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	<title>Comentarios en: Preguntas y respuestas frecuentes</title>
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	<description>Ayudando a que tengamos democracia</description>
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		<title>Por: carlos</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-3/#comment-2177</link>
		<dc:creator>carlos</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 22:08:55 +0000</pubDate>
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		<description>Mil gracias por su respuesta, muy clara y rapida. Realmente es un lujo, para nosotros los ciudadanos, contar con Ud y su pagina. Todo mi afecto. Carlos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mil gracias por su respuesta, muy clara y rapida. Realmente es un lujo, para nosotros los ciudadanos, contar con Ud y su pagina. Todo mi afecto. Carlos</p>
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		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-3/#comment-2176</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 14:28:27 +0000</pubDate>
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		<description>Carlos: Ser fiscal es un acto voluntario. &lt;strong&gt;Nadie&lt;/strong&gt; puede ser citado, obligado, etc. Lo que no quiere decir que no haya gente que es obligada por personas inescrupulosas a realizar estas y otras tareas en pago de &quot;favores&quot; recibidos.
Las autoridades de mesa son nombradas por la Justicia Electoral. Antiguamente nombraban fundamentalmente docentes, por entenderse que eran personas con instrucción (y la mayoría empleados del estado). Pero nombraban otras personas también. El requisito ha sido siempre saber leer, escribir y estar en el padrón de la sección. En algún momento (ignoro cuando) empezaron a rotar los nombramientos, de manera que nadie fuera más de tres veces. Se supone que hoy en día son nombrados por sorteo electrónico (el padrón ahora está informatizado), pero que pueden ser nombrados tres veces.
¿Puede haber sido una persona nombrada autoridad de mesa habiendo sido fiscal? No hay nada en la ley electoral que lo prohíba. Personalmente he sido fiscal numerosas veces desde 1973, he sido afiliado a partido político, y he sido nombrado tres veces presidente de mesa. Dos veces lo fui en un domicilio salteando una elección donde fue nombrado mi hijo. Como mi hijo tiene un nombre parecido al mío sospecho que se equivocaron y lo nombraron a él. Me mudé y me nombraron nuevamente.
En las últimas elecciones la Justicia Electoral creó un registro de voluntarios. Inicialmente era un registro muy discriminatorio, solo para universitarios. Además exigían (y amenazaban) que no fuera afiliado a partido político. Yo me anoté como voluntario (aunque figuro como afiliado de un partido), pero no me llamaron.
Volviendo a otra parte de su pregunta: ¿pueden los fiscales contar votos? Respuesta: no deben. Pero es frecuente que algún fiscal lo haga, permitido por los otros, para ayudar al presidente cuando el suplente faltó a la cita.
Lo que no se puede es que una persona sea simultáneamente autoridad de mesa y fiscal. Debe cesar de inmediato como fiscal. ¿Puede ocurrir? Si, y he sido testigo de ello. Faltaban autoridades de mesa, y al primero de la fila se lo designó presidente. Rehusaba porque era fiscal en otra escuela. Finalmente accedió y trabajo de presidente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carlos: Ser fiscal es un acto voluntario. <strong>Nadie</strong> puede ser citado, obligado, etc. Lo que no quiere decir que no haya gente que es obligada por personas inescrupulosas a realizar estas y otras tareas en pago de &#8220;favores&#8221; recibidos.<br />
Las autoridades de mesa son nombradas por la Justicia Electoral. Antiguamente nombraban fundamentalmente docentes, por entenderse que eran personas con instrucción (y la mayoría empleados del estado). Pero nombraban otras personas también. El requisito ha sido siempre saber leer, escribir y estar en el padrón de la sección. En algún momento (ignoro cuando) empezaron a rotar los nombramientos, de manera que nadie fuera más de tres veces. Se supone que hoy en día son nombrados por sorteo electrónico (el padrón ahora está informatizado), pero que pueden ser nombrados tres veces.<br />
