar la provisión de boletas”.
El Manual de Capacitación para Autoridades de Mesas Electorales (pag. 8) dice:
Siguiendo por el principio: preguntar en otras mesas si hay boletas y que le entreguen algunas para su cuarto obscuro.
HOLA.
SIEMPRE COLABORE EN LAS ELECCIONES QUISIERA SABER QUE PASA CON LOS JOVENES Q CUMPLEN 18 AÑOS HASTA EL DIA DE LAS ELECCIONES Y NO ESTAN AUN EMPADRONADOS ¿PUEDEN VOTAR? ¿HAY Q AGREGARLOS EN EL PADRON? ME PODRIAN CONTESTAR A MI MAIL? GRACIAS PILAR PCIA. BS.AS
Y francisco respondió el 17 de junio de 2009 a las 12:23:
Marcela: Debieran estar en el padrón. Si están, votan. Si no están, no votan. No puede agregarlos usted al padrón. Nadie, ni el juez puede ordenarle que lo agregue. Si bien es cierto que se puede agregar a un fiscal (o autoridad de mesa) a la hoja del padrón que tiene el presidente de mesa, la persona debe estar en el padrón. Y cuando anota a ese fiscal, le debe dar los datos de la mesa y circuito donde figura. El “truco” de decir que es fiscal por un partido sin estar en el padrón es un delito
¿a que hora comienzan y terminan las elecciones? ¿todos los votos son validos? (ejemplifique) ¿que dobo hacer si no encuentro la boleta que yo quiero en el cuarto oscuro? ¿que es el padron electoral? ¿que es la junta nacional electoral? ¿que es un partido politico? ¿todos podemos votar? ¿que es un cuarto oscuro? ¿que es una urna? ¿que significa cortar boleta? ¿cualquier persona puede postularse para un cargo politico? ¿como se crea un partido politico? ¿que es una plataforma electoral? ¿que es una carta organica? ¿como se pueden clasificar los partidos politicos?(ejemplo) la constitucion nacional¿hace alguna referencia a los partidos politicos y al sufragio? ¿de donde surgen los plazos para la renovaciones y los porcentajes de las bancas? ¿que es el codigo nacional electoral? ¿que debo hacer si me designanpresidente de mesa? ¿que es el ballotage? ¿a que se le llama quorium? ¿si no tengo DNI puedo votar? ¿que puedo hacer si no figuro en el padron electoral?
Y francisco respondió el 18 de junio de 2009 a las 08:56:
Gustavo: Los deberes del colegio los tenés que hacer vos. Algunas de las respuestas están en esta nota. Para las otras, buscá la Constitución Nacional y el Código Electoral y Wikipedia
Hola, mi nombre es Pablo y fui elegido para estar en las mesas de votacion. En el telegrama que me enviaron dice que en caso de enfermedad debo presentar un certificado que avale mi estado a los tres dias de recibido el telegrama. Ahora bien, y que pasa si me enfermo un dia antes o el mismo dia? a quien le aviso, como hago para demostrar que no estoy en condiciones de presentarme? Gracias.
Y francisco respondió el 18 de junio de 2009 a las 18:19:
Pablo: Se refiere a un estado de falta de salud permanente. Si usted se enferma el día de las elecciones o antes, debe informar cuando sucede a la Secretaría Electoral y certificarlo con un médico oficial
lei q a las autoridades les pagan desp de las elecciones y mi duda es como sucede eso,de q forma se le paga y cuanto tardan en hacerlo.gracias!
Y francisco respondió el 20 de junio de 2009 a las 02:02:
Ro: A las autoridades les pagan $100+$30 adicionales si hacen el curso. No está claro si pagan los $30 a los que hacen el curso por Internet. En principio le pagan por intermedio del Correo Argentino. Supuestamente tardan unos 10 días.
hola me mandaron una carta donde me asignan a suplente de mesa y no me queda bien en claro que funcion cumple el suplente de mesa
Y francisco respondió el 22 de junio de 2009 a las 07:59:
Gricelda: Ayuda al presidente y lo reemplaza en su ausencia. Cuando lo reemplaza firma el documento y pone el sello. En todo lo demás se reparten las tareas. Debe asistir. Cobra igual que el presidente. Junto con el presidente abren los sobres y hacen el escrutinio (los fiscales solo deben mirar y vigilar). También firma las actas. El solo hecho de estar permite que ambos puedan ir al baño y, llegado el caso, comer tranquilo
voy a fiscalizar una mesa, pero mi domicilio no corresponde con el lugar.
Pertenezco al departamento constitución y fiscalizaria en rosario.
Algun impedimento, puedo votar en la mesa que fiscalizo o debo ir a votar al lugar que me corresponde?????
Y francisco respondió el 22 de junio de 2009 a las 09:43:
Viviana: En su caso especial, como en Santa Fe solo hay elecciones nacionales (diputados y senadores), ya que las provinciales son en septiembre, en mi opinión (no soy abogado), usted si puede votar en la mesa que fiscaliza. Eso si, debe informar los datos (circuito, mesa y número de orden) de donde le correspondería votar). En las elecciones provinciales de septiembre solo puede votar en el municipio que le corresponde.
Pero siempre es posible objeciones. Un consejo: levántese temprano, y haga la cola antes de las ocho de la mañana donde le corresponde votar para ser de las primeras y vaya después a fiscalizar donde le corresponde
Por un contacto me anote para ser fiscal de mesa y no me acordaba que hace tiempo me habia afiliado a un partido politico, existe algun inconveniente?
Y francisco respondió el 22 de junio de 2009 a las 15:06:
Lucas: Sea para autoridad de mesa, o fiscal de mesa por un partido, no tiene importancia alguna. No es impedimento.
Hola…
¿Quisiera saber que pasa si decido no ser fiscal de mesa voluntaria?
Espero su respuesta..GRACIAS!!!
Y francisco respondió el 22 de junio de 2009 a las 19:29:
Romina: Me parece que usted confunde fiscal de mesa con autoridad de mesa. Lea las ¿Preguntas y respuestas frecuentes?
Si usted se ofreció a ser fiscal de un partido y cambió de idea, llámelos y dígales que lo lamenta y no puede ser fiscal. No está usted obligada.
Si en cambio usted se anotó en el Registro de Postulantes de autoridad de mesa, y la nombran, debe cumplir o hacerse cargo de las cuestiones legales. No se lo aconsejo.
Hola, me designaron primer suplente de mesa, el temas es que me diagnosticaron hoy conjuntivitis (todos sabemos que es contagiosa ), en la guardia del HOSPITAL SANTA LUCIA de Capital Federal, pero me dice la doctora que no me puede dar un certificado donde diga que necesito hacer reposo, que la recuperacion va a ser lenta de 7 a 15 dias, pero solo me entrega una constancia de asistencia del dia de hoy y un recetario donde dice que por 7 dias tengo que pomerme unas gotas cada 4 horas. Mi pregunta es que hago?,me presento el domingo con mi conjuntivitis y mis gotas o que? me sirve la constancia?. Gracias por su atencion
Y francisco respondió el 22 de junio de 2009 a las 19:55:
Gabriela: No soy médico, por lo que no puedo opinar demasiado, sobre el tema. Mi entendimiento es que es contagiosa en la medida de que se toque los ojos con material que otros toquen. Si la profesional no le da un certificado que dice que usted no puede actuar de suplente por su problema, me parece difícil que la Secretaría Electoral la excuse. Puede probar ir a otro hospital y ver si otro médico le da un certificado. Puede probar llamar/ir a la Secretaría Electoral (ver en el margen derecho para el listado), la única manera de ser excusada, y solicitar ser excusada. Pero si le dicen que no, debe trabajar de suplente. Lleve las gotas, lleve jabón para lavarse las manos (y su propia toalla para secarse).
Hice el tramite para la actualizacion del DNI y hasta ayer 22/6 consultando en el registro no habia llegado. Consulte a traves de internet y me dice que el tramite egreso del de Re Na Pe el 29/05/09 (yo inicie el tramite el 14/05/09).
Esto que significa?
Y si no me llega el documento al dia de la eleccion Que hago?
Tambien llame al 0800-9999-364 y nadie atiende.
Desde ya muchas Gracias
Y francisco respondió el 23 de junio de 2009 a las 11:40:
Victor: Siga preguntado hasta el mismo día de las elecciones si fuere necesario. Y si no llega a estar, no votará. Otra no hay.
En cuanto a que egresó del RENAPE: pregunte en el Registro donde realizó el trámite
Hola, me anoté como postulante a autoridad de mesa en la facultad donde estudio. Consulté en el Registro Publico de Postulantes y figuro. Mi duda es cómo me entero si resulto elegida para desempeñar el cargo. Se supone que si me asignan, lo haran por la zona donde voto, no?? Gracias.
