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Santiago del Estero: voto de extranjeros

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Los extranjeros residentes en Santiago del Estero tienen derecho al voto en las elecciones municipales (art. 39 de la Constitución de Santiago del Estero). Y el articulo 214 especifíca:

Ar­tícu­lo 214.- Elec­to­res. Serán elec­to­res en el orden mu­ni­ci­pal, todos los ar­gen­ti­nos ins­crip­tos en el pa­drón na­cio­nal que co­rres­pon­da a su ju­ris­dic­ción. Po­drán ser tam­bién elec­to­res los ex­tran­je­ros ma­yo­res de edad con más de dos años de re­si­den­cia in­me­dia­ta en el mu­ni­ci­pio al tiem­po de su ins­crip­ción en el pa­drón mu­ni­ci­pal, con­for­me lo de­ter­mi­nen la ley o la carta or­gá­ni­ca.

El Tribunal Electoral Municipal de La Banda resolvió:

1. – HABILITAR la inscripción voluntaria en el Registro de Electores Extranjeros de aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: Ser extranjeros, mayores de 18 años, con residencia permanente inmediata y efectiva conforme la Ley Nacional de Migraciones, de al menos dos años, acreditado mediante constancia de domicilio obrante en el Documento Nacional de Identidad.
2. – Fijar domicilio del Registro en la sede de este Tribunal Electoral Municipal, sito en Avellaneda e Irigoyen de la Ciudad de La Banda en el horario de 8 a 12 y 18 a 20 horas.

En los demás municipios debe ser similar. Preguntar en cada municipio

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