El Tribunal Electoral Provincial Ad hoc publicó el cronograma de campaña electoral el cual deben seguir los partidos para la elección del 7 de agosto.
Es interesante destacar el recordatorio del artículo 222 del Código Electoral Provincial. Léalo y reflexione: está prohibido durante la campaña. Antes, y después, no.
Luego de la oficialización de listas de candidatos
El Tribunal Electoral Provincial Ad hoc distribuirá los recursos que conforman el aporte público y los espacios publicitarios que los medios de comunicación destinarán a la campaña electoral. – La franja horaria dentro de la cual se emitirá la publicidad y propaganda electoral de los partidos, alianzas y confederaciones políticas que participen en la compulsa electoral, está comprendida entre las siete horas (07:00) y las veintidós horas (22:00) para los espacios radiales y de doce horas (12:00 ) a veintitrés horas (23:00) para los espacios televisivos. (Artículo 4, 6 de la Ley 9.839 y Artículo 214 del C.E.P.)
Clientelismo Político
Está expresamente prohibido, durante la campaña electoral y el acto comicial, utilizar, facilitar o distribuir gratuitamente bienes y/o servicios de carácter social subvencionados, suministrados o provistos por el Estado Provincial, con el objeto de promocionar a un partido, alianza o confederación política o a los candidatos postulados por los mismos. (Artículo 222 del C.E.P.)
| 18/06/2011 | 50 días antes de la fecha de elección Vence el plazo para comunicar al Tribunal Electoral los datos personales del Responsable Político de Campaña Electoral y su Suplente.- Artículo 225 del C.E.P.- |
| 08/07/2011 | 30 días antes de la fecha de elección A partir de esta fecha queda prohibida la publicidad oficial. – Vence el plazo para comunicar al Tribunal Electoral los datos personales de los Subadministradores de Campaña Electoral.- Artículo 220 y 225 del C.E.P.- |
| 23/07/2011 | 15 días antes de la fecha de elección Queda prohibido la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas. – Vence el plazo para presentar el informe previo de los aportes recibidos -detalle de los aportes privados recibidos, con indicación del origen, monto y destino de los mismos-. Artículo 221 y 230 del C.E.P.- |
| 26/07/2011 | 12 días antes de la fecha de elección A partir de esta fecha y durante diez días corridos los medios de comunicación, radiales y televisivos, deberán destinar -en forma gratuita y sin costo alguno- el diez por ciento (10%) de la totalidad de los espacios que destinen a publicidad de la campaña electoral, a los fines de contribuir con la divulgación de las propuestas programáticas, planes de trabajo y plataforma electoral de las agrupaciones políticas que participen de la elección. – A los mismos efectos, los periódicos de edición provincial destinarán media página por edición. Artículo 6 de la Ley 9.839- |
| 28/07/2011 | 10 días antes de la fecha de elección A partir de esta fecha queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión y de sondeos de boca de urna hasta tres (3) horas después del cierre del acto electoral. Artículo 219 del C.E.P.- |
| 05/08/2011 | 2 días antes de la fecha de elección Veda electoral. Finaliza la campaña electoral. A partir de las ocho (8.00) horas quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo.- Artículo 66 del C.E.P.- |
| 07/08/2011 | Elección de gobernador, legisladores y Tribunal de Cuentas Hasta las 21.00 hs. está prohibido la difusión de resultados de encuestas de opinión y de sondeos de boca de urna. Artículo 219 del C.E.P.- |
| 06/09/2011 | 30 días después de la fecha de elección Deben cerrarse las cuentas bancarias abiertas para la campaña electoral.- Artículo 227 del C.E.P.- |
| 06/10/2011 | 60 días después de la fecha de elección Vence el plazo para presentar el informe final de los ingresos y gastos irrogados por la campaña electoral. Artículo 231 del C.E.P.- |
| 05/11/2011 | 90 días después de la recepción del informe final Vence el plazo establecido para que el Tribunal Electoral realice el informe final de campaña. Artículo 238 del C.E.P.- |
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hola, fui presidenta de mesa en las elecciones provinciales y en la carta que me llego decia que tenia puntaje docente ¿cómo puedo hacer para obtener un certificado que lo acredite para presentar ante la junta de calificaciones? ¡¡¡¡muchas gracias!!!
Y francisco respondió el 9 de febrero de 2012 a las 20:39:
Gay: mis disculpas por no contestarle antes , pero estoy de vacaciones y recién vi hoy su pregunta. Dirijase al Tribunal Electoral provincial (segunda columna) de su provincia