Y francisco respondió el 23 de junio de 2009 a las 21:54:
Natalia: Te enviarán un telegrama. Lo usual es que las autoridades de mesa lo sean de la mesa o escuela donde deberían votar. Ignoro que criterio adoptaron con los postulantes en caso de que los nombren. Y sospecho que nombraran solo a último momento
a mi esposa le toco ser primer suplente pero esta con gripe y tiene licencia en el trabajo,la atiende su medico particular, por lo tanto no podra concurripa para ser autoridad de mesa. Cuales son los pasos a seguir para informar esto. Ya que algunos dicen una cosa, otros otra, en fin espero q puedan aclararme esta duda.
muchas gracias!
Y francisco respondió el 23 de junio de 2009 a las 22:00:
Franco: El Código Electoral dice:
Debe avisar a la Secretaría Electoral de su provincia (vea en el margen derecho para el listado). Llámelos por teléfono mañana y explíqueles. Llegado el caso tendrá que ir su esposa a un hospital para que le certifique un médico aceptable para la Justicia Electoral
Y francisco respondió el 23 de junio de 2009 a las 22:03:
Franco: Adicional: Es importante que avise. Además del teléfono, para averiguar exactamente que médico usar y que sepan que deben reemplazar a su esposa, envíe un telegrama para que quede constancia escrita de que se excusó con causa.
Hola, hara dos semanas recibi el telegrama siendo designado primer suplente. La pregunta es ¿ya con solo ese telegrama quedo firme mi designación y debo asistir al lugar indicado a la 7:30?¿como se si el presidente designado de mi mesa se excuso y me llega a tocar serlo a mi? ¿esta designación implica que ahora siempre sere sitado?
Muchas gracias!!!
Y francisco respondió el 23 de junio de 2009 a las 22:07:
Ezequiel: Es el único documento que le enviarán. Debe concurrir. ¿Cómo va a saber si el presidente se excusó? Simple: no va a estar presente y en ese caso usted será el presidente (para esta ocasión). En cuanto al futuro: la regla actualmente es llamar dos veces a un ciudadano.
buenas tardes quisiera saber yo voy a la escuela
y quisiera saber si usted me podria decir si en la
escuela numero 5 san martin se vota
ya q en mi colegio no me lo saben responder
el colegio queda en entre rios 757
desde ya muchas gracias
Y francisco respondió el 24 de junio de 2009 a las 11:31:
Leila: Lo ignoro. Quizás en la Municipalidad lo sepan. O en cualquier partido político de la zona, ya que tienen que tener los listados de los locales y las mesas.
Soy de la provincia de córdoba y me designaron presidente de mesa, estoy cursando una enfermedad que me imposibilita moverme, tengo el certificado del mismo otorgado por el hospital de Río Cuarto. Necesito saber que pasos debo seguir para enviar el certificado correspondiente y como hacer para que me sellen el documento. muchas gracias
Y francisco respondió el 24 de junio de 2009 a las 19:10:
Silvina: Debe informar a la Secretaría Electoral de Córdoba. En el margen derecho puede encontrar el listado
fui convocado para suplente de mesa en cap fed, pero estoy con problemas desde el 23/6 con mi artrosis en la columna cervical, tengo el certificado medico del hospital duran. deseo saber donde debo llevarlo y cuando, antes o despues de las elecciones, para justificar mi inasistencia.
para su conocimiento quiero aclarar que no existe para mi mala voluntad, porque fui a hacer el curso explicativo,
agradeceria que me contesten a la brevedad asi se como debo proceder
desde ya muchas gracias
Y francisco respondió el 25 de junio de 2009 a las 07:37:
Martín: Vaya a la Secretaría Electoral de Capital Federal con el certificado médico. En el margen derecho para el listado.
Interesantísima la página. Felicitaciones.
Voy a ser Presidente de Mesa y tengo algunas dudas:
Si el suplente no asiste para ayudar, ¿debo arreglarme solo o puede cubrirse ese cargo con alguna otra persona que concurra a votar?
Cuando tenga que entrar al cuarto oscuro junto a los fiscales para controlar que todo esté en orden, ¿qué se hace con la urna?
Desde ya muchas gracias.
Y francisco respondió el 25 de junio de 2009 a las 08:28:
Ricardo: Si el suplente no se presenta, se las arregla solo. En realidad solo no va a estar. Los fiscales lo van a ayudar. En cuanto a la urna: nadie se la va a llevar. Llegado el caso puede pedir a uno de los policías que se quede al lado. El policía está a su orden. Además usted se puede quedar en la puerta mientras los fiscales entran. Ellos se van a vigilar unos a otros.
Más problemático es si tiene que ir al baño. Llévese el sello. Y en el escrutinio recuerde que los fiscales solo deben mirar, no abrir sobres (aunque a veces un fiscal, con el consentimiento de los otros, ayuda).
Comentario final: después de media hora todos los de la mesa son amigos. Tienen doce horas por delante.
Hola, figuro , luego de reclamar en todas las subsecretarias existentes ya que no estaba empadronado , en el padron electoral que aparece en www2.pjn.gov.ar/consulta/main.php publicado por el PODER JUDICIAL De LA NACION como un votante AGREGADO EN EL ACTA COMPLEMENTARIA. Recien llego de consultar los padrones que los partidos tienen impresos y en este no figuro y por mi apellido deberia votar en una escuela que no es la que me asigna el sitio web del PODER JUDICIAL De LA NACION, queria saber si existe la posibilidad de que al momento de votar, esta acta complementaria no se encuentre en la mesa inhabilitandome para votar, y en caso de que esto ocurra, que debo hacer?
Desde ya, Muchas Gracias
Y francisco respondió el 25 de junio de 2009 a las 12:24:
Marcos: Por lo que tengo entendido, su nombre o está agregado en un hoja de padrón a mano o en una hoja adicional del padrón en la mesa que le asignaron por Internet. Y por eso no la tienen los partidos, porque no fue impresa al momento de imprimir los padrones. Es adicional. Y si no llega a estar deberá dirigirse a la Secretaría Electoral correspondiente en ese momento.
Francisco: le agradezco la prontitud de su respuesta, me imaginaba que sería así.
También quisiera que me explique cómo influyen los votos nulos y en blanco en el resultado final de las Elecciones (no en el escrutinio de la Mesa). ¿Influye de la misma manera un voto nulo que uno en blanco? Gracias.
Y francisco respondió el 25 de junio de 2009 a las 14:55:
Ricardo: Aclaremos:voto en blanco es un voto a nadie. Puede abarcar todas las categorías (sobre vacío o un papel monocolor sin inscripciones) o algunas. Ejemplo: si en la Capital Federal, donde hay dos elecciones, diputados nacionales y legisladores de la ciudad, alguien corta la boleta y solo pone la de diputados, hay un voto en blanco para legisladores y uno positivo para diputados de algún partido. El anulado es por diversa causas: puede involucrar todo, o solo alguna de las elecciones. Si la persona introduce una boleta completa (en la ciudad de Buenos Aires) y escribe en la parte de diputados: “los odio”, pero la de legisladores no tiene nada inscripto, es un voto nulo para diputados y valido (positivo) para legisladores.
Desde el punto de vista de repartir cargos no se toman en cuenta ni uno ni otro. Solo se toman en cuenta los votos que saca cada lista. Y para ser tenida en cuenta una lista debe sacar al menos el 3% del padrón (no del total de votos, donde si influirían los blancos y anulados). O sea que el papel de los votos en blancos y anulados es: ninguno. Nadie es dueño de los votos en blanco salvo ocasiones excepcionales. Además el voto en blanco en una misma elección varía con la categoría votada. Ejemplo: en el año 2007 en la provincia de Buenos Aires hubo elección de presidente, diputados nacionales, gobernador, legisladores provinciales,intendente y concejales, 5 elecciones en total (solo puedo dar los datos de cuatro):
Categoría Votos blancos Votos nulos
Presidente 721.330 76.273
Dip. nac. 1.105.441 73.739
Gobernador 913.214 66.814
Legisl. prov. 1.448.799 66.274
Para los cargos de Senadores nacionales solo importa el que sale primero y el que sale segundo. Nuevamente tampoco son tomados en cuentas los blancos y nulos. Y para gobernadores solo se toma en cuenta quien salió primero.
Para presidente solo se toman los votos validos positivos. Explícitamente no se toman en cuenta ni los blancos ni los nulos.
En las provincias en general es similar. Ignoro el detalle ya que hay diversos sistemas, dependiendo de cada provincia, para repartir los cargos.