¿Puede haber sido una persona nombrada autoridad de mesa habiendo sido fiscal? No hay nada en la ley electoral que lo prohíba. Personalmente he sido fiscal numerosas veces desde 1973, he sido afiliado a partido político, y he sido nombrado tres veces presidente de mesa. Dos veces lo fui en un domicilio salteando una elección donde fue nombrado mi hijo. Como mi hijo tiene un nombre parecido al mío sospecho que se equivocaron y lo nombraron a él. Me mudé y me nombraron nuevamente.<br />
En las últimas elecciones la Justicia Electoral creó un registro de voluntarios. Inicialmente era un registro muy discriminatorio, solo para universitarios. Además exigían (y amenazaban) que no fuera afiliado a partido político. Yo me anoté como voluntario (aunque figuro como afiliado de un partido), pero no me llamaron.<br />
Volviendo a otra parte de su pregunta: ¿pueden los fiscales contar votos? Respuesta: no deben. Pero es frecuente que algún fiscal lo haga, permitido por los otros, para ayudar al presidente cuando el suplente faltó a la cita.<br />
Lo que no se puede es que una persona sea simultáneamente autoridad de mesa y fiscal. Debe cesar de inmediato como fiscal. ¿Puede ocurrir? Si, y he sido testigo de ello. Faltaban autoridades de mesa, y al primero de la fila se lo designó presidente. Rehusaba porque era fiscal en otra escuela. Finalmente accedió y trabajo de presidente.</p>
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		<title>Por: carlos</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-2174</link>
		<dc:creator>carlos</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 23:06:26 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, muy buena su pagina. Es una consulta: Un amigo mio de Rosario me conto que fue fiscal de mesa, hizo recuentos de votos y fue citado obligatoriamente varias veces. Por lo que lei..un fiscal NO cuenta votos ni es citado obligatoriamente. Lo consulte con una persona que sabe algo sobre esto y me dijo que: A los que primero llaman son a los docentes, (este amigo de Rosario NO lo es, trabaja en Tribunales de Rosario).Que habiendo sido fiscal alguna vez NO puede ser llamado, en otra eleccion, como Autoridad, o sea presidente o suplente. Mi pregunta es: habiendo sido fiscal de mesa, alguna vez, PUEDE ser llamado como Autoridad..en otra eleccion?. Porque si fuera asi..entonces mi amigo no me mintio. O sea, fue fiscal,luego como autoridad conto votos y fue citado obligatoriamente.Se pueden cubrir AMBOS cargos?.Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, muy buena su pagina. Es una consulta: Un amigo mio de Rosario me conto que fue fiscal de mesa, hizo recuentos de votos y fue citado obligatoriamente varias veces. Por lo que lei..un fiscal NO cuenta votos ni es citado obligatoriamente. Lo consulte con una persona que sabe algo sobre esto y me dijo que: A los que primero llaman son a los docentes, (este amigo de Rosario NO lo es, trabaja en Tribunales de Rosario).Que habiendo sido fiscal alguna vez NO puede ser llamado, en otra eleccion, como Autoridad, o sea presidente o suplente. Mi pregunta es: habiendo sido fiscal de mesa, alguna vez, PUEDE ser llamado como Autoridad..en otra eleccion?. Porque si fuera asi..entonces mi amigo no me mintio. O sea, fue fiscal,luego como autoridad conto votos y fue citado obligatoriamente.Se pueden cubrir AMBOS cargos?.Gracias</p>
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		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-2143</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 19:04:18 +0000</pubDate>
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		<description>Nestor: &lt;em&gt;Debió&lt;/em&gt; hacer. Siempre hay que fijarse &lt;em&gt;antes&lt;/em&gt; de la elecciones en el padrón provisorio. Debe ir ,o comunicarse primero (siempre recomendable), a la http://www.fiscaldemesa.com.ar/secretarias-electorales-nacionales/ correspondiente a su domicilio.
