La habilitación del sr. de Narvaez como candidato a gobernador
La Junta Electoral de Buenos Aires en agosto de este año falló, por 4 votos contra 1, y luego ratificó que el sr. de Narvaez cumplía con los requisitos constitucionales para ser candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires. Al hacerlo ha desechado una condición expresa en el art. 121: “Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero.” Las constituciones de otras 16 provincias, la de la Capital Federal y la Constitución Nacional tienen un requisito idéntico (las provincias de Formosa1, La Rioja2 y San Juan3 permiten explícitamente, y Jujuy4, Río Negro5 y Tucumán6 implícitamente, que un argentino naturalizado pueda ser gobernador o vicegobernador).
El argumento usado por la Junta Electoral es que la Corte Suprema “ha considerado que normas –como, a la sazón, el artículo 177 de la Constitución bonaerense–, que acuerdan o parecen acordar sólo a ciertos argentinos (los “nativos” y los “por opción”) derechos de acceso a determinadas magistraturas que a otros (los “naturalizados”) niegan o parecen negar, en principio presenta una fuerte sospecha de invalidez, que sólo podría ser remontada por la prueba concluyente de que existe un verificable y sustancial interés público que las justifican.”
Y aunque la Junta Electoral dice: “si bien no incumbe a esta Junta Electoral, ejercer el control de constitucionalidad de las normas” en realidad ha considerado inconstitucional una norma constitucional de su misma provincia, y echado sombra sobre otras 17 constituciones provinciales y la Constitución Nacional. En realidad hubiera sido más razonable que la Junta Electoral negara la habilitación del sr. de Narvaez y que éste recurriera a la Corte Suprema de la Nación, que puede declarar inconstitucional a un artículo de una constitución provincial.
Mi opinión personal es que toda norma que diferencie entre los argentinos nativos y los naturalizados, con la excepción del cargo de presidente y vice, debe ser modificada. No se es más o menos honesto o competente por haber nacido aquí o allá. Y por otro lado si para ser ministro, diputado o senador no se exige la calidad de argentino nativo o por opción, no hay mucha justificación para exigirla en otros casos, excepto la histórica de que al escribirse originalmente las constituciones era el siglo XIX y época de inmigración masiva.
Hoy (18-10-2007) los diarios traen la novedad de que la Corte Suprema de Buenos Aires ha aceptado tratar el tema. Veremos que pasa.
- Formosa: art 131: “…Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado con quince años en el ejercicio efectivo de la ciudadanía…” [↩]
- La Rioja: art. 116: “…Ser argentino nativo o naturalizado con diez años de ejercicio efectivo de la ciudadanía…” [↩]
- San Juan: art. 174: “…o argentino naturalizado con diez de años de ejercicio de la ciudadanía;…” [↩]
- Jujuy: art. 125: “…ser argentino,…” [↩]
- Río Negro art. 171:”…2. Ser argentino, con cinco años de ciudadanía en ejercicio…” [↩]
- Tucumán art: 74:”…ser argentino, … dos de residencia inmediata en la Provincia y de ciudadanía en ejercicio.” [↩]