Por supuesto que ningún candidato quiere que la gente vote en blanco: quieren que voten por ellos
Buenas Tardes, a mi esposo lo designaron presidente de mesa en estas elecciones pero lamentablemente padece de Leucemia y no está en condiciones de ir, pero como es un abogado muy responsable insiste en ir, me podria informar según el distrit (que en su caso es San Isidro) deberia concurrir para tramitar un certificado médico donde lo eximan de esta tarea. Muchas gracias.
Y francisco respondió el 25 de junio de 2009 a las 15:18:
Silvana: Tiene que obtener un certificado del Hospital de San Isidro y hablar con la Secretaría Electoral en La Plata (ver en el margen derecho para el listado)
HOLA QUISIERA SABER SI POR SER FISCAL DE PARTIDO TENGO UN FRANCO COMPENSATORIO Y SI ES SI POR FAVOR DIGANME EN DONDE SACAR ESA INFORMACION.GRACIAS
Y francisco respondió el 25 de junio de 2009 a las 16:55:
Nahuel: Entiendo que no tiene franco compensatorio por ser fiscal de partido político. Es un trabajo estrictamente voluntario. Puede conversarlo con su patrón, pero él no tienen ninguna obligación de dárselo. Sí le debe dar tiempo, y no puede descontarlo, para que usted pueda votar. Dice el Código Electoral:
A mi entender (no soy abogado) las funciones a las que refiere el artículo 8 son las de presidente o suplente de mesa y el beneficio se limita a no perder el sueldo o tener que trabajar para recuperar las horas. Quizás, aunque lo dudo, su convenio de trabajo diga algo al respecto
QUISIERA SABER QUE DEBO HACER PORQUE NO ME QUEDA NINGUN CASILLERO PARA EL SELLO EN EL D.N.I
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 05:59:
Silvia: Cualquier hoja que tenga partes en blanco, como la de cambio de direcciones. Vaya pensando en cambiar el dni. Y no espere al 2011
Fui designada presidente de mesa para estos comicios. Quisiera saber si en caso de que concurra el presidente suplente esta obligado a quedarse aunque este yo.En caso de que así no sea , al para ir al baño a quien dejo al cuidado de la urna? y cuando entro al cuarto oscuro para ver si estan todas las boletas? Gracias
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 06:06:
Marcela: La suplente está obligada a quedarse y ayudarla en todo. Hay trabajo para las dos. Suponiendo que está sola con los fiscales: por seguridad siempre tenga el sello con usted. Pero no vea a los/las fiscales como enemigos. La van a ayudar. Y se vigilan entre ellos. Usted tiene a la policía a sus ordenes. Llegado el caso le ordena que cuide la urna cuando va al baño. En cuanto a las boletas: tampoco suele ser un problema, ya que los fiscales miran también. Usted fíjese en las que no tienen fiscales
Buen día, fui designado primer suplente y me encuento con un fuerte estado gripal y con una orden de un medico con matricula nacional que me indica que debo estar aislado hasta el día 30. ¿como debo hacer ya que me quiero comunicar con la secretaria electoral de la plata y no puedo hacerlo?
Vivo en Santa Teresita hace 5 meses y todavia no hice cambio de domicilio, eso es menos de 500 km, pero economicamente me es imposible costearme el pasaje a Buenos Aires para votar, ¿que debo hacer?. Desde ya muchas gracias.
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 12:57:
Juanjo: Vaya hoy al Registro Civil y haga el cambio de domicilio. También el domingo a la comisaría. Así, si el día de mañana alguien le hace problemas y debe hacer el trámite (en La Plata)(en el peor de los casos paga una multa ínfima), usted muestra que vivía en otro lugar. Y duerma tranquilo. Eso si, en las elecciones de 2011, en el período de padrón provisorio, verifique que el cambio de domicilio que haga realmente fue registrado.
No puedo creer que me hagan ser suplente de mesa, estoy viendo muchísimos msjs de gente dispuesta a serlo y yo no quiero ni me interesa participar de ninguna manera en estas elecciones con las que no concuerdo ideologicamente, entonces, por que se me obliga? esto es la famosa “democracia” Esto es un chiste
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 14:48:
Magdalena: No es un chiste, ser autoridad de mesa es una obligación cívica, para no mencionar legal. Tampoco nadie le preguntó su ideología. Aparentemente usted cree que democracia es hacer o no hacer lo que a usted le viene en gana. ¿No quiere cumplir con la ley? Aténgase a las consecuencias.
acaba de llegarme la carta para ser suplente primera en martinez. tengo una hija de dos años discapacitada ( tengo todos los certificados correspondientes)que ademas hoy acaban de operar en FLENI.
dice que la excusacion es hasta las 18 hs de hoy y en la plata???
imposible poder ir hasta alla.
podre enviar por correo la informacion pertinente o faxearla?
gracias
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 14:52:
Soledad: Le sugiero que hable por teléfono (para explicar) y envié un telegrama (para dejar constancia por escrito)
Hola:
Fui designado presidente de mesa. Mi pueblo es una comunidad chica donde pocos votos pueden cambiar el resultado y una práctica habitual es la de “compra” de votos. Si en el escrutinio aparecen votos con pequeños dibujitos( flores, barcos.pajaros.letras) ¿Qué debo hacer con esos votos? las explicaciones en los manuales de capacitación no son muy claras. Desde ya muchas gracias por su respuesta
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 16:21:
Roberto: Cualquier inscripción que no sea una tacha de un nombre de persona o inscripción de otra persona, anula la parte de la boleta donde ocurre. Si fuera en la provincia de Buenos Aires, donde hay elecciones de diputados nacional, legisladores provinciales y elecciones municipales (tres cuerpos), y por ejemplo, aparece una florcita en la municipal, solo se anula la municipal.
Si alguien tacha el nombre de un diputado y pone Maradona, el voto de diputado es valido y se cuenta para el partido correspondiente. Pero si pone Viva Maradona, ese cuerpo es nulo. Ahora es una inscripción cualquiera, no un reemplazo de un nombre.
Debe asegurarse que el sobre que va a poner el elector en la urna es el mismo que usted le dió (que muestre las firmas). Esto para evitar el voto en cadena. Que haya pocos sobres sobre la mesa y bajo su control. Todos deben firmar cada grupito de sobres en los mismos lugares (para no poder identificar el voto).
Y si alguien pone junto a un voto otra cosa, papel, estampitas, lo que fuere, anula todas las secciones.
Buenas tardes. He sido operado de la pierna izquierza hace dos semanas atras, y debo guardar reposo absoluto por 6 semanas más. Quisiera saber, ya que estoy inmovilizado, que trámite hay que hacer, para justificar mi ausencia en la mesa de votación el próximo domingo 28/06/09. Muchas gracias
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 16:31:
Carlos: Debe comunicarse con la Secretaría Electoral de su provincia (vea en el margen derecho para el listado). Le sugiero que avise por teléfono y telegrama. Y que tenga un certificado médico, en lo posible de médico de institución estatal (nacional, provincial, municipal es el orden de preferencia. Dice el Código Electoral:
gracias por la respuesta!
ya envie telegrama y ademas una carta a la secretaria electoral adjuntando los certificados de discapacidad de mi hija, intervencion de hoy,etc.
El tema es que hace mas de 2 horas que estoy llamando a estos 3 telefonos a la plata y en una linea dice que esta en reparacion y la otra no deja de dar ocupado.
Mi pregunta es: yo que soy responsable y me ocupo de hacer lo que me dicen ( enviar, tel, etcc) estando en la situacion especial que estoy, como puede ser que la carta en donde te designan suplente llegue a las 14.40 de la tarde y diga que para el tramite de excusacion hay que presentarse de lu a vie en la plata, como puedo yo tener el tiempo y ademas irme hasta la plata en 2 horas???, me parece que eso es una locura, para eso deberian mandarnos la carta un mes antes asi podemos hacerlo como corresponde.
Las lineas dan ocupado, que mas puedo hacer???
gracias
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 17:11:
Soledad: Piense que tienen que imprimir miles de telegramas. Luego repartirlos. Luego el Correo devuelve los que no pudo entregar. Nueva tanda con los reemplazos. Por supuesto que además la ley y los jueces son irrazonables. No es lo mismo concurrir en la Ciudad de Buenos Aires que ir a La Plata. Usted tiene “suerte”. Pero la provincia es grande y son mucho más de dos horas desde los extremos de la provincia a La Plat. Para no mencionar el costo.
Se puso hasta 500 km para que la gente de Buenos Aires que va a Mar del Plata deba votar. Pero es irreal. Son muchos los que están a 100 km de su domicilio anterior y les significa varias horas de colectivo de ida y otros tanto de vuelta si figuran con el domicilio anterior, sea por error del padrón o por que no hicieron un cambio de domicilio. Es cierto que uno debe registrar el cambio de domicilio dentro de los seis meses, pero no todos pueden perder el tiempo que la burocracia argentina pretende que pierdan.