Las instrucciones dadas para las elecciones de junio 2009 están &lt;a href=&quot;http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/03/29/figura-mal-en-el-padron-2009/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;acá&lt;/a&gt;. En principio se puede suponer que son válidas. No espere hasta fin de año. Aproveche y haga el trámite ahora. Y cuando se publique el padrón provisorio, fíjese si figura.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nestor: <em>Debió</em> hacer. Siempre hay que fijarse <em>antes</em> de la elecciones en el padrón provisorio. Debe ir ,o comunicarse primero (siempre recomendable), a la <a href="http://www.fiscaldemesa.com.ar/secretarias-electorales-nacionales/" rel="nofollow">http://www.fiscaldemesa.com.ar/secretarias-electorales-nacionales/</a> correspondiente a su domicilio.<br />
Las instrucciones dadas para las elecciones de junio 2009 están <a href="http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/03/29/figura-mal-en-el-padron-2009/" rel="nofollow">acá</a>. En principio se puede suponer que son válidas. No espere hasta fin de año. Aproveche y haga el trámite ahora. Y cuando se publique el padrón provisorio, fíjese si figura.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Nestor</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-2140</link>
		<dc:creator>Nestor</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Apr 2010 13:49:24 +0000</pubDate>
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		<description>Hola.Soy medico recien recibido y el año que viene puede ser que trabaje en un hospital publico.Yo NUNCA vote debido a que no figuro en los padrones.uqe tengo que hacer?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.Soy medico recien recibido y el año que viene puede ser que trabaje en un hospital publico.Yo NUNCA vote debido a que no figuro en los padrones.uqe tengo que hacer?</p>
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		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-2130</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 21:52:48 +0000</pubDate>
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		<description>Agostina: no pierda el tiempo. La realidad es que nadie la va a molestar por no votar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agostina: no pierda el tiempo. La realidad es que nadie la va a molestar por no votar.</p>
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	<item>
		<title>Por: Agostina</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-2129</link>
		<dc:creator>Agostina</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 19:42:35 +0000</pubDate>
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		<description>Hola soy de mendoza y no pude votar hoy porque mi DNI está en tramite, ¿que debo hacer? Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola soy de mendoza y no pude votar hoy porque mi DNI está en tramite, ¿que debo hacer? Gracias</p>
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		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-1972</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2009 10:29:28 +0000</pubDate>
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		<description>Ariadna: Tiene que ir al Registro Civil de su domicilio. En la comisaría de su domicilio saben donde es.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ariadna: Tiene que ir al Registro Civil de su domicilio. En la comisaría de su domicilio saben donde es.</p>
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		<title>Por: Ariadna</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-1971</link>
		<dc:creator>Ariadna</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2009 01:49:28 +0000</pubDate>
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		<description>quiero sacarme el DNI por que me lo robaron, y no se donde.     no se a que districto tengo que ir. es sumamente urgente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quiero sacarme el DNI por que me lo robaron, y no se donde.     no se a que districto tengo que ir. es sumamente urgente.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-1850</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2009 19:58:20 +0000</pubDate>
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		<description>Mariana: Usted tiene derecho a cobrar. El Código Electoral Nacional es claro. No habla del presidente de mesa. Habla de las autoridades de mesa:
&lt;blockquote&gt;&lt;strong&gt;Artículo 72 — Autoridades de la mesa&lt;/strong&gt;. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
&lt;strong&gt;Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa&lt;/strong&gt; recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.&lt;/blockquote&gt;
La Resolución 332/2009, que dispone del pago, también se refiere a las &quot;autoridades de mesa&quot;.
En todo caso pruebe llamar a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior:
(011) 4346-1607 Lunes a viernes de 9 a 18 horas (según la página web)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mariana: Usted tiene derecho a cobrar. El Código Electoral Nacional es claro. No habla del presidente de mesa. Habla de las autoridades de mesa:</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 72 — Autoridades de la mesa</strong>. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.<br />
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.<br />
<strong>Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa</strong> recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.<br />
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.</p></blockquote>
<p>La Resolución 332/2009, que dispone del pago, también se refiere a las &#8220;autoridades de mesa&#8221;.<br />
En todo caso pruebe llamar a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior:<br />
(011) 4346-1607 Lunes a viernes de 9 a 18 horas (según la página web)</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mariana</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-1849</link>
		<dc:creator>mariana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2009 19:04:10 +0000</pubDate>
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		<description>hola: fui suplente en las elecciones pasadas, necesito saber si me corresponde cobrar al igual que el presidente de mesa. me dieron el aviso de pago ese dia pero figura presidente de mesa, las personas del correo que me lo entregaron ese dia me dijeron que el papel servia igual aunque no dijera suplente, solo se les habia traspapelado  el mio. fui a cobrar al correo y me dijeron que solo el presidente recibiria el pago, no los suplentes. es verdad?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola: fui suplente en las elecciones pasadas, necesito saber si me corresponde cobrar al igual que el presidente de mesa. me dieron el aviso de pago ese dia pero figura presidente de mesa, las personas del correo que me lo entregaron ese dia me dijeron que el papel servia igual aunque no dijera suplente, solo se les habia traspapelado  el mio. fui a cobrar al correo y me dijeron que solo el presidente recibiria el pago, no los suplentes. es verdad?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-1835</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2009 22:54:31 +0000</pubDate>
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		<description>Leonardo: Sobre el tema afiliado y autoridad de mesa: Para la mayoría de los partidos políticos es difícil, por no decir imposible, llenar todas las mesas con fiscales. Por eso apelan a los fiscales generales. Un fiscal general puede vigilar sin problemas 4 a 10 mesas. Que nombren autoridad de mesa a un fiscal de un partido chico en realidad embroma bastante a ese partido porque tiene que conseguir otro fiscal y siempre es un problema</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leonardo: Sobre el tema afiliado y autoridad de mesa: Para la mayoría de los partidos políticos es difícil, por no decir imposible, llenar todas las mesas con fiscales. Por eso apelan a los fiscales generales. Un fiscal general puede vigilar sin problemas 4 a 10 mesas. Que nombren autoridad de mesa a un fiscal de un partido chico en realidad embroma bastante a ese partido porque tiene que conseguir otro fiscal y siempre es un problema</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-1834</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2009 22:48:42 +0000</pubDate>
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		<description>Leonardo: No importa si es o no afiliado a un partido. El Código Electoral solo pide leer y escribir y ser del distrito y estar en el padrón. En cuanto a excusarse el Código Electoral dice:
&lt;blockquote&gt;&lt;strong&gt;Artículo 75&lt;/strong&gt;. - &lt;em&gt;Designación de las autoridades&lt;/em&gt;. 
