¿Los fiscales donde votan? ¿Y las autoridades de mesa?
Elecciones nacionales:
A partir de la reforma del año 2012 del Código Electoral Nacional (C.E.N.) tanto las autoridades de mesa como los fiscales solo pueden votar en la mesa en que figuran en el padrón. Antes podían votar donde actuaban. De ahora en más, no.
Pero, importante, la Cámara Electoral Nacional, por acordada extraordinaria 37/2013, dispuso que los fiscales de mesa que no puedan votar por haber sido designados en mesas donde no votan, sean exceptuados por “fuerza mayor” (art. 12, inc. “d”, CEN). Para efectivisar la justificación del no voto el apoderado del partido político por el cual se fiscaliza debe:
…En ese entendimiento, resultará conveniente que los apoderados de las agrupaciones políticas participantes en los comicios remitan a la justicia nacional electoral una nómina completa de los electores que actuaron como fiscales, a fin de que se justifique la no emisión del voto de aquellos que no hubiesen podido sufragar por haber cumplido ese rol esencial para el proceso electoral.
A tal efecto, dentro de los diez (10) días de realizada cada elección, los apoderados de distrito del partido o alianza que participó en los comicios deberán remitir a los magistrados electorales, la nómina donde figuren inscriptos los fiscales actuantes, con indicación del nombre y apellido, número de documento, sección, circuito y número de mesa en la que cumplió funciones como fiscal.…
Para el caso de las autoridades de mesa o delegados de la justicia electoral que normalmente debieran votar en otro lado: En lo posible serán agregados manualmente (por la Justicia Electoral) en la mesa donde actúen y sino la acordada mencionada antes dice:
la justicia nacional electoral, en base a las constancias recibidas, justificará ‑sin necesidad de que los interesados concurran personalmente- la no emisión del voto de todos los presidentes de mesa, vocales y delegados que no hayan podido por razones de servicio emitir su voto.
Elecciones provinciales:
Si la elección provincial o municipal es simultánea con la nacional, se aplica la norma nacional (lo escrito más arriba).
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