En fin usted envió telegrama y carta. Siga intentando, pero si no puede comunicarse, duerma tranquila. Es también función de la Justicia asegurase de que los ciudadanos se puedan comunicar con ellos.
Hola, antes escribí comentándote que me había postulado como autoridad de mesa. En el formulario me pedían telefonos, mails y ademas de la última dirección que figura en mi dni, me pedían una alternativa. La cuestión es que yo no hice cambio de domicilio y temo que me hayan mandado la notificación a mi viejo domicilio. La notificación se entrega si la persona la recibe personalmente, no? No hay algún registro de las personas designadas en primer lugar por la Justicia Electoral para desempeñar los cargos? No sea que me hayan designado, yo me haya anotado como postulante, y como no se si me notificaron, no me presente el domingo y tenga después problemas. Esas son mis dudas. Gracias de antemano.
Y francisco respondió el 26 de junio de 2009 a las 21:52:
Natalia: La notificación se la van a enviar a la dirección del padrón. Y siempre puede llamar a la Secretaría Electoral o a la oficina de Correos de su domicilio. Y si no le entregaron la notificación, no está notificada y no es autoridad. No hay un registro de autoridades de mesa, al menos no público.
Me notificaron que soy autoridad de mesa y no puedo encontrar mi DNI, que puedo hacer??
Y francisco respondió el 27 de junio de 2009 a las 23:24:
Rogelio: Buscarlo. Sin el DNI no puede actuar como autoridad de mesa. Le sugiero que vaya a la escuela e informe del problema, así como a la Secretaría Electoral de su provincia
quisiera saber si van a entregar barbijos y guantes por la gripe porcina, o cada uno debe preocuparse por eso.
Y francisco respondió el 27 de junio de 2009 a las 23:49:
Alejandra: Lo ignoro. En todo el caso lleve el suyo (o varios, para los demás)
Me encantó la pagina, sobre todo por la claridad de la informacion. Fui autoridad de mesa una vez y la verdad que fue una experiencia enriquecedora, no tengan miedo, es re simple y es verdad que los fiscales te ayudan. Una cosa, ojo con el sello, no lo pierdan!!! Pueden impugnar la mesa, o al menos es lo que a mi me dijeron.
Y francisco respondió el 28 de junio de 2009 a las 05:03:
Camilo: Gracias por su palabras. El sello es importante porque en nuestro país todo pasa por la formalidad. Si tiene un sello es bueno, si tiene dos mejor, no hablemos de tres! Viene de la época de la colonia.
En muchos países, el día de las elecciones no sellan el documento (y no siempre tienen). Sellan a la persona en la mano.
me anotaron para fiscal de mesa y no recibi ningun aviso de que me precente en ningun lugar ,puedo tener algun problema,la persona que me anoto hace dos semanas que no da la cara nisiquiera para responderme mi inquietud…
Y francisco respondió el 28 de junio de 2009 a las 11:06:
Matías: Si usted no quiere ser fiscal de partido político, nadie lo puede obligar. Es absolutamente voluntario. Otra cosa es ser autoridad de mesa nombrado por la Justicia. Eso es obligatorio.
Hola, mi consulta es simple no tengo documento porque me lo robaron, cuales son los pasos a seguir. tengo la denuncia de robo pero por cuestiones de trabajo no inicie el tramite.
desde ya muchas gracias.
Y francisco respondió el 28 de junio de 2009 a las 19:48:
Ariel: Inicie el trámite. Y guarde la denuncia por si acaso se la pidan.
hola, mi consulta es la siguiente, en caso de ser concejal en ejercicio no afiliado a ninguna partido y se es nombrado autoridad de mesa, puedo ejercer como autoridad??? me esta permitido??? o debo excusarme de ejercer dicho nombramiento??.
pregunto lo siguiente porque he visto en una mesa como autoridad a un concejal en ejercicio y yo tengo entendido que no debia aceptar dicho nombramiento y debia excusarse de ejercer ese rol.
saludos …MUY PERO MUY BUENA LA PAGINA..FELICITACIONES…
Y francisco respondió el 30 de junio de 2009 a las 19:48:
Leonardo: No importa si es o no afiliado a un partido. El Código Electoral solo pide leer y escribir y ser del distrito y estar en el padrón. En cuanto a excusarse el Código Electoral dice:
Si fuera candidato podría excusarse. No es obligatorio. Ser concejal, diputado, etc. no es impedimento para ser autoridad de mesa.
Volviendo al tema de afiliado. La Cámara Electoral lo puso como condición para los Postulantes a Autoridad de mesa. Pero lo hizo de prepo (además de las pretensiones iniciales de ser universitario de universidad estatal). Quizás lo hizo para evitar suspicacias de que se anotaran de partidos políticos como para copar las mesas. pero como expresé al principio no es condición legal.
Y francisco respondió el 30 de junio de 2009 a las 19:54:
Leonardo: Sobre el tema afiliado y autoridad de mesa: Para la mayoría de los partidos políticos es difícil, por no decir imposible, llenar todas las mesas con fiscales. Por eso apelan a los fiscales generales. Un fiscal general puede vigilar sin problemas 4 a 10 mesas. Que nombren autoridad de mesa a un fiscal de un partido chico en realidad embroma bastante a ese partido porque tiene que conseguir otro fiscal y siempre es un problema
hola: fui suplente en las elecciones pasadas, necesito saber si me corresponde cobrar al igual que el presidente de mesa. me dieron el aviso de pago ese dia pero figura presidente de mesa, las personas del correo que me lo entregaron ese dia me dijeron que el papel servia igual aunque no dijera suplente, solo se les habia traspapelado el mio. fui a cobrar al correo y me dijeron que solo el presidente recibiria el pago, no los suplentes. es verdad?
Y francisco respondió el 15 de julio de 2009 a las 16:58:
Mariana: Usted tiene derecho a cobrar. El Código Electoral Nacional es claro. No habla del presidente de mesa. Habla de las autoridades de mesa:
La Resolución 332/2009, que dispone del pago, también se refiere a las “autoridades de mesa”.
En todo caso pruebe llamar a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior:
(011) 4346-1607 Lunes a viernes de 9 a 18 horas (según la página web)
quiero sacarme el DNI por que me lo robaron, y no se donde. no se a que districto tengo que ir. es sumamente urgente.
Y francisco respondió el 13 de noviembre de 2009 a las 07:29:
Ariadna: Tiene que ir al Registro Civil de su domicilio. En la comisaría de su domicilio saben donde es.
Hola soy de mendoza y no pude votar hoy porque mi DNI está en tramite, ¿que debo hacer? Gracias
Y francisco respondió el 28 de marzo de 2010 a las 18:52:
Agostina: no pierda el tiempo. La realidad es que nadie la va a molestar por no votar.
Hola.Soy medico recien recibido y el año que viene puede ser que trabaje en un hospital publico.Yo NUNCA vote debido a que no figuro en los padrones.uqe tengo que hacer?
Y francisco respondió el 5 de abril de 2010 a las 16:04:
Nestor: Debió hacer. Siempre hay que fijarse antes de la elecciones en el padrón provisorio. Debe ir ,o comunicarse primero (siempre recomendable), a la http://www.fiscaldemesa.com.ar/secretarias-electorales-nacionales/ correspondiente a su domicilio.
Las instrucciones dadas para las elecciones de junio 2009 están acá. En principio se puede suponer que son válidas. No espere hasta fin de año. Aproveche y haga el trámite ahora. Y cuando se publique el padrón provisorio, fíjese si figura.
Hola, muy buena su pagina. Es una consulta: Un amigo mio de Rosario me conto que fue fiscal de mesa, hizo recuentos de votos y fue citado obligatoriamente varias veces. Por lo que lei..un fiscal NO cuenta votos ni es citado obligatoriamente. Lo consulte con una persona que sabe algo sobre esto y me dijo que: A los que primero llaman son a los docentes, (este amigo de Rosario NO lo es, trabaja en Tribunales de Rosario).Que habiendo sido fiscal alguna vez NO puede ser llamado, en otra eleccion, como Autoridad, o sea presidente o suplente. Mi pregunta es: habiendo sido fiscal de mesa, alguna vez, PUEDE ser llamado como Autoridad..en otra eleccion?. Porque si fuera asi..entonces mi amigo no me mintio. O sea, fue fiscal,luego como autoridad conto votos y fue citado obligatoriamente.Se pueden cubrir AMBOS cargos?.Gracias
Y francisco respondió el 13 de junio de 2010 a las 11:28:
Carlos: Ser fiscal es un acto voluntario. Nadie puede ser citado, obligado, etc. Lo que no quiere decir que no haya gente que es obligada por personas inescrupulosas a realizar estas y otras tareas en pago de “favores” recibidos.
