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Con fecha de 15 de junio el gobierno de Chubut llamó a elecciones (Decreto 759 / 2017) para elegir Juez de Paz de Segunda Categoría en las localidades de Carrenleufú y Telsen.
Las elecciones se llevaran a cabo el 22 de octubre de 2017. Votan los electores que figuran en los padrones electorales de dichos municipios.
Duración de los cargos: A diferencia de lo que ocurre en casi todos los cargos en el país, la duración es de 6 años.
Requisitos: Ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del Departamento, desempeñar alguna actividad lícita.
¿Qué funciones cumplen?:
En Chubut hay dos categorías de Juez de Paz:
La Ley V – Nº 3 (Antes Ley 37) Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia del Chubut define:
Artículo 46.- A los fines de la competencia los Juzgados de Paz, se dividen en dos categorías: Juzgados de Paz de Primera, que serán aquellos en los que el Juez de Paz es designado por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo de los respectivos Concejos Deliberantes, y los de Segunda, aquellos en los que la designación se efectúa por elección popular directa, conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Constitución Provincial.
Artículo 47.- Los Juzgados de Paz de Primera serán competentes.
1. En los asuntos civiles y comerciales en los que el valor cuestionado no exceda de un ($1) peso, con exclusión de juicios sucesorios, asuntos de familia, laborales, concursos, quiebras, interdictos y acciones posesorias.
2. En las demandas reconvencionales cuyo monto no exceda el fijado en el inciso anterior; si lo excedieren, se declararán incompetentes en la demanda y reconvención y remitirán las actuaciones al Juzgado Letrado que corresponda.
3. En las demandas de desalojo por falta de pago de la locación de inmuebles urbanos, haya o no contrato escrito, cuando el monto no excediere de un ($1) peso mensual.
4. En los juicios por cobro de alquileres de inmuebles urbanos cualquiera sea el número de mensualidades vencidas no mayores de cincuenta mil pesos cada una, siempre que el monto total reclamado no exceda lo dispuesto en el inc. 1º. Si durante el juicio se acumularen nuevas mensualidades que excedieren dicho límite el Juez de Paz, seguirá siendo competente. Iguales principios regirán para las consignaciones de alquileres.
5. En el juzgamiento y sanción de las infracciones o faltas previstas en el código rural, reglamentos o edictos municipales y policiales y Leyes especiales, cuando la competencia para entender dichos asuntos no esté conferida a otros Jueces u organismos.
6. En el otorgamiento de cartas poderes y de cartas de pobreza.
7. En la autenticación y certificación de firmas donde no hubiere escribano.
8. En los demás asuntos que por Ley se les asignen.
Artículo 48.- Los Juzgados de Paz de Segunda serán competentes para entender en los mismos asuntos señalados en el artículo anterior, pero con las siguientes limitaciones:
1. Cuando el valor cuestionado no exceda de tres mil pesos moneda nacional en los casos de los incs. 1, 2 y 4.
2. Cuando no mediare contrato escrito en los casos de los incs. 3 y 4.
Lista | Titular | Suplente 1 Suplente2 |
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4 | Blanca Beatriz Torres | Norma Dominga Rosales Hernán Ramiro Jara |
5 | Carlos Samuel Gerez | Hugo Alberto Rosas Gabriela Micaela Rosas |
6 | Matilde Judith Carrasco | Jorge Gonzalo Caceres Marianela Nadia Ximena Grandon |
7 | Alberto Rosas | Vanesa Ayelen Rosas Ivana Daniela Flores |
Lista | Titular | Suplente 1 Suplente2 |
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4 | Viviana Soledad Curaqueo | Alan Emanuel González Facunda Ovidia Arias |
5 | Alberto Ramón Martinez | Ivana Andrea Orellana Noemí Marisa Moraga |
6 | Mario Oscar Riera | Daiana Nerea Cayupil Félix Darío Kruse |