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Los extranjeros residentes en Santiago del Estero tienen derecho al voto en las elecciones municipales (art. 39 de la Constitución de Santiago del Estero). Y el articulo 214 especifíca:
Artículo 214.- Electores. Serán electores en el orden municipal, todos los argentinos inscriptos en el padrón nacional que corresponda a su jurisdicción. Podrán ser también electores los extranjeros mayores de edad con más de dos años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal, conforme lo determinen la ley o la carta orgánica.
El Tribunal Electoral Municipal de La Banda resolvió:
1. – HABILITAR la inscripción voluntaria en el Registro de Electores Extranjeros de aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: Ser extranjeros, mayores de 18 años, con residencia permanente inmediata y efectiva conforme la Ley Nacional de Migraciones, de al menos dos años, acreditado mediante constancia de domicilio obrante en el Documento Nacional de Identidad.
2. – Fijar domicilio del Registro en la sede de este Tribunal Electoral Municipal, sito en Avellaneda e Irigoyen de la Ciudad de La Banda en el horario de 8 a 12 y 18 a 20 horas.
En los demás municipios debe ser similar. Preguntar en cada municipio
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