Las autoridades de mesa son nombradas por la Justicia Electoral. Antiguamente nombraban fundamentalmente docentes, por entenderse que eran personas con instrucción (y la mayoría empleados del estado). Pero nombraban otras personas también. El requisito ha sido siempre saber leer, escribir y estar en el padrón de la sección. En algún momento (ignoro cuando) empezaron a rotar los nombramientos, de manera que nadie fuera más de tres veces. Se supone que hoy en día son nombrados por sorteo electrónico (el padrón ahora está informatizado), pero que pueden ser nombrados tres veces.
¿Puede haber sido una persona nombrada autoridad de mesa habiendo sido fiscal? No hay nada en la ley electoral que lo prohíba. Personalmente he sido fiscal numerosas veces desde 1973, he sido afiliado a partido político, y he sido nombrado tres veces presidente de mesa. Dos veces lo fui en un domicilio salteando una elección donde fue nombrado mi hijo. Como mi hijo tiene un nombre parecido al mío sospecho que se equivocaron y lo nombraron a él. Me mudé y me nombraron nuevamente.
En las últimas elecciones la Justicia Electoral creó un registro de voluntarios. Inicialmente era un registro muy discriminatorio, solo para universitarios. Además exigían (y amenazaban) que no fuera afiliado a partido político. Yo me anoté como voluntario (aunque figuro como afiliado de un partido), pero no me llamaron.
Volviendo a otra parte de su pregunta: ¿pueden los fiscales contar votos? Respuesta: no deben. Pero es frecuente que algún fiscal lo haga, permitido por los otros, para ayudar al presidente cuando el suplente faltó a la cita.
Lo que no se puede es que una persona sea simultáneamente autoridad de mesa y fiscal. Debe cesar de inmediato como fiscal. ¿Puede ocurrir? Si, y he sido testigo de ello. Faltaban autoridades de mesa, y al primero de la fila se lo designó presidente. Rehusaba porque era fiscal en otra escuela. Finalmente accedió y trabajo de presidente.
Y carlos respondió el 13 de junio de 2010 a las 19:08:
Mil gracias por su respuesta, muy clara y rapida. Realmente es un lujo, para nosotros los ciudadanos, contar con Ud y su pagina. Todo mi afecto. Carlos
a un tiempo ya de las pasadas elecciones sigo preguntando: donde “DIABLOS” está escrito sobre las obligaciones de los comicionados municipales….como oara que uno les refresque la memoria… pareciera ser que a la semana se les olvidó.-
Y francisco respondió el 7 de octubre de 2010 a las 16:26:
Alicia: ¿A los comisionados municipales de que pueblos se refiere usted?
Y alicia respondió el 7 de octubre de 2010 a las 18:06:
a los comicionados de los dptos: Copo,Alverdi etc. creo que para todos los comicionados municipales de santiago del estero son las mismas obligaciones y deberes no???
Y francisco respondió el 7 de octubre de 2010 a las 20:21:
Alicia: Aclarando que no soy abogado, la ley 5590 de la provincia de Santiago del Estero es la que en principio fija las atribuciones, entre otros, de los comisionados. En el sitio del Ministerio del Interior hay una copia de la ley. Pero no necesariamente está al día. Si vive en Santiago del Estero acérquese al Boletín Oficial para pedirles una copia. Por Internet no se puede bajar.
Tenga en cuenta que hay comisionados de pueblos de hasta mil habitantes y de más de mil habitantes y menos de dos mil. Los de hasta mil habitantes eligen Comisionado. De de más de mil eligen Comisionado y un Consejo de Vecinos compuesto de tres miembros.
Quisiera hacerles una consulta.
Habiendo cumplido los 18 años para las elecciones pasadas, no figuraba en el padrón electoral. Ahora bien, realmente quisiera aparecer para poder cumplir con esta obligación civil.
Les pido por favor si me pueden indicar a qué lugar debo dirigirme para solucionar este tema y si tengo que llevar algo (DNI o algo más). Soy de Capital Federal.
Muchas gracias por su tiempo. Espero su respuesta.
Saludos.
Y francisco respondió el 27 de enero de 2011 a las 19:57:
Matías: Especificamente para Capital Federal, la jueza Servini de Cubría pidió:
Aparte, cuando salga en marzo el padrón provisorio, consultálo
Soy extranjero y ya me radique. Quiero votar en las elecciones municipales y provinciales, donde me anoto?
Y francisco respondió el 4 de marzo de 2011 a las 17:39:
Omar: En la nota ¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales? va a encontrar cuales son las condiciones en cada provincia
queria saber sobre los colectivos que ponen para los estudiantes que estan fuera de su provincia para ir a votar!! en mi casa soy de chubut- comodoro rivadavia y estoy en cordoba. Gracias
Y francisco respondió el 5 de marzo de 2011 a las 09:54:
Pamela: No se nada al respecto
hola,como estan todos?¿ les cuento mi problema, tgo 22 años y nunca sali en los padrones para votar porque?¿,soy de catamarca capital, vivo donde siempre, nunca me mude ni nada pero nose porque no salgo.mis hermanos si salen pero yo no. es un herror de la provincia verdad?¿ que debo hacer para salir en las procimas elecciones?¿ a donde debo dirijirme?¿ y si pueden pasenmen datos que debo llevar para aparecer en los padrones…por favor ayudenmen gracias
Y francisco respondió el 12 de marzo de 2011 a las 18:39:
Romina: La voy a retar (y a los que están en situación similar). Tiene 22 años: quiere decir que debió votar en 2007 en una o dos elecciones (según su cumpleaños en provinciales de Catamarca de 2007, presidenciales de 2007), en 2009 (provinciales de Catamarca y nacionales), y hoy en Catamarca. ¿Cinco ó 6 elecciones y no hizo nada al respecto? ¿Recién ahora pregunta?
Me pregunta si es un error de la provincia: la primera vez, si. De ahí en adelante todas las culpas son suyas, por no hacer nada al respecto. ¿Cree acaso que las cosas se arreglan solas?
Lo que debe hacer: a) fijarse si aparece en el padrón nacional.
Si aparece va a votar sin problemas en las elecciones de agosto y octubre.
Si no aparece, o aparece con errores, debe reclamar AHORA (no el año que viene). Y luego verificar cuando salga nuevamente el padrón provisorio en mayo y el definitivo en julio.
Para reclamar:
a) Baje este formulario y llénelo.
b) Adjunte la siguiente documentación:
* Fotocopia certificada (por autoridad competente) de las primeras páginas de su documento de identidad y de aquellas en que figuren los dos últimos cambios de domicilio,
* Cualquier otra documentación que considere de utilidad para acreditar el error u omisión (Por ej. facturas de servicios, impuestos, etc.)
c) Junto con el DNI diríjase a República 323 de la ciudad de Catamarca (es la Secretaría Electoral federal) (03833 – 42-5306 Fax Int. 107) de lunes a viernes de 7 a 13 horas. No espere a último momento.
Y después repita el trámite en República 436, donde está la Justicia de Catamarca. Ellos debieran recibir la información del otro juzgado. Pero mejor asegúrese.
hola, me fije en el padron por internet para las elecciones de chubut y me dice q no hay datos mios, desde septiembre de 2009, tengo domicilio en purto madryn, como puedo averiguar de otra manera???, estoy viviendo en otra provincia.
Y francisco respondió el 15 de marzo de 2011 a las 10:33:
Raúl: Siempre hay que fijarse en el padrón provisorio cuando sale. Primero ¿hizo cambio de domicilio en el Registro de las Personas?. Segundo: Fíjese en el padrón provisorio nacional si figura correctamente o no y con que domicilio. Fíjese en las provincias que figuran en los domicilios de su dni.
Existe la posibilidad de que su dni fue entrado erróneamente. En ese caso usted no “figura”, y va a tener que fijarse en el padrón de papel. En la municipalidad deben tenerlo, o en algún partido político que tenga el padrón en computadora (no por Internet, que es lo mismo que usted usó).
Si se encuentra en el padrón y tiene error: Vota igual en Chubut el domingo. Pero debe reclamar en la Secretaría Electoral nacional ahora para que sea arreglado para las elecciones nacionales.
si una persona se presenta como intendente en las primarias se puede presentar en las generales como consejal?
