En las elecciones nacionales del 24 de octubre de 2021[1] se renovará la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados (127 diputados) y un tercio de las bancas del Senado (24 senadores).
Y el 8 de agosto de 2021 se llevaran a cabo las elecciones primarias[2].
El número de senadores por provincia es 3, dos por la lista ganadora y 1 por la que sale segundo. Se renuevan simultáneamente todas las de una provincia.
El mandato de los diputados es por 4 años. El de los senadores es por 6 años.
El número de diputados por provincia es proporcional a la población (no de ciudadanos que votan, e incluyendo a los extranjeros que residen) según marca la Constitución Nacional. Pero desde 1983 que no se respeta esa norma fundamental. Pueden leer más sobre el tema aquí (es lento).
Muy importante: El padrón se cierra el 27 de abril de 2021. Significa que los cambios de domicilios posteriores NO se tienen en cuenta para establecer donde se vota.
Si su dirección en el padrón u otros datos deben ser corregidos (nombres, número de documento, etc) porque están mal, debe realizar el trámite antes de esa fecha.
En el caso de menores de 18 años que cumplan 16 años al día de las elecciones nacionales, deben haber renovado el DNI antes del cierre del padrón para poder figurar en el padrón y votar tanto en las primarias como en las generales (se debe hacer el trámite al cumplir los 14 años de edad).
Padrón Provisorio:
Se publicará el 7 de mayo. Es recomendable para todos los ciudadanos/as verificar siempre el padrón provisorio.
Padrón definitivo:
Se publicará el 24 de julio.
¿Con qué documento se vota? Con el que figura en el padrón o uno más nuevo.
El Cronograma Electoral se puede bajar aquí.
¿Más preguntas?: aquí.
Distrito | Diputados (suplentes) |
Senadores (suplentes) |
---|---|---|
Buenos Aires | 35 (10) | |
C.A.B.A. | 13 (8) | |
Catamarca | 3 (3) | 3 (3) |
Chaco | 4 (3) | |
Chubut | 2 (2) | 3 (3) |
Córdoba | 9 (6) | 3 (3) |
Corrientes | 3 (3) | 3 (3) |
Entre Ríos | 5 (3) | |
Formosa | 2 (2) | |
Jujuy | 3 (3) | |
La Pampa | 3 (3) | 3 (3) |
La Rioja | 2 (2) | |
Mendoza | 5 (3) | 3 (3) |
Misiones | 3 (3) | |
Neuquén | 3 (3) | |
Río Negro | 2 (2) | |
Salta | 3 (3) | |
San Juan | 3 (3) | |
San Luis | 3 (3) | |
Santa Cruz | 3 (3) | |
Santa Fe | 9 (6) | 3 (3) |
Santiago del Estero | 3 (3) | |
Tierra del Fuego | 2 (2) | |
Tucumán | 4 (3) | 3 (3) |
- [1]Código Electoral Nacional: art. 53:…La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.…↩
- [2]Ley 26571 (Ley de Democratización…) art. 20:…Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.…↩