Ser autoridad o fiscal de mesa es necesario y patriótico

¿Por qué ser autoridad o fiscal de mesa? ¿Por qué perderse el asadito, la salida de fin de semana? ¿Ignorar el nombramiento de autoridad de mesa, no votar y luego quejarse, como hace entre el 25% y 30% de los electores?

Lo que se necesita por lo menos una vez cada dos años es ser patriota y cumplir con un deber cívico:

patriota. (Del gr. πατριώτης, compatriota).
1. com. Persona que tiene amor a su patria y procura todo su bien.
deber (Del lat. debēre).
1. tr. Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva. U. t. c. prnl. Deberse a la patria.
2. tr. Tener obligación de corresponder a alguien en lo moral.
3. tr. Cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos.

valor (Del lat. valor, -ōris).
4. m. Cualidad del ánimo, que mueve a acometer resueltamente grandes empresas y a arrostrar los peligros
~ cívico.
1. m. Entereza de ánimo para cumplir los deberes de la ciudadanía, sin arredrarse por amenazas, peligros ni vejámenes.

Para muchos, gritar el gol y agitar la bandera cuando gana un equipo argentino de futbol es ser patriota. O cantar el himno en un acto escolar. O sentirse orgulloso cuando un argentino recibe una distinción. Todo eso es ser parte de la tribu. No es ser patriota. Cumplir con las leyes, defender la Constitución y el sistema republicano, y en particular aceptando ser presidente de mesa si se tiene el honor de ser designado o ser voluntario y actuar como fiscal de un partido político o candidato presidencial, sacrificando la comodidad de un domingo cada dos años, es ser un poco patriota de vez en cuando.

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2 Responses to “Ser autoridad o fiscal de mesa es necesario y patriótico”

  1. Hola quisiera saber si para ser presidente de mesa o fiscal, suplente hay alguna remuneracion y como se cobraria.
    Muchas gracias.

  2. Los presidentes de mesa y sus suplentes cobraran $60. Si hay dos vueltas se cobra doble. El pago se hará dentro de los 30 días hábiles (resolución 587/07 del Ministerio del Interior).
    Los fiscales de mesa son voluntarios, en general gratuitos y si tienen suerte, reciben algo para comer.

    Respecto de los presidentes de mesa y sus suplentes:

    LEY 26215 (15/01/2007) : ARTICULO 75. — Modifícase el artículo 72 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 72: Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.

    En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.

    Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.

    Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.

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