Y francisco respondió el 20 de junio de 2011 a las 12:59:
Raúl: Le aclaro que no soy abogado, y no aclara de que municipio y provincia se trata. Desde mi ignorancia, en mi opinión, en principio no. Pero quizás en esa provincia o municipio hay una norma legal que lo autorice. Debiera preguntar en el Tribunal Electoral de la provincia, o, si correspondiera, el tribunal electoral del municipio.
hola yo me anote en mayo para ser autoridad de mesa en capital Tucuman 1320 pero no me avisaron para hacer el curso y faltan 20 dias para los comicios de jefe de gobierno porteño que hago quien me informa? por favor contesten
Y francisco respondió el 21 de junio de 2011 a las 15:08:
Rosa: El Juzgado en el que se anotó es el Juzgado federal. Usted se anotó para las elecciones primarias de agosto y nacionales de octubre. Si además quiere ser autoridad de mesa en las elecciones de la ciudad pregunte en:
Tribunal Superior de Justicia
Cerrito 760
(011) 4370-8500
Y rosa respondió el 22 de junio de 2011 a las 11:33:
gracias francisco solo que no me dijiste si estoy a tiempo de anotarne Abrazo!
Y francisco respondió el 22 de junio de 2011 a las 11:48:
Rosa: Lo ignoro. Pero preguntando en el Tribunal, le responderán.
hola, como esta muy buenos los datos que aporta!!!quisiera saber si tiene alguna idea de cuando es el comienzo de los cursillos de capacitacionen jujuy…o si hay una fecha estipulada, muchas gracias!!!
Y francisco respondió el 25 de junio de 2011 a las 01:41:
Romy: Lamentablemente no le puedo informar nada al respecto. La página del Tribunal Electoral de Jujuy está cerrada hace como un mes.
Hola! queria preguntar si es que las primarias abiertas también se llevana cabo a nivel provincial en buenos aires. Si cada partido puede presentar distintas listas para cubrir, por ejemplo, intendente, concejales, gobernadores. Lo pregunto porque no encuentro información concreta sobre eso y me imagino si esto se lleva a cabo va a ver una infinidad de boletas.
GRacias!
Y francisco respondió el 25 de junio de 2011 a las 13:30:
Leo: Así es. Sospecho que no va a ver una cantidad mucho mayor de boletas porque en general los partidos presentan listas unificadas. Le transcribo la respuesta que le di a otra persona porque la suya me da pie para ponerla:
Las elecciones primarias son como cualquier otra elección desde el punto de vista operativo. Entra al cuarto obscuro y se encuentra con las boletas sabanas del pasado ordenadas por número. En esta ocasión la mayoría además va a tener un color. La mayoría de los partidos (aparentemente) van con una sola lista. Supongamos que vota en provincia de Buenos Aires. Usted puede elegir del partido A para presidente, del B para diputados nacionales de la provincia, del C para senadores nacionales por la provincia (hasta acá es la elección primaria obligatoria y simultánea nacional). Luego le toca agregar la parte de la primaria obligatoria de la provincia (esto es valido para Buenos Aires, San Juan y San Luis donde hay primarias abiertas, obligatorias y simultáneas). En este ejemplo supongamos que el partido F presenta tres listas para gobernador: F1, F2, F3. Elige una de ellas, luego sigue con la de legisladores por la sección electoral y finalmente la boleta municipal. Por supuesto que puede votar en blanco: simplemente no pone una (o varias) parte.
Como son boletas sabana, en realidad si quiere dividir el voto, deberá cortar boletas.
Muy importante: Aunque vayan con lista única, los partidos deben presentarse. Si no lo hacen (o sacan menos del 1,5% del voto valido total) quedan afuera de la elección en octubre. Y si no están presentes en dos elecciones, caducan.
En resumen: no es una elección entre afiliados para decidir candidatos. Usted puede votar a candidatos de distintos partidos (¡solo uno por categoría! o es voto anulado de la categoría)
Para el ballotage que es muy posible que haya para las elecciones de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 10/7 yo no voy a estar en el país. Mi pregunta es ¿puedo votar en el consultado correspondiente? Gracias
Y francisco respondió el 25 de junio de 2011 a las 13:35:
Luisa: No. En la Argentina, por ahora, no existe esa clase de voto. Si debiera pasar para justificar su no emisión de voto.
Puedo ser fiscal o autoridad de mesa si figuro en una lista como candidato?
Y francisco respondió el 27 de junio de 2011 a las 18:18:
Leonel: Siempre puede ser fiscal. Si se postuló para autoridad de mesa, no lo van a aceptar. Si lo nombran en la forma ordinaria, puede usted excusarse por ser candidato.
Y Diego respondió el 30 de junio de 2011 a las 03:37:
Hola cuanto cobraran las autoridades de mesa para las elecciones del 10 de Julio de 2011 ? y daran un Plus por realizar la capacitación para dicha función, muchas gracias ..
Y francisco respondió el 30 de junio de 2011 a las 10:22:
Diego: LEA las Preguntas y respuestas frecuentes. Y sobre el plus no he visto nada.
Hola queria saber, como es el tema de la capacitación, para fiscal de mesa.
Soy de Mendoza, en donde me tengo que capacitar , que dia y en que horario; ya que inscribi para fiscal de mesa por primera vez.
Y francisco respondió el 30 de junio de 2011 a las 10:21:
Gisella: Los fiscales son nombrados por los partidos, y la capacitación corre por cuenta de ellos. Si usted se postuló a autoridad de mesa, LEA las Preguntas y respuestas frecuentes. Y específicamente, fechas de capacitación en Mendoza: no he visto nada sobre el tema
Buenos días,
Quisiera saber si actualmente hay alguna norma que otorgue licencia laboral a la persona que se desempeñe como Autoridad de Mesa en las elecciones del 10 de Julio del corriente.
Muchas gracias
Y francisco respondió el 30 de junio de 2011 a las 12:35:
Inés: Que yo sepa no hay norma alguna. Estoy averiguando sobre el tema. En algunas provincias, en elecciones provinciales, ha habido respecto de empleados públicos y/o docentes públicos.
Hola. Tengo una amiga que tiene su documento sin espacio para la registrar la votación. Quiso sacar el documento nuevo pero no llega a tiempo para participar de las elecciones para jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. ¿Puede votar igual aunque no tenga lugar en el documento para que se registre el acto electoral?
Gracias
Y francisco respondió el 30 de junio de 2011 a las 14:33:
Luisa: Su amiga vota. Lo que tire que hacer el presidente de mesa es usar la tapa o cualquier otra pagina que tenga espacio
buenas como va, te comento mi situacion, me postule para autoridad de mesa en las primarias y las nacionales en tucuman 1320 hace unos 10 dias, y hoy me llego una notificacion pero designandome autoridad de mesa para las elecciones a jefe de gobierno, mi pregunta es por las primarias y nacionales ¿tengo que postularme denuevo o sigo con posibilidades de ser designado?
Y francisco respondió el 4 de julio de 2011 a las 18:46:
Joaquín: Usted se anotó para las primarias y nacionales . Ignoro si es casualidad, o no, el que lo nombren para las elecciones de la Ciudad. pregunte en el Juzgado donde se anotó.
hola yo estoy anotada y supuestamete me llega en mens de 20 dias el telegrama queria saber si me podes pasar los horarios de capacitacion y los dias en el cgp de belgrano??gracias
Y francisco respondió el 4 de julio de 2011 a las 19:13:
Estefanía: No dispongo de esa información
Hola. Leí en un diario declaraciones de la Jueza Servini de Cubría donde decía que quienes no voten en las primarias no podrán votar en la general. ¿Esto es cierto? Ojalá me equivoque pero no creo que vote ni la mitad del padrón, me suena a amenaza infantil, no creo que lo lleven a cabo.
Y francisco respondió el 7 de julio de 2011 a las 09:17:
Ricardo: Acabo de escuchar por Internet lo que dijo la jueza. Para mi está totalmente equivocada. La ley Electoral dice:
Si la persona figura en el padrón, vota. Si está tachado con linea roja, no vota. La única manera de impedir que una persona que figura en el padrón vote, es que esté tachado. Y NADA autoriza al juez electoral a tachar a una persona por no votar en la primarias.
Y Ricardo respondió el 7 de julio de 2011 a las 14:35:
Gracias por su respuesta, yo suponía lo mismo. Espero que el gobierno asuma de una vez su obligación de brindar información sobre las elecciones primarias, porque hasta ahora la mayoría de la gente no sabe nada.
Hola,
Hace 5 años que vivo en otro país pero nunca cambié mi domicilio. Quiero votar el 10 de julio, pero acabo de leer en una de las respuestas que si uno no vive acá, no puede votar para cargos provinciales ni municipales. Esto quiere decir que no puedo votar para jefe de gobierno por la capital? En caso de que pueda, tengo que llevar mi pasaporte para mostrar que no estaba en el país en las elecciones anteriores?
Gracias!