............................................
a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;
b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;
...........................................&lt;/blockquote&gt;
Si fuera candidato podría excusarse. No es obligatorio. Ser concejal, diputado, etc. no es impedimento para ser autoridad de mesa.
Volviendo al tema de afiliado. La Cámara Electoral lo puso como condición para los Postulantes a Autoridad de mesa. Pero lo hizo de prepo (además de las pretensiones iniciales de ser universitario de universidad estatal). Quizás lo hizo para evitar suspicacias de que se anotaran de partidos políticos como para copar las mesas. pero como expresé al principio no es condición legal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leonardo: No importa si es o no afiliado a un partido. El Código Electoral solo pide leer y escribir y ser del distrito y estar en el padrón. En cuanto a excusarse el Código Electoral dice:</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 75</strong>. &#8211; <em>Designación de las autoridades</em>.<br />
&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br />
a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;<br />
b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;<br />
&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.</p></blockquote>
<p>Si fuera candidato podría excusarse. No es obligatorio. Ser concejal, diputado, etc. no es impedimento para ser autoridad de mesa.<br />
Volviendo al tema de afiliado. La Cámara Electoral lo puso como condición para los Postulantes a Autoridad de mesa. Pero lo hizo de prepo (además de las pretensiones iniciales de ser universitario de universidad estatal). Quizás lo hizo para evitar suspicacias de que se anotaran de partidos políticos como para copar las mesas. pero como expresé al principio no es condición legal.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: leonardo</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-1833</link>
		<dc:creator>leonardo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2009 20:38:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscaldemesa.com.ar/?p=1394#comment-1833</guid>
		<description>hola, mi consulta es la siguiente, en caso de ser concejal en ejercicio no afiliado a ninguna partido y se es nombrado autoridad de mesa, puedo ejercer como autoridad??? me esta permitido??? o debo excusarme de ejercer dicho nombramiento??.
 pregunto lo siguiente porque he visto en una mesa como autoridad a un concejal en ejercicio y yo tengo entendido que no debia aceptar dicho nombramiento y debia excusarse de ejercer ese rol.
saludos ...MUY PERO MUY BUENA LA PAGINA..FELICITACIONES...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, mi consulta es la siguiente, en caso de ser concejal en ejercicio no afiliado a ninguna partido y se es nombrado autoridad de mesa, puedo ejercer como autoridad??? me esta permitido??? o debo excusarme de ejercer dicho nombramiento??.<br />
 pregunto lo siguiente porque he visto en una mesa como autoridad a un concejal en ejercicio y yo tengo entendido que no debia aceptar dicho nombramiento y debia excusarse de ejercer ese rol.<br />
saludos &#8230;MUY PERO MUY BUENA LA PAGINA..FELICITACIONES&#8230;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: francisco</title>
		<link>http://www.fiscaldemesa.com.ar/2009/05/14/preguntas-y-respuestas-frecuentes/comment-page-2/#comment-1830</link>
		<dc:creator>francisco</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Jun 2009 22:48:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscaldemesa.com.ar/?p=1394#comment-1830</guid>
		<description>Ariel: Inicie el trámite. Y guarde la denuncia por si acaso se la pidan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ariel: Inicie el trámite. Y guarde la denuncia por si acaso se la pidan.</p>
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