Y francisco respondió el 7 de julio de 2011 a las 09:23:
Mariela: No me queda claro lo que pregunta.:
a) ¿Usted vive en el exterior, el dni muestra una dirección de Capital Federal, y usted está transitoriamente el 10 de julio en Buenos Aires? Entonces vota como cualquier otro vecino, no tiene que mostrar ni justificar nada.
b) ¿Usted vive en el exterior, el dni muestra una dirección de Capital Federal, y usted NO va a estar en Buenos Aires el 10 de julio (u otras fechas electorales)? NO vota.
Hola quisiera saber si en caso de ausencia de las autoridades de mesa ¿quién deberá designar al reemplazante?, es el fiscal de mesa o un delegado de justicia?
Y francisco respondió el 8 de julio de 2011 a las 09:37:
Camila: Hasta ahora las únicas autoridades en los colegios, eran las autoridades de mesa. Pero su autoridad se extiende solo sobre la mesa. En muchos municipios los intendentes ponían (ponen) punteros suyos para controlar. Esas personas carecen de autoridad. En general, si en una mesa no hay autoridades, y en otras hay por lo menos dos autoridades, un suplente se hace cargo de la mesa sin autoridades. Eso lo deciden en general los fiscales de los distintos partidos en conjunto. En otras oportunidades interviene el empleado de Correos en las discusiones (el empleado quiere entregar la urna e irse ya que tiene que seguir repartiendo). Y si no hay quien se haga cargo, se busca entre los que estan haciendo la cola una persona despierta y se lo acorrala y obliga a actuar de presidente de mesa. Nada de lo anterior, que yo sepa, está respaldado por una ley u otra norma. Pero funciona.
En las elecciones del 10 de julio de la Capital Federal va a ver delegados del Tribunal de la Ciudad. Presumiblemente, de darse la situación, resolverán ellos.
Y en las elecciones primarias, creo, va a ver algo similar
hola queria saber si puedo botar ,por que en el dni no tengo mas casillas de sellado .por favor espero su respuesta
Y francisco respondió el 8 de julio de 2011 a las 15:05:
María: Si vota. Le tienen que sellar el documento en cualquier página en planco o en la contratapa. Pero vaya pidiendo turno para un nuevo documento
¿Qué debe hacer una persona a la que le robaron el dni, ya tramitó el nuevo pero aún no lo recibió en su domicilio?
Y francisco respondió el 8 de julio de 2011 a las 16:53:
Esteban: Si el día de las elecciones no tiene el dni, no puede votar. Vaya a la comisaría para que le extiendan un certificado, y cuando reciba el dni puede justificar su no-voto.
¡Excelente el sitio todo!
He sido designado autoridad de mesa para este domingo y una de mis dudas quedó satisfecha con el comentario 120 pero aún me quedan otras.
Según leí en comentarios anteriores, la autoridades son DOS, presidente y suplente, sin embargo en las instrucciones escritas que recibí junto con la designación se indica: “El presidente y sus dos suplentes son la única autoridad de la mesa de votación. La presencia del presidente y de los suplentes es obligatoria, pero podrán alternarse en el desempeño de sus funciones de común acuerdo. [...]“.
Es decir, la mesa está compuesta por TRES autoridades. ¿Es que hubo algún tipo de cambio para este comicio al respecto de la cantidad de autoridades? Se que la respuesta parece una obviedad pero en las mismas instrucciones se anexan unos modelos de actas de apertura y clausura en donde solo hay DOS espacios para las firmas de las autoridades: el presidente y el suplente. ¿Qué pasó con el segundo suplente? ¿No firma? Entonces ¿cómo consta que estuvo, participó y trabajó? ¿Cómo reclamaría su derecho a cobrar la compensación si no queda registrado?
Muchas gracias por el espacio.
Y francisco respondió el 9 de julio de 2011 a las 00:10:
Leo: Antes eran tres en la mesa, ahora son dos.
Y Leo respondió el 9 de julio de 2011 a las 01:06:
Gracias por la pronta respuesta.
Interpreto que el segundo suplente queda liberado luego de participar en la apertura, siempre y cuando estén las otras dos autoridades.
Y francisco respondió el 9 de julio de 2011 a las 07:38:
Leo: Interpreta mal. No hay segundo suplente. Y si lo hubiera se tendría que quedar.
Y elvira respondió el 10 de julio de 2011 a las 23:46:
Pues: hoy 10, en mi mesa, hubo 2 suplentes (1º y 2º vocal) que estuvieron colaborando desde las 7.30 hasta que concluimos, cerca de las 21.00
Y Leo respondió el 11 de julio de 2011 a las 11:57:
Tal cual le ocurrió a Elvira, en la mesa en donde participé como autoridad de mesa éramos tres personas.
En realidad el facsímil del acta de apertura/clausura que me habían entregado con el telegrama no era del todo exacto porque el original que utilizamos ayer tenía los tres espacios para firmar bien definidos para cada uno.
Y en cuanto a mi duda sobre como se percibe la compensación, al momento de entregar la urna cerrada y fajada a la persona del correo, este nos entregó una hoja conteniendo tres órdenes para cobrar, cada una con el título “Aviso de pago” y discriminada con la función cumplida (presidente, suplente 1, suplente 2). Tuvimos que separarlas y cada uno se llevó la suya.
Fue mi primer experiencia en un comicio y la considero gratificante, educativa y muy agotadora. Nosotros también estuvimos desde las 7:30hs, abrimos el acta a las 8:15hs y cerramos a las 20:10hs. Apenas si tuvimos tiempo de mordisquear algún bocado de comida porque la gente llegaba constantemente.
Muchas gracias por el espacio y prosigan con esta página que es excelente.
hola quisiera saber que tipo de castigo se le daran a las personas que no se presenten como autoridad de mesa o suplente?
pq aca solo comentaron que hay q abstenerse a las consecuencias.. q consecuencias? q castigos dan? ej: trabajo comunitario.
carcel por no querer cumplir una funcion a la cual muchos estan obligados??
mi opinion es que se tendria que manejar solo con voluntarios y listo.
pq no lo hacen de esa manera?
Y francisco respondió el 9 de julio de 2011 a las 08:40:
Vanesa: Artículo 132. – No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
Presidiré una mesa y encuentro una ambiguedad en las instrucciones sujeta a interpretación: entre el voto válido por tachaduras/ agregados o susticiones y candidatos (borratinas) y el voto nulo por tachado, leyenda o inscripción, supongo que la diferencia ¿está entre tachar el nombre y tachar la categoría del candidato?,
Si alguien tacha nombre y categoría: ya es nulo?
Y francisco respondió el 10 de julio de 2011 a las 04:12:
Elvira: Nadie tacha. Eso viene de principios del siglo XX. Si tacha todo es nulo. Si tacha categoría es nulo. Si tacha candidatos o substituye por otros, carece de efectos prácticos y el voto es válido.
quiero saber cuánto pagan por ser miembro de una mesa electoral
Y francisco respondió el 10 de julio de 2011 a las 09:54:
Laura: LEA detenidamente esta página
No pude votar porque está “en producción” hice el trámite en octubre del año pasado, he ido al registro civil y me dijeron que allí no podían hacer nada, necesito mi documento, hoy no pude votar y en verdad estoy muy enojada. quisiera saber cómo puedo tener mi documento y que trámite debo hacer por no haber podido votar hoy, aunque no haya sido mi responsabilidad.
gracias,
Jorgelina
Y francisco respondió el 10 de julio de 2011 a las 20:16:
Jorgelina: Lamento que no pudo votar. Cuando tenga el documento, legalmente, debiera justificar ante el Juez Electoral (y quejarse de que sus derechos fueron violados). ¿Qué otra cosa puede hacer? Aunque no solucione nada, quejarse por escrito en el Registro Civil. Y pedir copia de la queja (debidamente firmada y sellada por ellos). Y luego quejarse ante el Defensor del Pueblo, aunque probablemente no resuelva nada (porque ya tendrá el documento), porque sus derechos como ciudadana fueron violadas burocráticamente al impedirle votar por no tener un documento que tramitó en tiempo y forma.
Su queja ante mi carece de valor. Yo soy un particular. Carezco de autoridad y poder de decisión. Pero si uno no se queja por escrito, el problema nunca existió. Aunque todos sepan del problema. Siempre hay que quejarse. Por escrito y con copia firmada por el funcionario.
Hola, necesito una respuesta, la notificacion de presidente de mesa me llego el sabado, un dia antes de la votacion de 10 de julio, la firmo el portero y yo tengo un bebe de 60 dias que toma solo pecho, es imposible presentarme, que hago ahora ahora que ya paso la votacion, no me dieron tiempo, dejo todo asi porque yo no firme o que hago para evitar consecuencias ??
Y francisco respondió el 10 de julio de 2011 a las 21:12:
Betina: Presentese al Tribunal con el bebe, y mientras cuenta su historia, le da de comer
Quisiera saber si para el ballottage voto en el mismo lugar y la misma mesa.
Gracias!
Y francisco respondió el 12 de julio de 2011 a las 09:52:
Johanna: Se vota en la misma mesa y lugar. ¡OJO! Para las primarias del 14 de agosto NO son las mismas mesas y lugares. Ver el padrón nacional a partir del día 15 de julio
El dia de la fecha de la eleccion estare fuera del pais. Que es lo que debo hacer? Alcanza con mostrar a la secretaria electoral el pasaporte?
Gracias
Y francisco respondió el 13 de julio de 2011 a las 20:47:
Claudio: Si puede pasar por un consulado el domingo de las elecciones, mejor. Guarde los pasajes.
Buen día, a mí me nombraron autoridad de mesa, pero yo no estaba en casa y mi hermana dijo que era yo y rechazó el comunicado del empleado del correo, pensando que yo iba a querer rechazar. Tengo miedo de que haya quedado como que yo rechazé, el hombre del correo no dejó nada de constancia. ¿Cómo hago para que me vuelvan a enviar el comunicado y no me consideren rechazante? No quiero ir a la cárcel, gracias por tu información!
Y francisco respondió el 19 de julio de 2011 a las 15:32:
Marina: Cuando vengan a buscarla que su hermana diga que es usted :)
Primero, no va a ir a la cárcel.
Si sucedió hoy, vaya ya mismo a la oficina de correo correspondiente a su domicilio y hable con el Jefe de Correos. Quizás le puedan entregar el telegrama.
Si no pudo pararlo, hable mañana por teléfono a la Secretaría Electoral de su provincia. Aquí puede encontrar la información
Hola vivo en la ciudad de Córdoba A pesar de tener el cambio de domicilio desde el 2006 sigue figurando en el padrón que voto en la localidad de Salsipuedes donde vivia antes de esa fecha . Me anote como autoridad de mesa y me capacite en la escuela donde soy docente aca en Córdoba Capital. Todas mis compañeras recibieron la notificación a mi no me llegó. ¿El telegrama me tiene que venir a la dirección que figura en padron? Porque si me llega a Salsipuedes la casa esta desavitada y seguro nadie se enterará´nunca. ¿De donde salen los datos de domicilio para enviar el telegrama?
Y francisco respondió el 19 de julio de 2011 a las 20:30:
Adriana: Si figura mal en el padrón hay reclamar en el momento oportuno. El momento oportuno es la publicación del padrón provisional. Seguramente lo deben haber enviado a la dirección del padrón y seguramente le asignaron esa mesa para ser autoridad.
Le aconsejo que se comunique con el Tribunal Electoral de Córdoba. Y fíjese en el padrón nacional. Seguro que está con esa misma dirección para votar en las elecciones primarias.
Tribunal Electoral de Córdoba
Caseros 684
(5000) Córdoba
Córdoba
Tel: (0351) 422-7685 / 423-6961 / 423-8529 Fax: 423-2704
Gracias por su pronta y clara respuesta. Excelente página.
Buenas tardes tengo 84 años la primera vez no vote (no pude), puedo votar esta 2da vez ? hay algun problema ?
Espero su respuesta a la brevedad,
Geronima
Y francisco respondió el 20 de julio de 2011 a las 18:07:
Gerónima: La felicito. Usted exenta de la obligación de votar. Si quiere votar, vota. No quiere votar, no vota. Es su privilegio. No tiene que hacer trámite alguno.
Que pasa cuando en el padron aparece una linea con un sello rojo que dice “Linea anulada”? Esa persona, vota o no ? Que hay que hacer como autoridad de mesa? Muchisimas gracias!
Y francisco respondió el 21 de julio de 2011 a las 09:51:
César: Las personas cruzadas con línea roja NO pueden votar. Están excluidas del padrón porque están condenadas, fallecidas y otras razones. Pero la baja (o corrección) del padrón se produjo después de la impresión del mismo.
Y Cesar respondió el 21 de julio de 2011 a las 10:11:
Muchisimas gracias!!! La pagina es excelente!!!
No estuve en Capital Federal, para las elecciones. Pero hice la presentación ante la Policía de Córdoba. Ahora que viene el ballotage, con mi DNI y el descargo en la Pcia Córdoba, ¿puedo ir a votar? o bien que hago?
Y francisco respondió el 21 de julio de 2011 a las 11:56:
Hernán: Una cosa no tiene que ver con la otra. Usted vota de pleno derecho, sin dar explicaciones a nadie. Aparte, legalmente, tiene el tema de la justificación. Si está en Capital Federal, va a:
Tucumán 1320
Capital Federal
(011) 4371-8814
L a V de 7.30 a 16
no me postule para autoridad de mesa pero hice la capacitacion porque me encanta, pregunto¿igual me pueden llamar?, ademas los urneros que contrata el correo le pagan?. gracias
Y francisco respondió el 21 de julio de 2011 a las 12:44:
Martha: La pueden llamar, como a cualquiera, pero no va a estar relacionado con el haber hecho el curso.
Urneros: ¿Se refiere a quienes transportan y entregan las urnas? Por supuesto les pagan. Es un trabajo como cualquier otro. (Nadie es nombrado para ese trabajo, a diferencia de las autoridades de mesa)
Tengo el nuevo DNI (Tapas azules) pero en el padrón figura mi número y una “L”
¿con cual voy a votar?
Y francisco respondió el 21 de julio de 2011 a las 19:51:
Juan: Con el nuevo DNI.
se sabe algo para trabajar de data entry en segunda vuelta de ciudad de buenos aires.? muchas gracias
Y francisco respondió el 21 de julio de 2011 a las 20:12:
Emilio: No tengo información sobre el tema
Una pregunta: Me llego la notificacion para ser Presidente de Mesa, la
situacion es la siguiente, yo soy de la Provincia de Jujuy pero estudio en Tucuman y la pregunta es la siguiente puedo tomar los cursos de capacitacion aqui en Tucuman ?, Gracias
Y francisco respondió el 22 de julio de 2011 a las 07:54:
Juan: Ya se lo contesté ayer. Busque en su correo en “no deseados” o aquí en la entrada de Jujuy
Yo quería saber si hay alguna ley que regule la convocatoria a presidente de mesa? Ya es la tercera vez que me convocan y segunda consecutiva. Me parece que no es por sorteo, es mucha casualidad segunda vez consecutiva.
¿Hasta cuántas veces es obligatorio presentarse como autoridad de mesa?
Y francisco respondió el 23 de julio de 2011 a las 23:28:
Laura: Se supone que es por sorteo. Pero no es raro que renombren dos veces más. Debe depender, supongo, de los estudios o profesión que figura en el padrón. Yo no estuve tres veces porque, creo, se equivocaron y pusieron a mi hijo entre la primer y segunda vez. Aparte estuve una tercera vez, pero con otro domicilio. ¿Cuántas veces es obligatorio? Todas las veces que la convoquen.
Entre las preguntas que he leido aparece que si una persona es candidato y es nombrado presidente de mesa se puede excusar.
En caso de querer ejercer elnombramiento de presidente de mesa lo puede hacer o hay algun impedimento. Muchas Gracias.
Y francisco respondió el 24 de julio de 2011 a las 11:27:
Beatriz: El que es nombrado debe cumplir. Si es mayor de 70 o candidato, y no quiere cumplir, debe excusarse formalmente. Ni puede simplemente faltar, ni debe hacer trámite para cumplir.
Muchas gracias por su repuesta, mi pregunta era porque si uno quiere ejercer su nombramiento de presidente porque es una tarea que me gusta y ya lo he hecho en otra ocación por mas que sea candidata no queria que se me ocacionara ningun problema por ejercerlo. Si hai alguna ley o texto en el que se pueda comprobar por si surje algun problema se lo agradesco.
Y francisco respondió el 24 de julio de 2011 a las 15:03:
Beatriz: Código Electoral Nacional:
Le repito: usted está obligada a cumplir ser autoridad de mesa. NO tiene que hacer nada especial, solo ir y cumplir.
Si usted NO QUIERE cumplir, entonces sí, debe hacer el trámite del art 75 inc. b.
hola! quiero saber si se puede pedir la modificación del lugar de votacion. Me toca en una villa bastante ppeligrosa y en las elecciones del dia de ayer hubo un tiroteo. Gracias
Y francisco respondió el 25 de julio de 2011 a las 12:19:
Virginia: No. El lugar de votación está determinado por su apellido y dirección. No se modifica a pedido del elector.